subsunción y ponderación

(ii) ¿Para qué se ha de ponderar, entonces? La sentencia ratifica la de la Audiencia Provincial y da la razón a Ernesto, quien alegaba intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad. Si se opta por el otro camino, no importan tanto los argumentos sobre las normas generales y sus interpretaciones como los que versen sobre el “peso” de los hechos del caso. También aquí parece negativa la opinión que vierte el Tribunal en la sentencia, pues se concluye que la medida analizada “no se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo” y no se ha llevado a cabo “utilizando solo los medios necesarios para lograr una mínima afectación del ámbito garantizado por el derecho a la intimidad”. Ponderación como aplicación de reglas Chapter 126: 2. Una comparación estructural Robert Alexy Universidad de Kiel Catedrático de la Universidad de Kiel- Alemania Descargas El artículo aún no registra descargas. Si peso, yo compruebo lo que pesa el objeto en cuestión, mientras que, si valoro, yo atribuyo ese peso. 1. d)  “[S]in posibilidad incluso de determinar si entran o salen o quienes son esas personas, pues son cámaras fijas que no graban con nitidez, no son direccionales y están dirigidas a grabar lo que ocurre en el acceso a la propiedad del recurrente. Esto es, si los propios tribunales han de inclinarse por la solución que reporte el mayor bien al derecho que protegen, pero al coste más leve de los posibles para el derecho que restringen. © Garciamado.es // Política de privacidad // Política de cookies // Licencia Creative Commons // Diseño web indipro. Concluyentemente, “ponderación y subsunción no parecen como operaciones in- compatibles, sino más bien propias de contextos de justificación diversos” 55 de mane- ra que la … ¿Ya no es el demandante el que debe acreditar que la intromisión es ilegítima, sino que debe el demandado aportar los hechos y argumentos que la hagan legítima? Con el enfoque interpretativo-subsuntivo de la sentencia de primera instancia, tenemos que existe una norma legal (o varias, la constitucional y la legal) que confiere un derecho a la intimidad. El espacio X o pertenece al campo o ámbito del derecho D, Se responderá, con mucha razón, que el caso estaba planteado a partir de la demanda de Ernesto en defensa de su derecho a la intimidad y no de la de John en pro de su derecho a la seguridad. Pero va a usar igualmente una estrategia complementaria o de subsunción positiva de los hechos bajo una norma que los justifica: las normas constitucionales que respaldan el derecho a la seguridad personal, familiar y patrimonial: “A la vista de lo alegado en el fundamento anterior, la estimación del recurso de apelación interpuesto por el actor supone la vulneración del derecho a la integridad física y moral del recurrente, a su libertad y seguridad y al derecho a la propiedad, derechos constitucionalmente reconocidos en los artículos 15, 17.1 y 33.1 CE , derechos vulnerados por la aplicación desmedida que se hace del derecho a la intimidad al ampliarse su esfera protegible contrariando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional al respecto de que [sic] debe entenderse como esfera privada protegible al amparo del artículo 18.1 CE”. O sea, por qué no afirmar igualmente que el derecho a la seguridad personal, familiar y patrimonial “no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho”. las hipótesis jurídicas y las consecuencias jurídicas. ¿Se puede motivar peor una decisión judicial? El espacio X o pertenece al campo o ámbito del derecho D1 o al del derecho D2. ... Francisco Sosa Wagner, Juristas y enseñanzas alemanas. Un pequeño camino o callejón, que constituye una serventía, separa dos casas. subsunción y ponderación. La diferencia importante se halla en que, para los primeros, en la primera etapa la operación esencial consiste en una interpretación de la o las normas generales y abstractas que puedan venir al caso, mientras que, para los segundos, en ese paso primero lo más importante que se hace es sopesar o ponderar las circunstancias del caso a fin establecer cuál de las normas que se enfrentan merece ganar en esa ocasión. derechos humanos son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su titular o est obligado por ellos. 18.1 de la Constitución, tal como se afirma en su propia Exposición de Motivos. La argumentación jurídica: representación – ejemplo II **STS 22 de abril de 1994 ** que aborda los recursos de objetores de conciencia frente a la orden de incorporación a la prestación social substitutoria, justificando la discriminación por causa de sexo. Una vez que se ha interpretado así “vida íntima” o “vida privada”, a los efectos de aplicar el art. Un proceso judicial es también una competición de narraciones alternativas de unos mismos hechos, al igual que también el juez, en su motivación, va a hacer aquella exposición sintética de los hechos del caso que mejor se avenga con el cariz de su fallo. Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de la primera ha sido poco estudiada, e intenta mostrar que pueden lograrse avances considerables en términos de racionalidad. Ahora bien es importante dejar claro que la subsunción tiene procedencia del Positivismo, afirmación que explicare más adelante y la ponderación podría decirse que proviene de una “nueva corriente” filosófica que se encuentra intermedia entre el positivismo puro y el iusnaturalismo. Era pertinente la aclaración anterior como punto de partida para la tesis que aquí voy a (volver a) sostener: que método interpretativo-subsuntivo y método ponderativo-subsuntivo son intercambiables y que lo que acontece cuando se usa uno u otro es una elección de método, pues cada juez (o profesor) escogerá uno y otro según más le convenga, según le parezca en esa oportunidad más fácil justificar el fallo argumentando sobre interpretaciones de las normas al hilo del caso o sobre “pesos” de los hechos del caso. Nada sustancial se aporta al recordar que la intimidad es “espacio reservado”, si no se explica por qué el espacio X forma parte de esa reserva de espacios. Ponderación versus subsunción jurídica: ¿la crisis de la certeza del derecho? (ii) Insisto en la tesis de la esencial intercambiabilidad práctica o estratégica de los métodos interpretativo-subsuntivo y ponderativo-subsuntivo. Un pequeño camino o callejón, que constituye una serventía, separa dos casas. En 1847 un grupo de liberales le propuso al general estadounidense Scott quedarse a gobernar México. Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de la primera ha sido poco … La relación en ambos casos, entre las premisas y la derivación del resultado legal, es, sin embargo, diferente. Si tal medida es ponderada o equilibrada, esto es, si se derivan de ella más ventajas o beneficios que perjuicios sobre otros derechos o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad, en sentido estricto)”. El artículo 7 de dicha Ley Orgánica establece lo que sigue: “Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: Uno. En casos como el presente, planteados como conflicto entre intereses individuales, ¿por qué meter en liza el interés general? Si se sigue el primer punto de vista, se requieren antes que nada argumentos interpretativos generales que justifiquen las respectivas asignaciones de sus espacios a D1 y D2. Volvemos a la duda: c) Si el test de necesidad no da positivo, ya no haría falta practicar el de, Y se mantiene que la ponderación en sentido más propio, el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, el “pesaje” propiamente dicho, se ha realizado con tal o cual resultado. El conflicto proviene, recordemos, de que John ha instalado unas cámaras de seguridad que, además de la entrada de su casa, graban el callejón que es acceso común para su propiedad y la de Ernesto y graban también las puertas de acceso a la casa de este y una pared de la misma. de la subsunción permite ambientar el debate sobre la racionalidad de la ponderación y, a la postre, declarar resuelto a su favor dicho debate. BIBLIOGRAFÍA. (v) Las grabaciones no afectan al ámbito de la vida privada del actor, que no desarrolla en el callejón ninguna actividad que pueda considerarse integrada en el ámbito de su vida personal y familiar. La hipótesis de trabajo es que una descripción imprecisa de Pero la Audiencia Provincial va a reforzar su opción mediante un elemental uso del esquema ponderativo: “La intromisión no se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo, proporcionada para alcanzarlo y que se lleve a cabo utilizando sólo los medios necesarios para lograr una mínima afectación del ámbito garantizado por el derecho conculcado, pues no se han acreditado datos objetivos más allá de sus propios temores sobre las razones de seguridad que aduce el demandado para justificar la colocación de las cámaras y su legítima aspiración a una mejor protección de su persona y su patrimonio puede alcanzarse a través de otros medios acordes con las circunstancias en que se produce la confrontación de los derechos en conflicto”. Los reproducimos por el orden en que son expuestos en la sentencia posterior del Tribunal Supremo. Para empezar, el fundamento de este juicio es presentado en la sentencia de un modo peculiar, un tanto extraño: se debe examinar “si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”. Es curioso, nada más para empezar a anotar aspectos en apariencia superficiales, que en esa compara-ción “estructural” solo hable de subsunción las primeras tres pá-ginas y las otras 18 hable de ponderación. La subsunción es para ellas la forma característica- de aplicación del Derecho. Palabras claves: Principios constitucionales / colisión de principios / ponderación / subsunción ABSTRACT En resumen, la subsunción y la ponderación tienen esquemas análogos, mediante los que puede ser identificada la estructura formal de un conjunto de premisas que garantice la inferencia de un … Hay que ver “si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto”. Para empezar, se cita la doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido de que el derecho a la intimidad “en cuanto derivación de la dignidad de la persona que reconoce el artículo 10 CE, implica «la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana»”. ¿Con base en qué razones? La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos”. Porque para que quepa ponderar hay que, Pasemos ahora a la decisión del Tribunal Supremo, ante el cual John recurre la decisión de la Audiencia Provincial que le manda retirar las cámaras de seguridad, ¿Qué quiere decir que un derecho no es absoluto y que, por consiguiente, topa con limitaciones provenientes de otros derechos? (iii) Si a la “filosofía” del principio de proporcionalidad y la ponderación subyacen tesis de ética y filosofía práctica de corte objetivista y cognitivista, es decir, algo parecido a un verdadero sistema objetivo de pesos y medidas, deben explicitarse esos presupuestos para mostrar que no se trata meramente de un método más o menos útil para la simple argumentación de valoraciones discrecionales del juez, pero sin pretensiones fuertes de corrección objetiva de los resultados. Es decir, el derecho del que se está tratando no se pone a competir con ningún otro, puesto que se estima que ningún otro sufre daño. Cuenta la doctrina más autorizada que los pasos de la ponderación son tres juicios o comprobaciones: de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto. En el primero se pondera propiamente, para establecer, a la luz de las circunstancias del caso que se enjuicia, si pesa más o prevalece uno u otro de los derechos o principios que se enfrentan. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); A. García Inda, M.J. Bernuz, Herencia del viento. Si es más lo que pierde o se daña del derecho a la intimidad de Ernesto que lo que gana o se beneficia el derecho a la seguridad de John, entonces la medida de instalar las cámaras del modo que se ha hecho es desproporcionada y decae o es derrotado el derecho de John. El sistema de grabación instalado en la propiedad privada del recurrente por motivos de seguridad no ha resultado idóneo, pues quedan grabadas las entradas y salidas de su domicilio del recurrido o de cualquier otro miembro de su familia por cualquiera de las tres puertas que tiene su vivienda y como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal al impugnar el recurso las cámaras se podrían haber instalado de otra forma sin grabar las puertas del domicilio del recurrido. Para comenzar, es interesante observar las estrategias argumentativas o “metodológicas” de las partes. Comencemos con una precisión. Y ello es así porque se da por bueno sin discusión que de la “intimidad” o “vida privada” o “vida íntima” de una persona o de su familia forman parte las entradas y salidas de su domicilio y que, por tanto, la grabación, aunque sea por otras razones o con otra intención, como efecto colateral de otra medida, de tales entradas y salidas, “supone un control o vigilancia sobre una faceta que toda persona reserva para sí misma o su círculo íntimo”. Aquí vemos cómo el asunto ya se sitúa en términos de apertura a la ponderación entre derechos contrapuestos. Recibir un correo electrónico con los siguientes comentarios a esta entrada. ¿Cuáles podrían haber sido esas medidas alternativas más respetuosas con el derecho a la intimidad? 2. La lucha de los derechos (Tirant lo Blanch, 2013), Francisco Sosa Wagner, Juristas y enseñanzas alemanas. Se propone una forma de engarzar los métodos de la ponderación y la subsunción, a fin de facilitar el control de racionalidad en el razonamiento jurídico. En la aplicación del derecho se utilizan dos operaciones básicas: la subsunción y la ponderación. Los campos obligatorios están marcados con *. Al hacerlo así, las circunstancias del caso se apartan de la subsunción bajo la norma preexistente, el art. Sobre la subsunción se ha discutido bastante y parece existir consenso tácito en la teoría jurídica; no así en relación con la ponderación, sobre la que aún subsisten debates, como lo veremos más adelante. Si se quiere evitar la ponderación, se resuelve el caso en términos de que ningún derecho ha sido negativamente afectado, y eso se hace con un razonamiento de tipo interpretativo-subsuntivo. Indicaciones: 1. En este caso, ante la existencia de una regla, debe el intérprete emplear la técnica del silogismo subsuntivo y evitar la ponderación de principios, por innecesario. 140.3ª) nos planteamos qué comportamientos homicidas son así clasificables y cuáles no. No le basta con determinar si el caso particular puede ser subsumido en el caso genérico establecido por una regla. Es el método de operar el Derecho más utilizado tanto para plantear un caso como para resolverlo, en donde la norma o normas establecen . Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. Creo que lo anterior es la explicación de un llamativo desajuste en la jurisprudencia constitucional de muchos países, empezando por España. Cuando el recurrente aduce que la sentencia de la Audiencia Provincial ha concedido una extensión desmedida al derecho a la intimidad está descartando que las normas que lo resguardan sean aplicables al caso, que los hechos del caso sean positivamente subsumibles bajo ellas. b) Juicio de necesidad. f) “Las cámaras fueron colocadas por una empresa dedicada profesionalmente a su instalación para controlar los accesos a la fachada principal de la edificación del recurrente”. Alchourron, E., y Eugenio Bulygin. Si es más lo que gana el derecho a la seguridad de John que lo que merma el suyo a la intimidad de Ernesto, la medida es proporcionada e impera el derecho del primero. O hay intromisión ilegítima en el derecho que se discute o no la hay, y esa ilegitimidad de la intromisión en tal derecho no depende de ponderaciones entre derechos. de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad: a. Subsunción b. Adecuación c. Ponderación. Es decir, o hay intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, en cuyo caso no cuenta la afectación negativa del derecho a la seguridad, o hay afectación negativa de este último, y entonces no se podrá plantear que exista aquella improcedente intromisión en la intimidad. Se debería sobreentender que, colocado el asunto en clave ponderativa, la determinación de que existe o no intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad dependerá del resultado de la ponderación, con sus tres juicios o pasos. Diríase que no, pero no queda del todo claro, pues dice también que “la intromisión (…) no se revela como (…) proporcionada” para alcanzar “un fin constitucionalmente legítimo”. A primera vista, también, ambos caminos lucen independientes y aje Sostendré la tesis mencionada de la mano del análisis de un caso, el resuelto por el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, en Sentencia de 10 de diciembre de 2010 (ponente Juan Antonio Xiol Ríos). Pero es extraordinariamente frecuente que nuestros tribunales digan que ponderan o que aplican el principio de proporcionalidad cuando en verdad no lo hacen o no proceden para ello con una mínima solvencia. Encontramos, así, un elemento decisivo en la estrategia metodológica de la ponderación y una explicación de por qué unas veces los tribunales (incluidos los constitucionales) ponderan y otras no. principios constitucionales y se examinan los métodos para procurar su solución. ¿Lo aplica el Tribunal aquí? Nos preguntamos qué cae dentro de “intimidad”, “vida íntima” o “vida privada”. Esa limitación puede contemplarse de dos maneras. Pero poco después se repite que la instalación de las cámaras “no supera el juicio de proporcionalidad, pues se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del recurrido en aras de la seguridad de su vecino”. He leído y acepto la Política de privacidad. Denominemos esas operaciones, respectivamente, “interpretación-definición” e “interpretación clasificación”. LA ESTRUCTURA DE LA PONDERACIÓN Chapter 125: 1. Si sostenemos que no las hay, habremos de repasar las que en teoría razonablemente cupieran y acreditar por qué en el caso no encajan. En el caso que nos ocupa, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos, en su sentencia de 27 de abril de 2007, siguió clarísimamente un esquema interpretativo-subsuntivo. Para restarles esa aptitud o idoneidad en el caso habría que argumentar algún defecto en la disposición de las mismas que las convierta en inútiles para dar seguridad a la vivienda de John. Y, sea como sea, ¿qué medios alternativos serían esos que el Tribunal sostiene que habría, pero que no menciona en modo alguno? ¿Y si se quiere ponderar? Además, la instalación adicional de los focos de luz que permiten la grabación de imágenes nocturnas con sucesivos episodios de encender y apagar es una molestia adicional para el recurrido”. Sea como sea, podemos fiar a la calidad de la ponderación y de sus pasos y argumentos el fundamento de ese juicio negativo. Los defensores de la ponderación siempre señalan que ese proceder tiene dos pasos. Esto es fundamental, aquí encontramos una clave del razonamiento ponderativo. En aras de menor complejidad del análisis, dejamos de lado el asunto referido a las posibles molestias para Ernesto por causa de que cuando las cámaras detectan movimiento nocturno, se encienden unos focos que permiten la grabación. Por su parte, para los ponderativos, en la etapa esencial se atiende antes que nada a las circunstancias precisas del caso y sobre su importancia se razona para ver si dicho caso, con esas circunstancias definitorias, merece ser resuelto con prioridad del contenido valorativo de una u otra de las normas que para su resolución en principio concurren con consecuencias jurídicas contrapuestas. En este caso, ante la existencia de una regla, debe el intérprete emplear la técnica del silogismo subsuntivo y evitar la ponderación de principios, por innecesario. Es nada más que una diferencia de juicio u opinión. Y de esa manera la idea de ponderación va adquiriendo la doble faz con que se nos expone en Alexy y los alexyanos: por un lado, la ponderación es un razonamiento mediante … Por eso, en el asunto que examinamos, la Audiencia Provincial tiene que hacer dos cosas: primero, dictaminar que sí se da intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, lo cual hace enfrentándose con la subsunción del Juzgado de Primera Instancia. Este último sigue siendo parte del orden jurídico. Primero han tenido que afirmar que hay intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, aunque sea leve. O, expuesto de otra forma, la clave del debate se reconduciría a cuál de los dos esquemas argumentativos es más “honesto” porque no disimula el elemento valorativo dirimente, y cuál se ciñe mejor a la justificación de los pasos valorativos que conducen a la decisión final, al fallo. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas. ), Teoría del Derecho y argumentación jurídica, México D.F., Tirant lo Blanch, 2013, pp. Lo único que se graba son las entradas y salidas de su vivienda y el paso por la serventía. CICLO DE CONFERENCIAS JURÍDICAS SOBRE “LA PONDERACIÓN VS. LA SUBSUNCIÓN”. Pero el recurso de casación de John ante el Tribunal Supremo sí puede verse como basado en la defensa de su derecho a la seguridad. subsunción y la ponderación tienen esquemas análogos, mediante los que puede ser identificada la estructura formal de un conjunto de premisas que garantice la inferencia de un resultado legal. Ahora corresponde mirar si la medida de instalar las cámaras “es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia”. Porque si no hay tal intromisión ilegítima, no ha lugar a la ponderación. a. Explica y ejemplifica las diferencias estructurales de los siguientes tipos de normas según Atienza y Ruiz Manero: Reglas, principios y directrices. Se están dando los tres pasos del razonamiento interpretativo-subsuntivo: a) se ha asumido esa interpretación de que la intimidad está compuesta por las facetas que toda persona reserva para sí misma o su círculo íntimo; b) así delimitado el “territorio” de la intimidad, se mantiene que la entrada y salida del domicilio pertenece a dicho “territorio reservado”: se han subsumido los hechos bajo la norma previa de esa manera interpretada; c) sale la conclusión: existe intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad. Parece difícil negarlo. En suma, esta Sala considera que la intromisión que supone la grabación de las entradas y salidas del domicilio del recurrido no se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo, proporcionada para alcanzarlo y que se lleve a cabo utilizando solo los medios necesarios para lograr una mínima afectación del ámbito garantizado por el derecho a la intimidad. (vii) No se ha presentado ninguna prueba ni indicio que evidencie que la intención de los demandados con la instalación de las cámaras es grabar aspectos de la vida de su vecino y de su familia. Si yo afirmo que el aceite pesa menos que el agua, no tengo muchas cuentas que dar del fundamento de mi afirmación; si yo mantengo que, en nuestro caso, el derecho a la intimidad de Ernesto es más importante que el derecho a la seguridad de John y, en consecuencia, debe prevalecer, es grande el esfuerzo argumentativo que se me tiene que exigir para alejar la posible sospecha de arbitrariedad o exceso de subjetivismo en mi juicio. No olvidemos que la demanda la presentó Ernesto. Así que apreciemos en detalle cómo ha ponderado el Tribunal Supremo, o cómo se revisa la ponderación de la instancia previa. ¿Acaso no contribuyen a la seguridad las cámaras de seguridad? Lo que ahora se dice es que, sin embargo, John debió haber acreditado “datos objetivos más allá de sus propios temores sobre las razones de seguridad que aduce el demandado para justificar la colocación de las cámaras”. 7 de la Ley Orgánica 1/1982 (y, por extensión, el art. La ponderación de derechos no es un método que aporte objetividad y, además, sus defensores suelen responder que tampoco lo pretende. 363ss. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos, En el caso que nos ocupa, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos, en su sentencia de 27 de abril de 2007, siguió clarísimamente un esquema interpretativo-subsuntivo. Este trabajo analiza al detalle la argumentación de Robert Alexy en virtud de la cual la subsunción resulta poco racional, por cuanto existe un método que lo es más, como es la ponderación. i) “Con la retirada de las cámaras la propiedad queda desprotegida por motivos de enemistad vecinal”. Y, desde luego, si estamos en esto último, debería rechazarse con toda rotundidad que los tribunales constitucionales anulen sentencias de las instancias judiciales porque en éstas no se ponderó. Por tanto, si bien en un principio se puede considerar que la instalación de las cámaras respondía a motivos de seguridad al situarse la vivienda en una zona aislada y sin iluminación, sin embargo, no supera el juicio de proporcionalidad, pues se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del recurrido en aras de la seguridad de su vecino. Una vía para enfocar la resolución del litigio sería la que denominamos interpretativo-subsuntiva. Concluyentemente, “ponderación y subsunción no parecen como operaciones in - compatibles, sino más bien propias de contextos de justificación diversos” 55 de mane-ra que la ponderación no elimina la subsunción, sino que constituye el razonamiento En otras palabras, nos advierte que no siempre resulta adecuado ponderar principios cuando estamos frente a un caso de vulneración de derechos fundamentales. Por poner un ejemplo, seguramente forzado: ¿cabe que valoremos si en lugar de las cámaras sobre la finca y el camino de acceso, podría, con el mismo efecto asegurador, tener John uno o varios perros guardianes en su propiedad? En resumen, la subsunción y la ponderación tienen esquemas análogos, mediante los que puede ser identificada la estructura formal de un conjunto de premisas que garantice la inferencia de un resultado legal. Sentencia de 12 de diciembre de 2007, Sección Tercera. Y se afirma que la intromisión en la intimidad de Ernesto “no se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo”, como es el de la protección de la seguridad personal, familiar y patrimonial, pues habría medios alternativos para conseguir la misma seguridad pretendida de modo menos limitativo de la intimidad y, en consecuencia, es desproporcionada la intromisión en la intimidad. Es un lugar tediosamente común la … Unas veces se elige sin más el que parece dar mejor resultado para motivar el fallo que se busca. El juicio, entonces, ya es de pura conveniencia y versará sobre cuál esquema argumentativo es más útil para forzar al juez a explicita más y mejor sus propias valoraciones y las razones en que las apoya, si el esquema ponderativo-subsuntivo o el esquema interpretativo-subsuntivo o una combinación de los dos que no permita presentar como evidencias objetivas lo que son preferencias discrecionales. LA PONDERACIÓN Y LA SUBSUNCIÓN EN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, ZENTENO MEZA, ALBERTO, 18,00€. O los hechos son subsumibles bajo la norma que otorga a una parte un derecho, en cuyo caso no existe violación del derecho de la otra parte porque no encajan bajo la norma que lo ampara, o a la inversa. SUBSUNCIÓN Y PONDERACIÓN Chapter 123: I. INTRODUCCIÓN: LA “FÓRMULA DEL PESO” COMO ESQUEMA INFERENCIAL Chapter 124: II. ¿Son idóneas en el caso concreto? Hay que fundamentar el objetivismo y el cognitivismo de base, lo primero, y después hacer una correspondiente teoría “material” de la Constitución, para que se entienda qué se quiere decir cuando se habla de que las constituciones tienen su esencia en una trama de valores y principios en los que el contenido axiológico se impone a cualquier indeterminación semántica o a cualquier apertura a los consensos políticos y a las preferencias mayoritarias que en las leyes se expresan, dentro de ese marco y en lo que semánticamente tenga de abierto. Si se quiere evitar la ponderación, se resuelve el caso en términos de que ningún derecho ha sido negativamente afectado, y eso se hace con un razonamiento de tipo interpretativo-subsuntivo. Pues bien, haga el amable lector el ejercicio, pondere, y piense cada cual si la medida que aquí se analiza, la de poner las cámaras como se ha dicho, pasa o no la prueba del juicio de proporcionalidad en sentido estricto. No estará de más que repitamos que se aplica observando si la medida en disputa rinde algún beneficio para el derecho a la seguridad de John y su familia. c) Juicio de proporcionalidad en sentido estricto. Es decir, el derecho del que se está tratando no se pone a competir con ningún otro, puesto que se estima que ningún otro sufre daño. Por supuesto, cabría cuestionar si la opción por esa interpretación-definición aparece o no suficientemente justificada en esta sentencia de primera instancia, pero ese asunto, en sí muy relevante en términos de racionalidad argumentativa, afecta poco a lo que aquí estamos tratando, sobre todo debido a que lo que, en las dos instancias posteriores, van a hacer la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y el Tribunal Supremo no es tanto discutir la interpretación y la correspondiente subsunción, como optar por un método distinto, el de la ponderación. Lo primero que, por tanto, pongo en solfa es que según el tipo de normas que para un caso concurran se deba emplear este o aquel de esos métodos. Sobre la ponderación y la subsunción. Pasemos ahora a la decisión del Tribunal Supremo, ante el cual John recurre la decisión de la Audiencia Provincial que le manda retirar las cámaras de seguridad[4]. La comparecencia armónica de la subsunción y la ponderación en los casos que corresponda puede contribuir favorablemente a construir una idea integral y no frag- mentada del ordenamiento jurídico, y redundar en un ideal de certeza y seguridad jurídica que el sistema debe proporcionar. Puesto que el demandante alega que con las grabaciones por las cámaras de seguridad instaladas por John se vulnera su derecho a la intimidad, habrá que interpretar primeramente cuáles son los alcances de tal derecho y ver si en el concreto caso resulta el mismo ilegítimamente interferido. Sólo una vez que se ha precisado el significado del enunciado normativo que viene al caso (determinando también con ello si finalmente viene al caso o no), sólo una vez que se ha pasado de lo que los autores de la escuela genovesa de Tarello llaman la proposición normativa a la norma, tendremos un enunciado suficientemente preciso como para que bajo su supuesto puedan subsumirse los hechos del asunto que se juzga. ¿Habría otras medidas, alternativas a las cámaras o a su modo de disponerlas, igual de eficaz para la seguridad y menos negativa para la intimidad de Ernesto? En aras de menor complejidad del análisis, dejamos de lado el asunto referido a las posibles molestias para Ernesto por causa de que cuando las cámaras detectan movimiento nocturno, se encienden unos focos que permiten la grabación. Si no disponemos de tales argumentos basados en hechos, difícil parece que la idoneidad pueda ponerse en tela de juicio. Reconduzcamos a sus términos habituales el juicio de proporcionalidad cuando, como aquí, se dirimen conflictos de derechos. La situación normativa es la siguiente. Es decir, establezcamos el peso negativo de la afectación (negativa) del derecho a la intimidad del uno y el peso positivo de la afectación (positiva) del derecho a la seguridad del otro. Esa interpretación operativa o práctica de la norma se hace en aquel “ir y venir de la mirada”, de que hablaba Engisch, entre los hechos del caso y los enunciados normativos pertinentes. LA ESENCIAL INTERCAMBIABILIDAD DEL MÉTODO PONDERATIVO-SUBSUNTIVO Y EL INTERPRETATIVO-SUBSUNTIVO Y LAS VENTAJAS E INCONVENIENTES DE CADA UNO (Al hilo de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 10 de diciembre de 2010)*. Si se recurre solamente a la interpretación-definición, pueden faltar las razones por las que los hechos del caso sí se subsumen bajo la expresión “X´”, que es la que contiene la norma interpretada. Los campos obligatorios están marcados con, ¿Ponderación o simples subsunciones? En estas: “no se han acreditado datos objetivos más allá de sus propios temores sobre las razones de seguridad que aduce el demandado para justificar la colocación de las cámaras y su legítima aspiración a una mejor protección de su persona y su patrimonio puede alcanzarse a través de otros medios acordes con las circunstancias en que se produce la confrontación de los derechos en conflicto”. Si resulta que no hay vulneración, tampoco se presenta el caso como de victoria del derecho a la seguridad frente al derecho a la intimidad, sino que basta con mencionar que no ha habido intromisión ilegítima en este último, violación del mismo. ¿Debe el demandado probar o acreditar que no existen otros medios menos dañosos para la intimidad que le brinden a él el mismo grado de seguridad? Por tanto, cuando no hay conflicto (o  no se procura que lo haya) entre normas que son principios, esas normas no funcionan como principios, sino como reglas. Pero repárese en que, si en lugar de decidir mediante la consideración nada más que del derecho a la intimidad y su alcance, para ver si los hechos se subsumen bajo su norma con un efecto u otro, determinando si hay o no intromisión ilegítima, se trae al campo de juego un segundo derecho, aquí el derecho a la seguridad de la otra parte en el proceso, podemos preguntarnos por qué no hacer un razonamiento simétrico para los dos. ¿Cuál interés general? Los defensores de la ponderación siempre señalan que ese proceder tiene dos pasos. Resumidamente y en síntesis de lo que ya hemos visto: sólo quedan grabadas las entradas y salidas de la propiedad de Ernesto, no puede considerarse parte de la vida privada (definida como antes se ha dicho) el paso por el callejón común a las dos propiedades, las grabaciones no son nítidas y no se ha probado una intención vulneradora de la intimidad de Ernesto y su familia, sino que es razonable el propósito de seguridad que mueve a John a colocar las cámaras para defender su vivienda. Si ese sencillo esquema de la aplicación del Derecho como elemental subsunción pudo alguna vez ser defendido, fue, si acaso, nada más que en el siglo XIX y en algunos autores extremos de la Escuela de la Exégesis o de la Jurisprudencia de Conceptos, pero ahí se quedó y nunca más se ha propugnado así, y menos por iuspositivistas de todo el siglo XX y hasta nuestros días, todos los cuales resaltan el componente de discrecionalidad judicial en las operaciones conducentes a la decisión. ¿Nos resuelve, por sí, algo para el caso presente? [3] Sentencia de 12 de diciembre de 2007, Sección Tercera. Otra forma de verlo es entendiendo que los D1 y D2 poseen un espacio que en principio es común y que en cada caso hay que asignar la concreta “propiedad” o uso de ese especio común a uno u otro de ellos, lo cual se hace ponderando las circunstancias concretas del caso. Alexy, por ejemplo, sostiene que las reglas se aplican por subsunción, y los principios por ponderación. Según se podrá observar, aun cuando la subsunción jurídica –como una apuesta a la actividad racional del legislador y a una concepción mecanicista de la decisión judicial– es Es común en la doctrina contraponer los métodos ponderativo y subsuntivo, los de ponderación y subsunción. e) “Además, se graba sobre una cinta de cuatro horas que graba y borra continuamente”. Otras veces, como acabamos de comprobar, se entremezclan en una misma sentencia sin una mínima claridad sobre la utilidad posible de cada uno y, sobre todo, sin que el empleo de cada uno quede argumentado con una mínima racionalidad argumentativa. Si quienes defienden el método ponderativo no comulgan con tan fuertes presupuestos ontológicos y epistemológicos, acaban asumiendo que no se propone más que un esquema posible de justificación de las personales valoraciones que acompañan a la inevitable y en sí no reprochable práctica de las discrecionalidad judicial, al menos en ciertos casos difíciles por razón de la indeterminación de las normas o de la duda sobre la prueba o relevancia de los hechos. Mientras que el positivista da prioridad a los argumentos interpretativos, esto es, a las razones para dar a la norma o las normas una u otra de las interpretaciones posibles, el ponderativo otorga prevalencia a los argumentos sobre los hechos y sobre el trato que merecen; es decir, a los argumentos sobre la justa solución para un caso con esas circunstancias concretas, en la idea de que las normas en juego son principios y de que el sustrato de los principios es valorativo antes que lingüístico, de que son mandatos que en última instancia protegen valores entre los que en cada oportunidad hay que encontrar el debido equilibrio, y no formulaciones lingüísticas, enunciados, cuyo concreto significado, siempre más o menos indeterminado, haya que precisar para que de ellos pueda extraerse una solución. Y todavía se precave el recurrente ante la posibilidad de ponderación. Concedamos que no se quiere sentar así una premisa del razonamiento, sino que se adelanta la exposición de su conclusión. [1] En realidad, Leonora y John, la pareja propietaria de la casa. Ya al inicio de este decisivo fundamento quinto se dice que “La aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta al caso examinado conduce a la conclusión de que la fundamentación de ambos motivos de casación es insuficiente para desvirtuar las apreciaciones de la sentencia recurrida, al existir intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad del recurrido y de su familia (artículo 18 CE )”. Las razones dirimentes para los primeros son razones interpretativas, razones que miran al enunciado general y abstracto de las normas preestablecidas y que justifican la creación de una norma igualmente general y abstracta, concreción de la anterior en lo que ésta tuviera de indeterminada, con la que resolver este caso y los futuros que tengan sus notas esenciales. (ii) Las cámaras que graban, sin sonido, lo que sucede en el camino y en la propiedad de Ernesto sólo captan parte de una pared, las dos puertas verdes que acceden a su casa y una reja al final por la que se accede a un huerto. El modelo de ponderación principialista ubica al juez en una posición central en la que debe sopesar razones de fondo y decidir teniendo en cuenta estas razones. Esa limitación puede contemplarse de dos maneras. Revista Pensamiento Jurídico. En otros términos, con este planteamiento da igual que a John, para poner sus cámaras, lo respalde el derecho a la seguridad o que simplemente se parta de la idea de que lo no prohibido está permitido. (i) Lo primero que confirmamos es que, pese a la vestimenta ponderativa, la clave decisoria es antes que nada interpretativa. Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de la primera ha sido poco … ¿Diríamos que la intromisión en un derecho es ilegítima –inconstitucional e ilegal-, pero que se compensa por lo muy legítima que resulta la protección del derecho contrapuesto? Del juicio de idoneidad en la sentencia no hay ni rastro, aunque se emplee el término “idóneo”. El Tribunal Supremo, como ya vimos, se propone revisar si es correcta la ponderación que la Audiencia Provincial ha ejecutado en la sentencia que ante él se recurre en casación: “Esta Sala debe enjuiciar sí [sic], como exige la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional expuesta en el fundamento jurídico anterior, la sentencia de la Audiencia Provincial ha ponderado adecuadamente sí [sic] la instalación y empleo de medios de grabación de imágenes por el recurrente ha respetado en el presente caso el derecho a la intimidad personal del recurrido y de su familia de conformidad con las exigencias del principio de proporcionalidad”. Asimismo explica la diferencia entre subsunción y ponderación. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. <b>La habilitación legal para que el juez administrativo dominicano pueda conocer o bien estimar o desestimar, solicitudes de medidas cautelares, No, pues todo dependerá de qué entendamos incluido dentro de la referencia de la expresión “espacio propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás”. Ahora bien para hacer este juicio de ponderación, lo podemos asimilar en su estructura del silogismo esto tiene su razón de ser ya que la ponderación según Robert Alexy la conforman tres elementos a saber: 1) la ley de la ponderación, 2) la fórmula del peso y las cargas de Argumentación. Mientras los positivistas quieren precisar la norma, a los ponderativos les importa más precisar los hechos, pesándolos para que de ese pesaje nazca una norma nueva, una norma del caso, que desarrolla el principio que vence en el pesaje, pero que no se identifica con él ni puede verse como desarrollo del mismo por vía interpretativa. Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de … Recibir un correo electrónico con cada nueva entrada. Pero la cuestión nos sirve, al menos en vía de hipótesis, para pedir que las propias sentencias judiciales apliquen a sus mismos fallos los parámetros de proporcionalidad, si son los que importan. Las circunstancias del caso las conocemos de sobra ya y, por tanto, se supone que estamos en condiciones para ponderar, para otorgar esos “pesos” respectivos, aunque sea, como Alexy propone, en términos de “mucho” (afectación grande), “poco” (afectación leve) o “regular” (afectación de grado medio). Una, entendiendo que cada derecho tiene un ámbito propio, delimitado por la norma que lo acoge, de modo que donde acaba el espacio de un derecho comienza el de otro, razón por la que extender un derecho significa penetrar o invadir el ámbito propio de otro. Acéptese sin el más mínimo cuestionamiento esa doctrina del TC. No olvidemos que en este paso del examen de idoneidad todavía no entra en consideración nada que se refiera a la afectación o no del derecho a la intimidad de Ernesto. Pero aquí simplificamos la exposición y nos referiremos nada más que a John. En la instancia previa el demandante, Ernesto, había alegado vulneración de su derecho a la intimidad, y tanto la interpretación de la norma como la apreciación de los hechos estaban al servicio nada más de ver si había existido o no dicha vulneración. ... LA LUZ REVELADA HAROCHE, SERGE Cómo la luz iluminó nuestra comprensión del universo,por el premio Nobel de Física Serge Haroche. Las fases de su razonamiento fueron las siguientes, Una vez que se ha interpretado así “vida íntima” o “vida privada”, a los efectos de aplicar el art. 5. Ese, sencillamente, no es el juicio de idoneidad. [5] Pero el recurso de casación de John ante el Tribunal Supremo sí puede verse como basado en la defensa de su derecho a la seguridad. I. Primero, la exposición general del principio de proporcionalidad y de los pasos de la ponderación: “De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 186/2000, de 10 de julio (RTC 2000, 186)), la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad. Esos problemas pueden resolverse por vía de una definición que precise lo que significa el término o expresión “x” (“intimidad”, “vida íntima”, “ensañamiento”…) o por vía de directamente clasificar los hechos del caso como referidos o no por la correspondiente expresión normativa “x”. Concedamos que no se quiere sentar así una premisa del razonamiento, sino que se adelanta la exposición de su conclusión. Este trabajo analiza al detalle la argumentación de Robert Alexy en virtud de la cual la subsunción resulta poco racional, por cuanto existe un método que lo es más, como es la ponderación. Ahora bien, cuando se justifican argumentalmente valoraciones, el sujeto correspondiente debe entenderse como respondiendo a la siguiente pregunta: por qué yo preferí aquí el bien (derecho, interés…) X al bien Y, qué razones me lo hacen preferible y cómo puedo tratar de convencer a un observador imparcial para que comparta mi preferencia o, al menos, la acepte como no irrazonable. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Ahora, con los presupuestos claros, veamos cuál es el grado de afectación de cada derecho. Resumidamente y en síntesis de lo que ya hemos visto: sólo quedan grabadas las entradas y salidas de la propiedad de Ernesto, no puede considerarse parte de la vida privada (definida como antes se ha dicho) el paso por el callejón común a las dos propiedades, las grabaciones no son nítidas y no se ha probado una intención vulneradora de la intimidad de Ernesto y su familia, sino que es razonable el propósito de seguridad que mueve a John a colocar las cámaras para defender su vivienda. La defensa del demandante, de John, usa una triple estrategia. c) “[S]olo de modo tangencial pueden apreciarse los accesos de un lateral de la edificación vecina que no es además su entrada principal”. a) Juicio de idoneidad. Subsunción. El propietario de una de ellas, John, Ernesto presentó demanda por vulneración del derecho a la intimidad. Convendrá que leamos enteros y juntos estos dos párrafos cruciales de la sentencia: “Según la sentencia de la Audiencia Provincial la grabación de las entradas y salidas del domicilio afectan, aun cuando solo fuera tangencialmente, a la esfera íntima donde se desarrolla la vida del actor y suponen un control o vigilancia sobre una faceta que toda persona reserva para sí misma o su círculo íntimo. Si peso no valoro, sino que constato, me muevo en el marco de algún tipo de cuasievidencia, sea empírica o de razón práctica. El resultado es favorable al derecho a la intimidad de Ernesto y contrario al derecho a la seguridad de John. Igual que cuando, por ejemplo, el Código Penal habla de “ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido” como circunstancia determinante de que el homicidio se convierta en asesinato (art. Se afirma que la medida es o no es idónea sin entrar en ningún pormenor sobre por qué hay o no beneficio para el derecho fundamental de referencia en ese juicio de idoneidad. En segundo lugar, el recurrente despliega una estrategia interpretativo-subsuntiva, consistente en resaltar que el alcance de las normas protectoras del derecho a la intimidad no puede ser tan extenso como para que el derecho se entienda vulnerado en un supuesto de estas características. En su fallo, la Audiencia Provincial condena a los demandados a que cesen en la vulneración del derecho del otro, “para lo cual deberán retirar las cámaras de filmación y desmantelar todos sus dispositivos e instalaciones”. Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de la primera ha sido poco estudiada, e intenta mostrar que pueden lograrse avances considerables en … Pero, en ese caso, ¿no se incurre en incongruencia en el fallo que condena a “retirar las cámaras de filmación y desmantelar todos sus dispositivos e instalaciones”? Así que vayamos al de necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. ¿Basta que diga, como aquí sucede, que el demandado no ha probado lo que, ley procesal en mano, no le correspondía probar en realidad? En el primero se pondera propiamente, para establecer, a la luz de las circunstancias del caso que se enjuicia, si pesa más o prevalece uno u otro de los derechos o principios que se enfrentan. ¿No habría bastado, en nombre de la ponderación y la proporcionalidad, ya puestos, con que se les hubiera condenado a orientar de otra forma las cámaras o a alterar de alguna forma su modo de colocación? Por una parte, redescribe los hechos, poniendo, naturalmente, el acento en las dimensiones de los mismos que más favorezcan su postura. En resumidas cuentas, tanto para positivistas como para ponderativos la subsunción es fase segunda o terminal del razonamiento decisorio. ¿Realiza bien la ponderación el tribunal que se limita a afirmaciones de ese tipo, sin más, sin ulterior concreción ni ejemplificación? Primero han tenido que afirmar que hay intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, aunque sea leve. 2. Se hacen interpretaciones decisivas sin asumir que se está poniendo la base de la decisión en la interpretación de una norma y, por consiguiente, sin dar razón de por qué la interpretación elegida es preferible a cualquier otra de las interpretaciones posibles, de las interpretaciones que podrían brindarse como alternativas en tal oportunidad. 18.1 de la Constitución que esa Ley desarrolla), se desgranan los hechos, para mostrar que en el caso no se ha visto afectada la “vida privada” o “íntima” de Ernesto y su familia, pues lo grabado por las cámaras de seguridad instaladas por John no sería parte de los actos que Ernesto y su familia mantienen reservados para sí mismos. Ahí está la dificultad mayor del juicio de necesidad, en la elaboración y consideración expresa de toda la lista de alternativas razonablemente posibles. Porque para que quepa ponderar hay que construir el caso como de conflicto entre derechos (o, más ampliamente, entre principios). Igual que al principio se cita doctrina jurisprudencial que por sí no resuelve el asunto de que tratamos en el caso, ahora se hace lo mismo con las normas vigentes sobre el particular: “Sobre los límites impuestos por la dignidad humana al empleo de medidas de vigilancia y control, debe tenerse en cuenta, en cuanto a la cuestión que aquí interesa, que el articulo 7.1 y 5 LPDH, en relación con el artículo 2 de la misma Ley, considera intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad, entre otras (sin perjuicio de los supuestos de consentimiento expreso del titular del derecho y de actuaciones autorizadas por una ley) «el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas» y «la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2 »”. No son susceptibles de ponderación y tampoco la necesitan. Si, pese a todo, el tribunal prefiere ponderar, y una vez que ya han sido traídos a escena los dos derechos contrapuestos que habría que poner en la balanza, tendríamos que “En la presunta confrontación de los derechos en conflicto, dados los antecedentes del caso debe primar el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la seguridad y a la propiedad frente al hipotético ataque a la intimidad del recurrido”. A los efectos que aquí importan, basta con recordar que (como sintetizan las SSTC 66/1995, de 8 de mayo (RTC 1995, 66), FJ 5 ; 55/1996, de 28 de marzo, FFJJ 6, 7, 8 y 9; 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 4 e), y 37/1998, de 17 de febrero (RTC 1998, 37), FJ 8) para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)”. Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de abril de 2007, A. García Inda, M.J. Bernuz, Herencia del viento. ¿Cómo lo explicaríamos? Ernesto recurrió aquella sentencia del Juzgado de Primera Instancia, y la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife[3] declara “la existencia de violación del derecho fundamental a la intimidad del actor por cámaras de grabación instaladas por los demandados”. I. En resumen, la subsunción y la ponderación tienen esquemas análogos, mediante los que puede ser identificada la estructura formal de un conjunto de premisas que garantice la … También aquí habría dos fases. Hay que ver el grado de afectación positiva de uno de ellos, en esta ocasión el de seguridad, y el grado de afectación negativa del otro, el de intimidad. LA ESENCIAL INTERCAMBIABILIDAD DEL MÉTODO PONDERATIVO-SUBSUNTIVO Y EL INTERPRETATIVO-SUBSUNTIVO Y LAS VENTAJAS E INCONVENIENTES DE CADA UNO (Al hilo de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 10 de diciembre de 2010), Comencemos con una precisión. Pero asumamos, quizá, que se da por tácitamente admitido que ese juicio sí se supera por la obviedad de que las cámaras de seguridad benefician la seguridad. A la defensa de la otra parte, de Ernesto, parece que claramente le conviene más que el caso se resuelva ponderando, y así lo propone: “En orden a la seguridad según la doctrina será necesario ponderar los bienes jurídicos protegidos, así, toda instalación de sistemas de cámaras o videocámaras ha de respetar el principio de proporcionalidad (STC 207/1996), es decir, que siempre que sea posible se deben adoptar medios menos invasivos para la intimidad de las personas”. (iii) Como quiera que se vea lo anterior, el Tribunal pondera. Esta descripción incorrecta, más el entendimiento erróneo de las nociones de justificación interna y justificación externa de Jerzy wróBlewsKi y poner desatinadamente a Jürgen haBerMas La ponderación es un constructo teórico que debe ser entendido, para que pueda ser aplicado o cuestionado por los operadores jurídicos. Esta es la primera entrega de una serie con propósitos didácticos. Si, a la luz de las interpretaciones correspondientes de la norma y de las calificaciones de los hechos probados, resulta que hay vulneración de ese derecho, intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, no hace falta tomar en consideración si a la otra parte, a la vulneradora del derecho, la amparaba a su vez algún derecho, en este caso el derecho a la seguridad. Ahí, así, no entra en juego el principio de proporcionalidad. De lo que se desprende que las tales normas no son en sí una cosa o la otra, reglas o principios, sino que son configuradas de una u otra manera por el aplicador según el tipo de juego que quiera darles. … Volvemos a la duda: ¿no supera el juicio de proporcionalidad porque es ilegítima la intromisión o es ilegítima la intromisión porque no supera el juicio de proporcionalidad? Y se pondera simplemente diciendo que se ponderó, pero sin enseñar la imaginaria balanza (el “ponderómetro”)  ni explicitar con claridad por qué en ella se ponen unos hechos u otros y con qué concretos resultados. Palabras claves: Principios constitucionales / colisión de principios / ponderación / subsunción ABSTRACT Que no porque no o que sí porque sí. Esta interpretación se respalda con cita de una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia. Cuando se hace una sola de esas operaciones suele haber una deficiencia argumentativa. una solución frente problemas que tienen que ver con normas abiertas y generales como los principios constitucionales; y ii) La superación de la dicotomía subsun- ción-ponderación como … Dejemos esa duda, a la que no se nos da respuesta, y examinemos cómo se aplican los tres juicios en que se descompone operativamente el principio de proporcionalidad. El artículo 18.1 de la Constitución Española dice que “, Cinco. Las tres palabras se mencionan en el reseñado párrafo de la sentencia de la Audiencia. Pero aquí simplificamos la exposición y nos referiremos nada más que a John. ¿Por qué no? El propietario de una de ellas, John[1], ha colocado un sistema de seguridad que incluye una pequeña cámara que graba esa vía de acceso,  y, con ello, una pared de la otra casa, una verja de acceso al huerto y las dos puertas de entrada a dicha vivienda, perteneciente a Ernesto.

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