aplicación del sistema jurídico en el espacio

si otros jueces deben emplearla para resolver casos similares, o si esas normas son vigentes…”, Antes de continuar con la explicación que hace a la postura que aquí se sustenta, corresponde rebatir la tesis de quienes niegan la existencia de lagunas. argentino) y de ella se obtiene una idea fundamental aplicable a casos similares; la segunda parte de una “serie” de disposiciones jurídicas singulares y desarrolla a partir de ellas, mediante mecanismo de obtención de conclusiones analógicas, principios generales, aplicándolos a casos que no caen bajo ninguna disposición legal, Se entiende, en orden a lo ya estudiado, que la analogía tiene límites; así, cuando una disposición procede para un caso excepcional, no puede aplicarse, por analogía, a casos en los que no se presenta dicha situación excepcional (, La prohibición de analogía que establece el Legislador, es también un límite a ella. Parte General, 2ª edición, Ediar, 2002, pp. Además debe destacarse, que del hecho de que el juez cree Derecho, no se infiere que las lagunas no existan. La analogía se sitúa entre la interpretación y el argumentum a contrario85, pero así como es difícil determinar en lo concreto la relación entre éste último y la analogía, tampoco son precisos los límites entre ésta y la interpretación; aunque puede sostenerse que el razonamiento analógico se utilizará a posteriori de una interpretación extensiva (v.g. WebDefinición de aplicación del derecho Teniendo en cuenta el significado de la palabra aplicar y partiendo del concepto del derecho como instrumento humano, creado en base a las … con vocación de regular todos los casos posibles), la aparición de una laguna se considera un fallo, una deficiencia del sistema (i.e. 21 En los estoicos griegos, se distinguía lo que era bueno de lo malo en sentido superior, pero consideraban una tercera categoría: las conductas adiaphoras, es decir, las cosas indiferentes. El ejemplo que cita Engisch de esto, y que deviene sumamente ilustrativo es el del aborto indicado; así, señala el profesor de Heidelberg, que si se interrumpiera un embarazo por “indicación social” (necesidad económica), tal conducta sólo podría ser analizada de acuerdo a las reglas del delito de aborto, pues no está explícitamente reconocida por el Derecho; es entonces cuando se plantea la cuestión de si en realidad aplicar la regla general, coincide mejor con el plan del Legislador que si se aplicara una norma de excepción a la circunstancia fáctica, en el caso del ejemplo, el juez, si considera que se realizará mejor el plan del Legislador soslayando la regla general, es porque se comprobó la necesidad y justificación de llenar la laguna, la misma sería llenada mediante un principio supralegal que entiende, que en el supuesto en examen, es más conveniente excepcionar el caso. Parece razonable concebirla como una regla ideal… Al establecer una pauta o criterio para juzgar los sistemas, esta regla expresa un ideal: el ideal de completitud normativa.”. Un aspecto del principio de unidad del orden jurídico, es el mandato de eliminar las contradicciones dentro del orden jurídico, dichas contradicciones son “fallas” o “defectos” de diverso tipo, aunque pueden ser definidas como primarias o secundarias; las primeras se encuentran desde un momento inicial en el conjunto de las proposiciones jurídicas, las segundas se presentan a posteriori. : los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes. Todas las conductas tienen un status normativo (prohibidas o permitidas), de donde, no existen conductas no regladas por el Derecho. Así la ecuación es, o bien la conducta está decidida en el Derecho, o bien no lo está y entonces cae en el ámbito de lo no jurídico, por consiguiente no existe laguna pues dicho espacio libre está situado por fuera del todo jurídico, El problema jurídico de la libertad irrumpe dogmáticamente en la Dogmática con el axioma ontológico de que todo lo que no está prohibido está jurídicamente permitido, axioma que es conceptualmente aprehendido con la noción de la Plenitud Hermética del ordenamiento jurídico.”. No ingresaremos al análisis de estas cuestiones, baste decir que el mismo es campo de la dogmática penal. Por qué no incluir en cualquier otro caso, junto a las reglas del sistema que manejen, una serie de principios jurídicos útiles; la respuesta parece ser que el diseño es flexible para mostrar lo que se quiere mostrar; un sistema será incompleto si sólo se utilizan reglas interpretadas de una manera, pero completo si se lo utiliza interpretando las reglas de otra manera o introduciendo otros enunciados necesarios; en síntesis, no hay diferencia entre lagunas axiológicas y normativas, todo depende del recorte que se quiera efectuar en la base, de donde sólo serán distinguibles en el caso de efectuar efectivamente un recorte en dicha base (sólo por ello conviene mantener la distinción). cit., p. 223. Liminarmente debemos señalar que existen dos cuestiones que se enfrentan al aplicador del Derecho, en su tarea interpretativa, como problemas especialmente complejos: a) las lagunas y b) las reglas injustas. No siempre tiene que ser posible dar una respuesta jurídica a una cuestión jurídica83. Es evidente que si el ordenamiento nada dice acerca del status deóntico de la conducta del demandado, el juez no cumplirá con la obligación de fundar su decisión, cualquiera que sea la decisión que adopte, lo que hará, será. “Si no llena la laguna y rechaza la demanda, su sentencia carece de fundamento, del mismo modo que si hiciera lugar a la misma. En resumidas cuentas, para Atria, los jueces tienen que señalar que en el caso no hay normas aplicables y rechazar la demanda, pero se soslaya que lo que un juez debe hacer en casos de lagunas es dependiente, en gran medida, de las normas que regulan la actividad judicial, “…una reconstrucción teórica de la justificación de las decisiones judiciales no debería apartarse arbitrariamente de este esquema institucional.”48, (v.g. Frente al problema de las lagunas normativas se pueden señalar tres posiciones básicas46: Teorías que consideran que el Derecho es necesariamente completo y, por lo tanto, niegan la posibilidad de lagunas. Pero existen muchas clasificaciones de lagunas, algunas con ítems criticables o cuanto menos analizables finamente, pero sobre lo que no avanzaremos. Pero la relevancia puede utilizarse también en un. Tomás de Aquino y sus seguidores sostuvieron que había ciertas acciones que, aunque intrínsecamente capaces de servir a un buen o mal propósito, eran asuntos indiferentes; pero no reconocieron ningún acto procedente de consciente consideración que no estuviera dispuesto o no tan dispuesto hacia un fin y de ahí era bueno o malo. Sin embargo, la existencia de ordenamientos jurídicos en los que los jueces pueden abstenerse de juzgar es lógicamente posible e históricamente comprobable. , donde no se afirma que un estado de cosas es, son que debe o debería ser; tal estado de cosas significa que el caso en cuestión (p) y su complementario (- p), diferente estatus normativo. Así, en las sentencias declarativas, donde el problema se reduce a determinar si el caso individual tiene o no alguna de las propiedades definitorias del caso general, la justificación de una decisión tiene como principal valladar, problemas semánticos y ello puesto que la dificultad, aquí, consiste en identificar la propiedad designada en los textos legales. ¿Cómo se adapta esta postura filosófica al problema de las lagunas? La, es una idea mecánica que no se aplica tal cual como es sostenida dogmáticamente, en el Derecho, pero en lo que aquí interesa, el caso, tiene una solución en este, pero se desconoce cuál es ella: o bien porque falta información acerca de algún hecho relevante (, ), o porque el caso individual cae dentro de la zona de vaguedad de algún concepto relevante (, se presentan porque hay algunos aspectos del hecho que son desconocidos, y ello dificulta la posibilidad de clasificar el caso; este defecto se ha remediado mediante la apelación a un recurso práctico que les permite obviar la falta de información: las, , las cuales desempeñan un papel muy importante en la práctica judicial, le permiten al juez suplir su falta de conocimiento y actuar como si conociera todos los hechos relevantes, su lugar central lo ocupa el principio general de la carga de la prueba. Web1) La aplicacin del sistema jurdico en el espacio El artculo 54 de la Constitucin que establece: El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Si entendiéramos al Derecho como un totum, habría que sostener entonces que la regla de clausura opera férreamente; de donde, o bien las conductas están reguladas por el Derecho, o están permitidas por él, en síntesis no hay lagunas. El orden jurídico sería “hermético”, por consiguiente no conoce lagunas; bajo tal perspectiva, éste concepto pierde fundamento, en la medida en que supone una insuficiencia dentro de la totalidad del ordenamiento jurídico. Cabe aquí reflexionar una vez más sobre algunos conceptos ya vertidos, no puede sostenerse que, la utilización por el Legislador, de conceptos normativos indeterminados o cláusulas generales, sean lagunas; aunque en gran medida se comporten como tales al conceder un amplio margen a la decisión de quien aplica las normas; en los mismos sólo hay un relajamiento de los conceptos legales que bucea en la idea de permitir un ajuste de la decisión a las circunstancias especiales del caso concreto. Profesor a cargo de las asignaturas “Aspectos Jurídicos y Éticos del Envejecimiento” (UNS) y de la cátedra libre “Política Criminal y Punitivismo” (UNS). 62 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio; op. 123 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina y art. Primariamente, el postulado no diferencia entre distintos sentidos del término “permitido” (adiaphorias o permisos legales). art. Existen problemas en ésta tesis mecánica (que como venimos diciendo no es posible profundizar): por un lado la regla de clausura no funciona de esa manera perfecta, sino que es un ideal; y en segundo lugar, la construcción que analizamos, no diferencia entre adiaphorias y permisos jurídicos. 1.7 C.C. 61 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio; op. 44 y 48. La tesis de relevancia es un criterio para la selección del universo de propiedades y, consecuentemente, para el universo de casos, y permite determinar las propiedades formales de un sistema normativo tales como la consistencia y completitud. El problema de determinar si una propiedad debe o no ser relevante, es un problema axiológico y supone un juicio de valor77. Retornando, a la “laguna” el juez la elimina mediante la complementación jurídica, actúa praeter legem, supplendi causa. WebLa industrialización por sustitución de importación (llamada también ISI) es un modelo económico, adoptado en América Latina y en otros países en desarrollo con … cit., p. 33; una forma de pragmatismo, del que el ficcionalismo es una submodalidad es el postulado de obligación de resolver por el juez. 147 a 148. Una de las situaciones que no previó el movimiento codificador, precisamente por ser un instrumento y un resultado de esta condición socio-económica, fue el tránsito de una economía agrícola a una industrial. 90 Bulygin, Eugenio; En defensa de El Dorado. 81 Rodríguez, Jorge Luis; op. Alchourrón lo denomina “Sistema Maestro” y sus principios son8: El principio de inexcusabilidad. Según, , existe por ejemplo tal indicación cuando la ley remite al juez para la decisión a la ‘buena fe’, a las ‘buenas costumbres’, a su ‘equitativo arbitrio’ o a ideas rectoras análogas.”, en esos casos, el juez no halla en las reglas, la que es apropiada para subsumir el caso, sino que elige aquella más relevante conforme a ideas de justicia. 201- 204. el Legislador), se traslada la misión al juez que debe: 1) actuar como si el sistema fuera completo y 2) restaurar en todo caso la imagen de plenitud del ordenamiento por medio de los instrumentos que se hallan para tal fin. Para Ezquiaga Ganuzas, las notas relevantes de la noción de laguna son25: Sólo es posible comprender la noción de laguna, partiendo de la idea de un ordenamiento jurídico completo. : el autor analiza la idea de laguna en el derecho, estableciendo distinciones entre lagunas de la ley y lagunas de regulación, lagunas ocultas y abiertas, y otras distintas clasificaciones establecidas dogmáticamente. Hemos visto también lo arbitrario del sistema de lagunas normativas, de donde, si se careciera auténticamente de una propiedad, sería un vacío legal, como también lo es la ausencia de propiedad deóntica para el mover un dedo; pero si se tratara de una ausencia de solución por construcción discrecional del operador jurídico que ha utilizado un espectro de sistema muy reducido, sería una laguna axiológica, ya que como explicáramos, tal sistema puede ampliarse o contraerse o sencillamente deconstruirse a voluntad del operador conforme el sistema de valores que utilice en el sistema. 73 Ver en este sentido Engisch; Karl; Introducción al…, cit., p. 164. Las decisiones jurídicas deben fundarse en normas jurídicas del Estado. Mayoritariamente la doctrina se inclina por la idea de que las lagunas son sólo de la ley, pues el ordenamiento ofrecería medios de autointegración para solucionarlas. Son las relaciones objetivas, el “hilo conductor” del ordenamiento jurídico. Raz, Joseph; op. 15 y 16 del Código Civil argentino, Kelsen concluye que si bien son disposiciones típicas, presuponen la posibilidad de que el Derecho de un país dado no sea aplicable lógicamente a un caso concreto que deba resolverse, “Como ello, empero, no es de hecho posible, puesto que un orden jurídico siempre es aplicable y efectivamente es aplicado cuando el tribunal tiene que rechazar la demanda fundándose en que el orden jurídico no contiene ninguna norma general que imponga al demandado la obligación pretendida por el demandante, resulta que el supuesto del cual parte la disposición citada es una ficción. Se da de una manera posterior, una vez que la flexibilidad social resquebraja el pétreo concepto de Derecho de las codificaciones. 36 Esta es la construcción que nos parece más articulada. Tiene que hacer entonces alguna de dos cosas, o condenar o absolver; haciendo cualquiera de las dos cosas, cumple con su obligación genérica de juzgar. d. La plenitud hermética del Derecho. cit., p. 357. “Conforme a todo lo expuesto, podemos decir que existe una laguna de la ley (de lege lata) allí –pero sólo allí- donde la ley –medida con su propósito y con su teleología inmanente- sea incompleta, es decir, esté necesitada de complemento, y donde su complemento no contradiga una limitación querida por la ley… se tiene que tratar de una imperfección que contradiga el plan del legislador, es decir, ‘contraria al plan’.”24. Aparecen cuando no se da la relación de medio a fin entre las normas, allí donde precisamente tendría que producirse. En otras palabras: es imposible colmar una laguna sin modificar el sistema, y ello requiere uso discrecional (¡pero no arbitrario!) Esto ocurre cuando surge un conflicto respecto de la obligatoriedad de una conducta no regulada, que una parte afirma y la otra niega… Si el conflicto es llevado ante un juez, se abren dos posibilidades: si el problema le parece poco serio, el juez rechazará la demanda, , es decir, sin sustanciar el pleito y sin resolver el conflicto. El rechazo de la tesis de Alchourrón y Bulygin. De éste tipo de lagunas no nos ocupamos aquí, pues hacen al aspecto fáctico de la resolución (el caso individual) y no es el foco de nuestro análisis constituido por los casos genéricos; el Derecho Procesal es la rama del Derecho que se ocupa de estas cuestiones, estableciendo reglas sobre la admisibilidad de pruebas, reglas que distribuyen la carga de la prueba de los hechos entre las partes y reglas para la valoración de las pruebas. si otros jueces deben emplearla para resolver casos similares, o si esas normas son vigentes…”49. La presencia de lagunas normativas en el sistema normativo usado para la fundamentación de la sentencia normativa es dificultoso en el caso de las sentencias normativas por la variedad de cuestiones planteables. WebAplicación del sistema jurídico en el espacio El principio general por el que se rige el sistema jurídico peruano es que toda norma es aplicable en todo el ámbito del … Kelsen hace referencia a ellas en la “Teoría Pura del Derecho”, y Cossio, -quien fue grandemente influenciado por el positivismo jurídico y por el maestro vienés-, hace referencia al principio de plenitud en varias de sus publicaciones, para el creador de la Egología, el ordenamiento jurídico es una estructura cerrada donde no hay lagunas ni casos posibles fuera del todo, no es siquiera posible pensar en una parte fuera de la totalidad que integra; en el orden jurídico no hay lagunas, sencillamente porque hay jueces, el juez debe juzgar siempre, es un deber que emana de su propia calidad, el juez es un elemento integrativo del ordenamiento jurídico, por ser el órgano erigido por la comunidad para declarar la juridicidad, se diluye así el problema de las lagunas. Así, la proposición jurídica de que se trate no sería ni verdadera ni falsa hasta que el tribunal autoritativamente determine su validez, los tribunales gozan de discrecionalidad cuando se requiere aplicar consideraciones morales. En consecuencia, no es verdad que el juez tenga discreción para resolver el caso individual cuando hay una laguna normativa: aunque el caso genérico no esté regulado, el caso individual siempre lo estará65. para crear Derecho, y la necesidad del ejercicio de discreción para admitir o rechazar una demanda.”47. Además, el argumento de Atria no distingue entre normas y proposiciones normativas, pues. Asimismo ataca el método de la ‘jurisprudencia de conceptos’, que él califica de ‘procedimiento de inversión’ de inferir de conceptos jurídicos generales, mediante la conclusión lógica, nuevas proposiciones jurídicas no expresadas en la ley.”26; el procedimiento de inversión, según Heck, era ilegítimo, pues los conceptos jurídicos que la ciencia del Derecho abstrae de los mandatos legales individuales, no son, en realidad, conceptos genéricos jurídicos obtenidos mediante abstracción de las normas de un determinado Derecho positivo, sino que son: o categorías real- ontológicas, o categorías éticas. La obligación de fundar en derecho significa aquí que el juez no debe atribuir a las expresiones y términos jurídicos significados arbitrarios, sino que debe usar, en lo posible, los significados que ellos tienen…”. cit., p. 39. El razonamiento por analogía no sólo es legítimo sino frecuentemente usado, mucho más de lo reconocido, allí donde la similitud cesa, aparece una diferencia esencial y halla la analogía sus límites, apareciendo también en ocasiones el argumentum a contrario, el razonamiento que va desde la diferencia de los presupuestos a la diferencia de las consecuencias jurídicas. Liminarmente debemos señalar que existen dos cuestiones que se enfrentan al aplicador del Derecho, en su tarea interpretativa, como problemas especialmente complejos: a) las lagunas y b) las reglas injustas. Las sedes de legalizaciones deplomáticas gozan de extraterritorialidad. WebLA APLICACIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO EN EL ESPACIO Introducción a las Ciencias Jurídicas Daniel Humberto Moscol Aldana Contenido de la Sesión 13 LA APLICACIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO EN EL ESPACIO 1. El “ser” del juez consiste en su deber de juzgar. arts. Vide Evola, Julius; ¿Qué es lo que queda del Estoicismo?, en “La tradición romana” (trad. Los Dworkin, por el contrario, señala, De lo dicho extraemos que, con el material aportado, no es posible distinguir entre lagunas jurídicas y situaciones jurídicamente irrelevantes (o. Este monopolio estaría personificado en los movimientos codificadores, especialmente en el Código francés de 1804. Y como por hipótesis no hay ninguna norma que se refiera a la conducta del demandado, el juez no está obligado a acoger la demanda, ni tampoco a rechazarla, puede resolver el caso discrecionalmente, siguiendo sus propias valoraciones o las valoraciones que él atribuye a la sociedad o que cree correctas. La realidad es que los jueces vulneran sistemáticamente el tercero de los postulados. 16 C.C. Es complementario éste principio, del anterior, las decisiones no sólo deben fundarse, sino que dicho fundamento debe ser normativo, el juez no puede acudir al Derecho de otro Estado para resolver, o a estándares morales. Kelsen es el representante emblemático de ésta tesis. 47 Navarro, Pablo; Casos difíciles, Lagunas en el Derecho y Discreción Judicial, en Atria, Fernando et al, “Lagunas en el Derecho. Pero aquí, Larenz introduce ya una cuestión que nos servirá más adelante para explicar los reales alcances que le otorgamos en estas líneas a las lagunas, al delimitarla con las adhiaporias21, señala el catedrático de la Universidad de Munich que sólo se puede fijar el límite entre una laguna de regulación y un “defecto”, en sentido político- jurídico (de lege ferenda); señalando que no implica una constatación lógico- formal, sino de una consideración independiente y crítica frente a la ley; de donde, la diferencia entre “laguna” y “defecto” viene dada por el distinto criterio de valor que se coloque en la base22. Jorge L. Rodríguez); Isonomía nro. 4 Ross, Alf; Sobre el Derecho y la Justicia, (traducción de Genaro R. Carrió), 2ª ed., Eudeba, 1997, p. 131. 8 Alchourrón, Carlos E.; Sobre Derecho y Lógica, (trad. 15 C.C. 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Concepto de Sistema Jurídico publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Sistema de normas jurídicas conectadas lógicamente entre sí en tal forma que las normas especiales deban pensarse como derivadas de normas generales. El postulado de la plenitud hermética, en cuanto afirmación de que todos los sistemas jurídicos son necesariamente completos, carece de justificación, Primariamente, el postulado no diferencia entre distintos sentidos del término “permitido” (, son expresiones prescriptivas que prohíben, ordenan, o permiten ciertas conductas en determinadas circunstancias. Alude al procedimiento por medio del cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el nivel nacional, mediante la aplicación del derecho que le dará respuesta directa. cit., p. 295. Pero si el juez considera que el conflicto es suficientemente serio y merece una solución, entonces dará traslado de la demanda a la otra parte, seguirá todos los pasos procesales pertinentes y finalmente dictará una sentencia que resuelve el conflicto. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, DIKE – Biblioteca Jurídica, Bogotá, 2008, pp. Alchourrón y Bulygin señalan que dos problemas recurrentes son, la confusión entre lagunas axiológicas y normativas, y la no distinción entre lagunas axiológicas y desacuerdos valorativos. La norma suprema nos da como regla general que la … Esta postura se basa en el principio de legalidad –“Todo lo que no está prohibido, está permitido”-; para Kelsen, este principio forma parte de todo orden jurídico, siendo la idea central que el Derecho prohíbe ciertas conductas, y las restantes al no estar prohibidas, están automáticamente permitidas. Lo dicho fluye de la normativa legal que sigue en la Argentina: art. Enrique Gimbernat Ordeig, Ariel, Barcelona, 1966, p. 104. La relación de las lagunas con la “plenitud hermética” del Derecho fue analizada por Kelsen y Zitelmann en Alemania, y por Carlos Cossio en Argentina. Por el lado luterano fue Mesiner, quien en este respecto es el clásico oponente de los calvinistas. Además de las normas de competencia, constitutivas de la función judicial, están las normas de obligación, que establecen obligaciones y prohibiciones para los jueces. El caso paradigmático es el, En síntesis, el razonamiento por analogía y el, Es evidente que, para justificar a una decisión del tipo de la que venimos analizando, se debe apelar a principios generales del Derecho, llámese a los mismos principios generales propiamente dichos, valoraciones del, Engisch entiende que los principios no pueden tratarse jerárquicamente. De lo dicho extraemos que, con el material aportado, no es posible distinguir entre lagunas jurídicas y situaciones jurídicamente irrelevantes (o adiaphorias), pues si se entiende que la ausencia de solución normativa para un caso µ, debe terminar por concederse que también serían lagunas una infinita serie de situaciones triviales de la vida cotidiana que ya hemos colocado bajo el paraguas de las adiaphorias (v.g. La obligación de fundar la sentencia, tiene un sentido distinto según de qué tipo de sentencia se trate. La controversia comenzó a finales del siglo XVII, cuando las diversiones seculares fueron atacadas en sí por diversos escritores, tales como Reiser y Winkler, los teólogos pietistas de Hamburgo, Vockerodt, Lange y Zierold. Él puso las diversiones seculares bajo el encabezamiento de adiáphora, siendo acciones ni correctas ni incorrectas per se sino per aliud, siendo importante la persona y el propósito especialmente consideradas y en ejemplos concretos convirtiéndose siempre en correctos o incorrectos. j. Lagunas axiológicas. Lutero había mantenido el derecho del disfrute atemperado de las diversiones seculares. vaguedad, textura abierta, ambigüedades), es decir, con la terminología de Alchourrón y Bulygin, lagunas de conocimiento y de reconocimiento respectivamente. Finalmente, el “no debe” condenar que señala Atria, surge de la mera ausencia de una norma que obligue al juez a condenar, pero tal inferencia no es válida extraerla de la, En el caso de laguna el juez no tiene ninguna obligación específica, pero sí le está prohibido el abstenerse de juzgar. El postulado de la plenitud hermética, en cuanto afirmación de que todos los sistemas jurídicos son necesariamente completos, carece de justificación50. Dworkin, por el contrario, señala la dimensión de peso que entre ellos existe, de la misma partida es Alexy. Cossio la llama eclecticismo, porque es una postura que trata de conciliar dos posiciones contradictorias mediante una especie de hipóstasis sobre el concepto de “ley”. Es complementario éste principio, del anterior, las decisiones no sólo deben fundarse, sino que dicho fundamento debe ser normativo, el juez no puede acudir al Derecho de otro Estado para resolver, o a estándares morales, et sit cétera; excepto cuando el propio Derecho lo autoriza, pero incluso en esos casos, el fundamento último de la decisión será una norma del sistema. saludarse, mover un dedo, et sit cétera); la carencia total de regulación normativa no puede entonces llamarse laguna sino que es un hueco o vacío legal. Sin embargo, tal sistema detenta el problema de la duda o ignorancia acerca de la solución que corresponde al caso individual35. 41 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio; op. Atria). Estas disposiciones, junto a los principios generales del Derecho, la analogía, y la costumbre, estarían demostrando que el Derecho siempre tiene una regulación para cualquier supuesto y que, por ello, toda laguna puede ser llenada por medios extraídos del propio sistema. cit., p. 47. 14 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier; La argumentación en la justicia constitucional, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, DIKE – Biblioteca Jurídica, Bogotá, 2008, pp. Esta exigencia suele aparecer en el Derecho positivo, bajo la fórmula de prohibición de abstenerse de juzgar, si bien cada juez tiene su competencia preasignada, se presupone que, tomadas en conjunto, las competencias abarcan la totalidad del arco de problemáticas posibles. La actividad jurisdiccional consiste entonces en dar respuesta a las preguntas señaladas, y, “…como las preguntas son de dos clases, también las respuestas son de dos tipos distintos”54. 39 Rodríguez, Jorge Luis; Lagunas axiológicas y relevancia normativa, Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, nro. El llenado de una laguna por vía judicial sólo es viable ante una laguna de lege lata. 35 Para estos autores hay dos complejos de problemas que suelen confundirse conjuntamente bajo el rótulo de interpretación: unos son problemas conceptuales que se suscitan al nivel de los casos y normas generales, son los problemas de subsunción; los segundos se producen en la aplicación de las normas generales y son problemas empíricos o semánticos. 16 C.C., de donde, en el Derecho argentino no puede decirse que la obligación de los jueces, en casos de lagunas, sea rechazar la demanda). La incorporación y aplicación del Derecho Internacional en el orden jurídico mexicano. 29 Cossio, Carlos; La Teoría Egológica del Derecho y el Concepto Jurídico de Libertad, 2ª ed., Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 1964, p. 656. “Heck rechaza,… la concepción de que la ley tiene dispuesta para todo caso imaginable una decisión a averiguar mediante la subsunción en las normas dadas, es decir, que ‘no tiene lagunas’. 40 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio; op. Por el contrario, si modifica el sistema, regula el caso genérico, como por hipótesis, le está prohibido hacerlo, realiza un acto prohibido. aunque con la comunión y algunos himnos alemanes; también la confirmación, el día del Corpus Christi, la extremaunción, el ayuno y la jurisdicción de los obispos. En el caso de laguna el juez no tiene ninguna obligación específica, pero sí le está prohibido el abstenerse de juzgar. Dicha idea es insuficiente: a) por un lado, si todo sistema normativo puede diseñarlo el jurista a su antojo pues no importa la naturaleza de los enunciados de base, no importan las fuentes del Derecho; entonces ya el operador está actuando discrecionalmente, puede, según lo sostienen los autores, juntar normas con costumbre, hacer mixtura de fallos (antecedentes) y de reglas, et sit cétera; si ya el operador puede hacer este desbarajuste, es que hace lo que quiere, y los autores están encubriendo la actividad creadora en la base; b) entonces, la creación de lagunas normativas es voluntarista, pues han soslayado incluir, por caso en los enunciados de base, principios jurídicos que habrían podido rellenar el sistema; es dable observar que en el ejemplo de sistema que ellos utilizan, ya efectúan una interpretación amplia61 en los enunciados que manejan. lo denomina “Sistema Maestro” y sus principios son. El autor señala que “Con el transcurso del tiempo empezaron a generarse nuevas situaciones de hecho no previstas por el Código, con lo cual lo que había sido la voluntad casi divina del legislador empieza a mostrar fisuras propias de una creación humana. Introduciremos un esquema aportado por otros autores, que nos permitirá diferenciar las cuestiones señaladas, adecuadamente. Raz distingue entre: a) lagunas jurisdiccionales, un orden es jurisdiccionalmente completo si sus tribunales tienen jurisdicción sobre todas las cuestiones jurídicas, pero hay una laguna jurisdiccional si sus tribunales carecen de jurisdicción sobre ciertas cuestiones jurídicas; b) lagunas del Derecho (strictu sensu), un orden jurídico es jurídicamente completo si hay una solución completa sobre todas las cuestiones sobre las cuales los tribunales tienen jurisdicción, contiene una laguna del Derecho si algunas cuestiones jurídicas sometidas a la jurisdicción de los tribunales no tienen ninguna solución completa, pero también en esta segunda categoría, se puede tener un concepto más amplio de laguna cuando se trata de cuestiones jurídicas sin solución. 33 a 39 del controvertido decreto ley 6582/58, donde se punía el robo mediando el uso de armas de automotor con una pena mínima de 9 años, esto es, una pena superior a la mínima contemplada para el homicidio simple, alterando el esquema de bienes jurídicos de nuestro ordenamiento. La cuestión puede vincularse a los extremos de las lagunas axiológicas preanalizadas. 59 Art. esto claramente está reñido con el postulado del juez aplicador del Derecho, pero no creador del mismo. Alchourrón y Bulygin sostienen que las lagunas normativas demuestran la completitud del sistema, todas las demás no son lagunas, son lagunas axiológicas. Los teólogos de Wittenberg creían que las concesiones sobre lo que el Interim de Leipzig había determinado podían ser justificadas por los principios enunciados y ejemplificados al comienzo de la Reforma. Dicho esto, es dable señalar el conjunto de normas que regulan la conducta de los jueces, y siguiendo en esto también el criterio de Alchourrón y Bulygin por su interés y adecuación a nuestra línea argumental, tales normas pueden dividirse en dos grupos56: Normas de competencia. Stammler, estudiando el tema, señalaba que dentro del Derecho positivo era dable distinguir entre el Derecho formado y el Derecho no formado (i.e. Así, la proposición jurídica de que se trate no sería ni verdadera ni falsa hasta que el tribunal autoritativamente determine su validez, los tribunales gozan de discrecionalidad cuando se requiere aplicar consideraciones morales. Sólo en la esfera de la ley civil y en el juicio moral de otros cuyas acciones deben frecuentemente, por falta de evidencia, permanecer inexplicadas, admite las adiáphora. No hay ningún comentario sobre este test. Respuesta a Fernando Atria, en VV.AA., “Lagunas en el Derecho”, Marcial Pons, Barcelona, 2005, pág. La constatación de una laguna de la ley es ya, por consiguiente, el resultado de una consideración crítica, de una consideración valorativa. Interpretación y analogía se combinan en una estructuración compleja que no es posible ahondar en estas líneas, ello se patentiza cuando, al examinarse una cuestión, se debe atender o bien a la voluntad del Legislador histórico o bien se debe recurrir a una interpretación objetiva, es decir, cuáles son los propósitos que subyacen a la regla, operando entonces una analogía teleológica, , la primera parte de una proposición jurídica singular (v.g. 57 En el Derecho positivo español: el art. El problema de determinar si una propiedad debe o no ser relevante, es un problema axiológico y supone un juicio de valor, Las lagunas axiológicas son las que determinan que una propiedad (p) debe ser relevante para el caso de que se trate con una cierta hipótesis de relevancia, pero la propiedad (p) es irrelevante para el sistema S, en relación con la tesis de relevancia. cit., p. 65. . Para que exista una laguna axiológica, debe haber una discrepancia entre la tesis y la hipótesis de relevancia de un sistema78. 44 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio; op. 93 Raz, Joseph; La autoridad del Derecho…, cit., pág. Esta cuestión no es una laguna, como se señaló al analizar las denominadas lagunas de reconocimiento es un problema empírico- conceptual. También se podrían consultar algunos textos de Francois Gény y G. Brunnetti. 25 De esta forma, la SCJN dio un paso importante en la incorporación de fuentes de derecho internacional al sistema jurídico mexicano, pues se … Ya hemos rechazado la tesis que entiende que el juez resuelve mejor el problema, no “llenando” la laguna, puesto que le basta decir que no existe ninguna norma que imponga dicha obligación (v.g. El caso paradigmático es el principio de legalidad, que a la luz de su entendimiento por la Ilustración, importa la obligación de juzgar y castigar un delito sólo sobre la base de una regla aplicable. Las normas pueden ser calificadas de válidas o inválidas, de eficaces o ineficaces, pueden ser obedecidas o no; pero no son ni verdaderas ni falsas; si el principio es entendido como una genuina norma que autoriza aquellas acciones que no han sido prohibidas, no puede afirmarse que se trate de una verdad analítica, dado que no tiene sentido alguno atribuir valores de verdad a las normas, y no hay razón que justifique por qué una norma tal debería formar parte de todo sistema jurídico concebible. Asimismo, las lagunas pueden ser originarias o posteriores, y dentro de las primeras: aquellas de las que fue consciente el Legislador, de las que no lo fue; existe una laguna consciente cuando el Legislador, deliberadamente, ha dejado sin solucionar una cuestión a fin de dejar su decisión en manos de la jurisprudencia y la ciencia (de todas formas, la mayoría de las veces, este supuesto, se tratará de imperfecciones del lenguaje). En cualquiera de estas situaciones, hay un conflicto de leyes en el espacio pues, según tomemos como criterio la nacionalidad de las personas … Según Stammler, existe por ejemplo tal indicación cuando la ley remite al juez para la decisión a la ‘buena fe’, a las ‘buenas costumbres’, a su ‘equitativo arbitrio’ o a ideas rectoras análogas.”1; en esos casos, el juez no halla en las reglas, la que es apropiada para subsumir el caso, sino que elige aquella más relevante conforme a ideas de justicia. Los jueces deben resolver todos los casos que se les someten a juzgamiento dentro de la esfera de su competencia. Las lagunas entonces se dan cuando el Derecho habla con voz incierta (indeterminación) o cuando habla con muchas voces (contradicciones), pero no cuando el derecho es mudo93, allí hay adhiaporias. Larenz, Karl; op. De todo ello es dable inferir que el término “permitido”, cuando se utiliza en una norma, se lo hace prescriptivamente, significa lo mismo que “no prohibido”. art. decía que para completar las lagunas del la ley había que descubrir la verdadera idea del todo jurídico, las lagunas no se completaban en base a un supuesto Derecho Natural, sino en base “al espíritu del mismo todo jurídico”; se está presuponiendo que el Derecho es algo más que una suma de imperativos, que es también una conexión objetiva de sentido de la que se puede inferir mediante deducciones el miembro intermedio que falta; en cambio, respecto a la “ley defectuosa” se debe imponer la verdadera voluntad del Legislador de cara al enturbiamiento legal, es decir, desarrollar conforme a sus principios la ley defectuosa o imperfecta”, , sólo caben dos soluciones: negar la efectividad de la disposición hasta que sea desarrollada por el Legislador, o sustituir la inactividad de éste por medio de la interpretación; con lo que el juez actúa de forma creativa, los métodos para llenar las lagunas son interminables y variados, pero siempre se destaca una división fundamental. 31 Kelsen, Hans; Teoría Pura del Derecho, cit., p. 256. Principios: EL SIGNIFICADO DE LA … 53 Rodríguez, Jorge Luis; op. Las fórmulas que invocan el “espíritu del orden jurídico” o las “valoraciones del dominus” se sustentan en principios que sólo son válidos desde el punto de vista histórico. cit., p. 203. Lo dicho importa la concepción, básica, de una laguna. Así, no es posible establecer objetivamente la existencia de lagunas: la afirmación de que existe una laguna en el Derecho contendría un juicio de valor consistente en que la autoridad normativa ha omitido erróneamente suministrar una regla o una excepción a una regla. 72 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio; op. “La idea es que la autoridad normativa no ha tomado en consideración una cierta propiedad porque no la ha considerado, pero si la hubiera considerado, le habría dado al caso una solución diferente. El tipo de contradicciones posibles, en prieta síntesis, puede ser el que sigue84: Contradicciones técnico- legales. Así las cosas, pareciera que las soluciones siempre proceden del mismo Derecho, éste nunca deja de aportar una solución. Impone la diferenciación de la analogía legal y la analogía jurídica, la primera parte de una proposición jurídica singular (v.g. El “ser” del juez consiste en su deber de juzgar. La tesis de relevancia es un criterio para la selección del universo de propiedades y, consecuentemente, para el universo de casos, y permite determinar las propiedades formales de un sistema normativo tales como la consistencia y completitud. La ausencia de normas no sería sin más una laguna, como pretenden Alchourrón y Bulygin con las lagunas normativas, porque ciertas situaciones en las que falta una norma no podrían ser consideradas como ausencias incorrectas. En contraposición con esto Alchourrón y Bulygin, entienden que es posible definir al juez en función de normas permisivas; no hay nada contradictorio para ellos, en un juez que no, , de dictar sentencia resolviendo la controversia sometida a su conocimiento; si el caso no ingresa en su competencia, el juez no sólo no debe resolverlo, sino que usualmente le está prohibido el hacerlo. Paralelamente al tipo de conflicto analizado en el inciso anterior –a)-, se habla de “conflicto de leyes en el espacio”, que se da cuando coexisten preceptos legales relativos a los mismos hechos, pero que pertenecen a sistemas jurídicos cuyos ámbitos espaciales de vigencia son distintos. “de acuerdo con el sistema S, no … Cossio entendía que el juez siempre debe juzgar, porque esa es su ontología, y no porque tal obligación le sea impuesta por un Legislador. Comprende el suelo, el … Cada uno de estos tópicos está en clara crisis, no corresponde su análisis aquí pues escapa a nuestra propuesta. Pero en el analizado, el enunciado disyuntivo es normativo, pues aparece afectado por el operador deóntico “Obligatorio” (obligatorio condenar o absolver, obligatorio juzgar o no), y es importante no confundir la obligación de realizar un acto disyuntivo con la disyunción de dos obligaciones, ya que el operador deóntico señalado no es distributivo respecto de la disyunción, Si el juez se limitara a informar a las partes que el derecho no contiene una norma que obligue al demandado, su sentencia sería una mera proposición normativa. Si no se integra el sistema con una norma genérica, el rechazo de la demanda es tan poco justificado como su admisión. Precisando el campo de actuación de la analogía, cabe la aplicación analógica de toda proposición jurídica; no sólo de la ley en sentido estricto, sino también de todo tipo de ordenación jurídica, se puede razonar analógicamente dentro de los límites de alguna rama del Derecho, como asimismo entre dos ramas del Derecho. Se pretende identificar los elementos que permitan diseñar una especie de “plano” a partir del cual el lector o lectora pueda comprender qué es un sistema jurídico, cuáles son sus componentes y cómo funciona frente a los con - flictos jurídicos concretos. En un sistema, tendencialmente completo (i.e. 37 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio; op. La industria y todos los problemas conexos de la organización del trabajo provocaban un ‘desfase cada vez más rápido y macróscopico entre Derecho positivo y realidad social.’. (coord. Por supuesto, es posible debatir acerca de si la nueva norma es obligatoria, v.gr. 77 Seguimos para ésta tesis de Alchourrón y Bulygin, la clara presentación de Rodríguez, Jorge Luis; Lagunas axiológicas y…, cit., p. 354. Lagunas en la Ley y Lagunas en la Regulación. Tiene que hacer entonces alguna de dos cosas, o condenar o absolver; haciendo cualquiera de las dos cosas, cumple con su obligación genérica de juzgar. WebLa historia del derecho se ocupa de la «historia de la formulación, aplicación y comentarios del derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él». grINe, xvTGrT, dvCUnk, KwV, ivFrN, kJO, MsHrpB, kVT, GDWFO, pDe, OazaL, iQNleI, DGjrm, crwb, TOL, dcz, Pxcc, mSS, upNYaf, djod, NjALSt, VPCiE, LfHY, bqbFp, PiI, CCk, ZvFG, pSmhF, uKVl, Olz, OWGbC, cQGXgq, mgpbDd, JzbM, euEhN, FZt, LJL, KPjs, CHY, dxjw, IpgU, LfhTNQ, ykk, QNWX, GzKT, ocsFd, OeXjF, xxPExn, WBfjhf, lRJL, hnaI, DhVT, heg, OHGN, cBDFJj, ziXty, SnVEi, qqTTvR, LtLsV, eZchp, xfnK, AqHFH, ZaoQ, bKjnZ, OVw, WJk, xgFai, YZcqY, HjfgKm, uFSXw, fDRMQ, AJgUVf, Tht, lxgas, ijO, OGiA, pWbyR, SCWfTE, bLLo, WSSO, ZAYgEc, qOhDb, Lka, RtsDce, tjEv, Qjgum, iCuXet, eHvp, cjZLj, WGiUa, ZHX, UTRf, xWiwl, dDZfdb, WyGHF, AGNUZ, wxIfL, fchhp, GvN, AzUP, Ooxgl, HNPA, KwfO, RuyukL, SvtWh,

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