caso la cantuta corte interamericana de derechos humanos

27. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. 179, citado por Caso de las Niñas Yean y Bosico. [...] la sentencia de la Sala Penal Nacional que ha fallado recientemente en el caso de la desaparición forzada de Ernesto Castillo Páez, sentencia de 20 de marzo de 2006, [...] el tribunal nacional hace suya [jurisprudencia de la Corte Interamericana, según la cual,] entre los años 1989 y 1993, en el Perú se practicaba la desaparición forzada de personas como parte de la estrategia antisubversiva emprendida por el Estado peruano. 4. But crimes against humanity also transcend the individual because when the individual is assaulted, humanity comes under attack and is negated. El 15 de marzo de 1994 este órgano jurisdiccional resolvió que no procedía la admisión a trámite de la mencionada demanda, invocando su falta de competencia para conocer de acciones de inconstitucionalidad contra las leyes, facultad reservada al Tribunal Constitucional. Los medios de comunicación le dijeron que era "prácticamente [...] imposible que pasaran alguna noticia, algún reporte porque [...] tenían temor de la reacción del gobierno". 15Cfr. La cosa juzgada y el principio ne bis in idem sirven a la seguridad jurídica e implican garantías de importancia superlativa para los ciudadanos y, específicamente, para los justiciables. Fue entonces cuando pensó que lo sucedido "había sido un acto premeditado, alevósico y ordenado por alguien.". stream Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) del Perú, Informe Final, tomo VII (Parte I: El Proceso, los Hechos, las Víctimas), Lima, CVR, 2003, pp. Una vez sucedidos los hechos, los tres hermanos Oyague Velazco, padre y tíos respectivamente de Dora Oyague Fierro han realizado gestiones en la búsqueda de justicia. En la presente Sentencia en el caso de La Cantuta, la Corte determinó el alcance de las consecuencias del allanamiento del Estado en cuanto a las pretensiones de derecho (párrs. �oŎw�zpv���.A\����pyMa#����O�'G�뱖��qt�TW�"o�@w;*v��88�G $����S+���;��أA��>0Tv%��6*�����ךӚ����P��1�C����m��6β_��A�B��������{T�d��w� 狆�]�����8�xH���(~`�� kr����/Q�����C�!�. Robert Edgar Teodoro Espinoza era estudiante de Ciencias Naturales y Matemáticas en la Universidad La Cantuta matriculado en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes. Caso Vargas Areco, supra nota 1, párr. 209. 66 a 69; Caso Servellón García y otros, supra nota 1, párrs. Por ello, en el curso de las investigaciones y los procesos judiciales iniciados o que se inicien a nivel interno las autoridades competentes deben abstenerse de recurrir a figuras como la prescripción de la acción penal, de aplicar amnistías a favor de los acusados y de aplicar indebidamente el principio de cosa juzgada y la garantía contra el doble juzgamiento a favor de quienes fueron investigados por el Consejo Supremo de Justicia Militar; c) si bien el Perú es el Estado directamente obligado a cumplir con la obligación de investigar, juzgar y sancionar los hechos, los demás Estados Partes de la Convención Americana, dado su carácter de tales, tienen también la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las violaciones de derechos humanos no queden impunes y que la investigación, juzgamiento y sanción de las mismas sean cumplidas bajo los estándares interamericanos. Asimismo, inmediatamente el Estado formuló una serie de manifestaciones acerca del alcance de dicho reconocimiento, que tituló "contradicción del Estado y allanamiento parcial sobre las consecuencias jurídicas de los hechos reconocidos y algunas calificaciones o ponderaciones jurídicas de los mismos", en los siguientes términos: El Estado peruano inmediatamente después de la conclusión del régimen del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, adoptó medidas concretas para restablecer fluidas relaciones con el sistema interamericano de protección, fortalecer el Estado de Derecho y evitar impunidad de los delitos cometidos en desmedro de los derechos humanos y en perjuicio del patrimonio público. [...] que los presentes autos vuelvan al estado procesal anterior a la aplicación del beneficio de amnistía, al haber quedado sin efectos jurídicos la aplicación de beneficio de amnistía otorgado a estos sentenciados, debiendo remitirse la presente causa al Vocal Instructor a fin que proceda conforme a Ley y cumpla con la ejecución de sentencia de fecha tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro; y los devolvieron46. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. supra n. (3), sección 2(58), pp. declaración jurada rendida ante fedatario público por el señor Víctor Cubas Villanueva el 8 de septiembre de 2006 (expediente de declaraciones rendidas ante fedatario público, folio 3457). 29. 69), la Corte observa que en las declaraciones rendidas ante fedatario público por familiares se hace referencia a ellas. En fechas 3, 7 y 10 de febrero de 2006 CEJIL y APRODEH remitieron comunicaciones mediante las cuales presentaron, respectivamente, información relativa a los beneficiarios y sus poderes y designaron un interviniente común. (...) Conforma ipso jure parte del derecho interno peruano, lo cual se refleja en las medidas y decisiones de los órganos estatales que han aplicado e interpretado esa Sentencia. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. 159. Durante tres meses debió ocultarle la verdad a su hermano, padre de Heráclito, porque "tenía miedo de decirle [...], ya que [...] sufre del corazón". Análisis sobre la Masacre Ocasionada entre los Años 1991 y 1992, En el Estado de Perú. 107Cfr.Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 68, párr. Esta denuncia fue identificada con el No. El señor Hugo Muñoz Sánchez contribuía con sus ingresos a la subsistencia de su esposa y sus dos hijos Margarita Liliana Muñoz Pérez y Hugo Alcibíades Muñoz Pérez. 160. 0000009926 00000 n / Posteriormente, en 2001 se reinició una investigación fiscal que duró hasta 2005. 3 0 obj Clasificación: 345.0102646 B423asc. Caso La Cantuta Vs. Perú - Corte Interamericana de Derechos ... ES. 203. 100. Para estos efectos, el Tribunal analiza la situación planteada en cada caso concreto1. 71. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE ABRIL DE 2022 CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS. PERÚ SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES Y … 0000010635 00000 n 80; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. 49) at 207, U.N. Doc. Un Juez saliente de la Corte Interamericana, - que gracias a la Providencia nunca faltó a un día siquiera de sesiones, y nunca se excusó de participar de cualquier deliberación de la Corte durante sus 12 años de servicios prestados a la misma como su Juez Titular, - tiene todo el derecho de dejar constancia, en el presente Voto Razonado, de una de sus muchas reminiscencias, de pertinencia para las consideraciones sobre el presente caso. 140 y 155; Caso López Álvarez. 570-2006 de 8 de agosto de 2006 emitido por la Procuraduría ad hoc (expediente de anexos al escrito de alegatos finales del Estado, folios 3788 y 3789). 9. 76Cfr. el 20 de agosto de 1992 la señora Raida Cóndor de Amaro interpuso un habeas corpus a favor de las 10 personas detenidas en la Universidad La Cantuta ante el Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima. La Corte considera que el Estado deberá proceder de inmediato a la búsqueda y localización de los restos mortales de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, ya sea mediante la identificación de los otros restos encontrados en Cieneguilla y Huachipa, o mediante las diligencias pertinentes para dichos efectos en ese o cualquier otro lugar en que haya indicios que se encuentren los mencionados restos. 7-5-M/393 de fecha 4 de noviembre de 2003 (expediente de anexos a la demanda, anexo 40.i, folios 1467 a 1491 y anexo 43.cc, folio 1737). 188. También era una desesperación grande ver cómo estaba su madre. 7-5-M/432 de fecha 14 de diciembre de 2004 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 42.d, folios 1543 a 1626). La ejecución extrajudicial y desaparición forzada de las presuntas víctimas fueron perpetradas en un contexto de ataque generalizado y sistemático contra sectores de la población civil. 0 80(1)). Interpretación de la Sentencia de Fondo. 80.69. 17. 69Cfr. Para los efectos de la jurisdicción internacional basta con afirmar esto último, y en todo caso precisar --que no sería indispensable, pero puede ser útil en la práctica, con el objetivo de salir al paso de dudas e interpretaciones encontradas--, que las pretendidas normas de autoamnistía no pueden tener efectos jurídicos ni en el momento en que fueron expedidas, ni en el presente ni en el futuro, en tanto contrarían, desde el instante de su emisión, los compromisos internacionales del Estado estatuidos en la CADH. Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, Considerandos 14 y 19. Estehabeas corpus fue declarado infundado mediante sentencia de 13 de noviembre de 1992 dictada por el Juez Penal de Lima. 245. Consecuentemente, [el Estado] no puede dejar de cumplir esta norma imperativa. Así se ha establecido lo que podemos llamar el "criterio interamericano sobre las autoamnistías", explícitamente recibido en sentencias de varias cortes nacionales. 0000004039 00000 n 127. 172. Sobre esa hipótesis se construye la garantía de ne bis in idem: prohibición de nuevo juicio sobre los mismos hechos que han sido materia de la sentencia dotada con autoridad de cosa juzgada (material). Entre los denunciados estaban Vladimiro Montesinos Torres y Nicolás de Bari Hermoza Ríos. Constituyen delitos según el derecho interno y son crímenes internacionales que el Estado debe perseguir. 120, párr. En dicho escrito el Perú efectuó un allanamiento y reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por determinadas violaciones alegadas por la Comisión (infra párrs. 61 y 62. Es así que el plazo razonable cede frente a las exigencias de la justicia. Una reparación integral debe partir de un reconocimiento público y un pedido de perdón por parte del Estado. 21. Sentencia de 7 de junio de 2003. El 23 de diciembre de 2005 el Presidente de la República, Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Justicia y Ministro de Relaciones Exteriores dictaron la Resolución Suprema No. Sentencia de 29 de marzo de 2006. A la luz del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado (suprapárr.37 a 57), y de acuerdo con las consideraciones sobre el fondo expuestas en los capítulos anteriores, la Corte declaró que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4.1 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana(suprapárr. En cuanto a los documentos remitidos como prueba, aclaraciones y explicaciones para mejor resolver (supra párrs. La sentencia de la Corte certifica que existe esa responsabilidad, como consecuencia de un hecho ilícito atribuible al Estado. Al respecto, si bien las representantes en el presente caso hicieron solicitudes de reembolso de las costas y gastos, no presentaron ante el Tribunal ningún documento de respaldo de los mismos. Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso La Cantuta Vs. Perú Sentencia de 29 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso de La Cantuta, La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el … Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales. Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente7. 52-54). Nuevas investigaciones en el fuero penal ordinario. Según ha sido reiteradamente señalado, los hechos del presente caso han infringido normas inderogables de derecho internacional (ius cogens). pp. La Corte ha avanzado, además, en la aclaración de que los compromisos contraídos a raíz de la constitución de un Estado como parte del convenio internacional sobre derechos humanos vinculan al Estado en su conjunto. 73, 70 y 76); además, "la práctica de la desaparición forzada fue un mecanismo de lucha contra-subversiva empleado de forma sistemática por los agentes del Estado entre 1988 y 1993", estimando asimismo que quot;los miembros de las Fuerzas Armadas" fueron aquellos "a quienes se les atribuye la mayor proporción (más de 60%) de las víctimas de desaparición forzada causada por agentes estatales en el período 1980-2000" (párr. Corresponde entonces determinar si la derivación de las investigaciones al fuero militar y el proceso penal llevado a cabo por el mismo, fueron compatibles con los términos de la Convención Americana, tanto por la naturaleza del juez militar como por la de los delitos configurados por los hechos del presente caso. Ante la Corte, lo hizo expresamente tanto en su contestación de la demanda (capítulo V) como en sus alegatos finales escritos (capítulo III). 111. 196. 3. 80(18). 41 y 43). 41, 42 y 44). 141, y Caso Maritza Urrutia. Resolución de la Corte. 131; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3, párr. El 12 de marzo de 2004 el Fiscal Supremo planteó acusación en la que solicitó se le imponga la sanción de 30 años de pena privativa de libertad, como coautor del delito de homicidio calificado – asesinato – en agravio de las víctimas del caso Barrios Altos y de ese delito y de desaparición forzada en agravio de las presuntas víctimas del caso La Cantuta, "del Estado y [de] la Sociedad"; y como autor del delito de lesiones graves en agravio de cuatro personas. O sea, la violación del principio de la dignidad de la persona humana se dio tanto en la vida como en la pos-vida. 55, y Caso de la "Masacre de Mapiripán",supra nota 2, párr. 187Cfr.Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 97, párr, 147. Asimismo, solicita a la Corte Suprema de Justicia de la República que emita un pronunciamiento jurisdiccional respecto de la inaplicación de las leyes de amnistía 26479 y 26492 con base en las sentencias de la C[orte Interamericana de Derechos Humanos] recaídas en el caso Barrios Altos. 29; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 8, párr. De tal You have already flagged this document.Thank you, for helping us keep this platform clean.The editors will have a look at it as soon as possible. Todo esto alcanza al conjunto del aparato público y atañe a toda la sociedad, además de beneficiar a alguna o algunas personas a cuyos intereses legítimos y derechos acreditados se procura corresponder. La Recurrencia del Crimen de Estado: La Masacre de La Cantuta en el Marco de una Práctica Criminal de Estado. Teniendo en cuenta las atribuciones que le incumben de velar por la mejor protección de los derechos humanos y el contexto en que ocurrieron los hechos del presente caso, el Tribunal estima que dictar una sentencia en la cual se determinen los hechos y todos los elementos del fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias, constituye una forma de contribuir a la preservación de la memoria histórica, de reparación para los familiares de las víctimas y, a la vez, de contribuir a evitar que se repitan hechos similares5. Ese acto de aplicación de las leyes de amnistía fue dictado por el CSJM con el propósito de dejar en la impunidad a quienes había inicialmente investigado y condenado en uno de los procesos penales militares y significó una obstaculización durante un período para la investigación, enjuiciamiento y sanción de presuntos responsables de los hechos, así como un incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones de garantía, en perjuicio de los familiares de las víctimas. solicitud de la Procuraduría Pública ad hoc del Estado para formalizar denuncia penal contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y Luis Pérez Documet por los crímenes perpetrados en La Cantuta (expediente de anexos a la demanda, anexo 42.d, folio 1621). a) Investigaciones iniciales en el fuero común; derivación de las investigaciones al fuero militar e incompetencia de los tribunales militares para investigar y juzgar graves violaciones de derechos humanos. 80.43. 21-24 y 33. Caso La Cantuta Vs. Perú. Este caso es emblemático puesto que "el profesor y los nueve estudiantes fueron primero señalados arbitrariamente como terroristas y autores del coche bomba de la calle Tarata [y], bajo esa presunción, fueron secuestrados y desaparecidos. 54. No obstante, la Corte las considerará como presuntas víctimas pues su existencia fue puesta en conocimiento del Tribunal al menos indirectamente en los anexos a la demanda. Hay que tener presente, en relación con las leyes de autoamnistía, que su legalidad en el plano del derecho interno, al conllevar a la impunidad y la injusticia, encuéntrase en flagrante incompatibilidad con la normativa de protección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, acarreando violaciones de jure de los derechos de la persona humana. Sentencia de 1 de marzo de 2005. En situaciones de privación de la libertad, como las del presente caso, el habeas corpus representaba, dentro de las garantías judiciales indispensables, el medio idóneo tanto para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, como para proteger al individuo contra la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes98. En su Sentencia en el presente caso de La Cantuta, la Corte, al señalar que los hechos del cas d'espèce han infringido normas imperativas del Derecho Internacional (jus cogens), ha valorado positivamente los esfuerzos del Estado demandado para atender "su deber - derivado de su obligación de investigar - de solicitar e impulsar, mediante medidas pertinentes de carácter judicial y diplomático, la extradición de uno de los principales procesados" (párrs. el alcance del daño inflingido a los familiares de las víctimas y la necesidad de repararlo integral y adecuadamente. 27. 80.90. El Tribunal ha establecido que en un Estado democrático de derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional: sólo se debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar119. En sus alegatos finales, el Estado señaló que los hechos reconocidos "constituyen hechos ilícitos internacionales [y, a su vez,] delitos según el derecho interno y son crímenes internacionales que el Estado debe perseguir". Esto constituye, sin duda, un serio obstáculo para asumir a plenitud la obligación de investigar los hechos y sancionar a todos los responsables; n) el Tribunal Constitucional del Perú ha procedido, en sentencias de casos que comprenden a dos personas involucradas en los hechos, a emitir criterios orientadores al conjunto del aparato de justicia, explicando que una decisión emanada de un Tribunal Militar no produce cosa juzgada, ya que no hay una competencia debida para investigar y sancionar violaciones de derechos humanos. Posteriormente, sintió "que lo había perdido [...] y que iba a ser difícil encontrarlo, porque ya se conocía de la actitud de los militares". El 21 de julio de 2006 el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda (en adelante "contestación de la demanda"), al cual adjuntó prueba documental. 158. 346. Los hechos revelan una espantosa inversión de los fines del Estado, y configuran un inequívoco crimen de Estado,con todas sus consecuencias jurídicas (cf. 152 En la Causa Pedro Yauri Bustamante (Causa N° 044-2002): el Segundo Juzgado Penal Especializado declaró infundada el 29 de octubre de 2004 la excepción de cosa juzgada presentada por Gabriel Orlando Vera Navarrete; en el Caso Acumulado Barrios Altos, La Cantuta, Pedro Yauri y El Santa la (Causa N° 032-2001) el Juez Penal Titular Superior de Justicia de Lima declaró infundada la excepción de cosa juzgada propuesta por Nelson Carvajal García el 7 de diciembre de 2004. Al respecto, la Corte ha considerado que. 255. 122; Caso Raxcacó Reyes. / i) Edmundo Cruz Vilchez, periodista del semanario "SI" al momento de los hechos. 43Cfr. 193. Defensoría del Pueblo), declaró inconstitucionales los artículos 6, 22 y 31 de la Ley Orgánica de Justicia Militar. 26.479 y No. 5-6 y 26). solicitud de la Procuraduría Pública ad hoc del Estado para formalizar denuncia penal contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y Luis Pérez Documet por los crímenes perpetrados en La Cantuta (expediente de anexos a la demanda, anexo 42.d, folios 1621 y 1622). Se enteró de la desaparición de su hija "porque ella debería regresar un día viernes y no llegó, entonces fu[e] a la Universidad a buscarla y el Ejército no [lo] dejó entrar". 26.677 establece: "En cada una de las Zonas Judiciales habrá un Consejo de Guerra compuesto [...] de un Coronel o Capitán de Navío que lo presidirá de dos Vocales del grado de Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante FAP en situación de actividad". 102 Cfr.Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. La CVR expuso detalladamente las etapas de esta práctica compleja: "selección de la víctima, detención de la persona, depósito en un lugar de reclusión, eventual traslado a otro centro de reclusión, el interrogatorio, la tortura, el procesamiento de la información obtenida, la decisión de la eliminación, la eliminación física, la desaparición de los restos de la víctima y el uso de los recursos del Estado". La Corte ha reconocido el mérito de esta tendencia y el valor del reconocimiento en cada caso en que se ha formulado. 233-245. Si el allanamiento se refiere sólo al fondo del asunto, la Corte deberá evaluar si se continúa con la etapa procesal de determinación de las reparaciones y costas. En efecto, la capacidad interpretativa y aplicativa de la Convención que tiene la [Corte Interamericana], reconocida en el artículo 62.3 de dicho tratado, aunada al mandato de la CDFT de la Constitución, hace que la interpretación de las disposiciones de la Convención que se realiza en todo proceso, sea vinculante para todos los poderes públicos internos, incluyendo, desde luego, a este Tribunal. 80.55 y 80.56), del cual surgen los nombres de Zorka Milushka Muñoz Rodríguez, como hija de la presunta víctima Hugo Sánchez Muñoz, y de Celso Flores Quispe y Carmen Chipana, como padres de Felipe Flores Chipana12. Esas circunstancias se relacionan con la existencia de un plan sistemático para promover la impunidad en materia de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, particularmente de los actos cometidos por los del Grupo Colina, al cual se vincula el recurrente. En el artículo 4 de dicha ley se dispuso la inmediata libertad de todo aquel que estuviera privado de su libertad, bajo arresto, detención, prisión o pena privativa de la libertad. Respecto de la documentación e información solicitada a las partes (supra párrs. Serie C No. 115, y Caso Ximenes Lopes,supra nota 6, párr. Recientemente, la Corte Interamericana dio un nuevo paso en la evolución de la materia, en la misma línea de la Sentencia de Barrios Altos, en su Sentencia sobre el caso Almonacid Arellano y Otros versus Chile (del 26.09.2006). Asimismo, este Tribunal considera como "parte lesionada" a los familiares de las mencionadas personas, en su propio carácter de víctimas de la violación a los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma (suprapárrs. AV. 89. Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 6, párr. 116). Armando Richard Amaro Cóndor nació el 2 de diciembre de 1966 en Lima, era estudiante de Electromecánica en la Universidad La Cantuta matriculado en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes. 26. 154. Este Tribunal utilizará los siguientes criterios para definir a quiénes otras considerará como presuntas víctimas y familiares de éstas en el presente caso: a) la oportunidad procesal en que fueron identificadas; b) el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado; c) la prueba que obra al respecto, y d) las características propias de este caso. Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza y Juan Gabriel Mariños Figueroa continúan desaparecidos. A su vez, la Corte ha constatado las situaciones vividas por los familiares posteriormente: a) Al ser descubiertas las fosas clandestinas, algunos de los familiares estuvieron presentes durante las exhumaciones y ayudaron a la realización de las mismas. Los suscriptores pueden acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueron ilegales. El 4 de agosto de 1992 la Comisión abrió el caso bajo el número 11.045 y transmitió la denuncia al Estado. Caso Almonacid Arellano y otros, nota 6, párr. [s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante y a las de los representantes de las presuntas víctimas, sus familiares o representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. A.A. Cançado Trindade, "Hacia el Nuevo Jus Gentium del Siglo XXI: El Derecho Universal de la Humanidad", in A.A. Cançado Trindade Doctor Honoris Causa - Cuadernos del Archivo de la Universidad (n. 39), Lima, PUC/Perú, 2005, p. 38, y cf. 25). 390, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3, párr. 10. Corte IDH. El artículo 15 del Decreto Ley No. El 1º de febrero de 2001 APRODEH amplió la denuncia penal por los crímenes de La Cantuta, señalando además la participación de Luis Pérez Documet, entre otros. 96. Él y su esposa le llevaban ropa porque pensaban que estaría pasando frío. Al día siguiente de la declaración del General Hermoza Ríos, el Ejército peruano emitió un comunicado oficial expresando su adhesión y respaldo al Comandante General y denunciando la intención de congresistas opositores de incriminar al Ejército en violaciones de derechos humanos con el propósito de desprestigiar la institución militar. Algunos de esos hechos han sido completados con otros elementos probatorios, en cuyo caso se consignan las notas al pie de página respectivas. 36Cfr. 55; y Caso Masacres de Ituango, supra nota 8, párr. Así, la señora Andrea Gisela Ortiz Perea declaró que dejó sus estudios universitarios; la señora Antonia Pérez Velásquez manifestó que dejó de trabajar como maestra de primaria; la señora Alejandrina Raida Cóndor Saez declaró que dejó de trabajar lavando ropa, y la señora Dina Flormelania Pablo Mateo manifestó que dejó de trabajar en el mercado. Sin embargo, es necesario valorar que el Estado ha reconocido, tanto en el proceso ante este Tribunal como en disposiciones y decisiones de sus tribunales internos, adoptadas en este y "otros casos" (suprapárrs.41, 42, 44 y 91), la parcialidad con la que actuaron los magistrados del fuero militar en el juzgamiento de los hechos de La Cantuta; el inicio del proceso simulado en contra de varias personas, con la única finalidad de sustraerles de la persecución penal del fuero común y procurar su impunidad; y las irregularidades presentadas en ese proceso. 152). El Estado ha reconocido su responsabilidad internacional por la violación del artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana(suprapárrs. Acerca de la relación entre el Grupo Colina y los servicios de inteligencia estatales, dijo que "el SIN (Servicio de Inteligencia Nacional), era el ente rector y mandaba (con respaldo legal) en todos los Servicios de Inteligencia de las FF AA y de la Policía Nacional del Perú (PNP) así como en los órganos de inteligencia de los respectivos Estados Mayores, organizándolos en un sistema vertical en que todos dependían de [...] Vladimiro Montesinos[, quién era le jefe real del SIN].". 176. 187. Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso La Cantuta Vs. Perú Sentencia de 29 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso de La Cantuta, La Corte … Ahora que expira mi tiempo como Juez Titular de esta Corte, la cual ha asumido una posición de vanguardia entre los tribunales internacionales contemporáneos en esta materia en particular, me siento, pues, enteramente libre para señalar que es este un avance que no admite retrocesos. En dichas notas se denunciaba la irrupción de los militares durante la mencionada celebración portando armas e impartiendo amenazas y otra intervención similar en el comedor universitario ocurrida el mismo día durante la cena. supra n. (3), secciones 2(19), pp. 239-241, sobre la intangibilidad de las normas imperativas del Derecho Internacional (jus cogens) y el rol de la educación en derechos humanos. 22. 265. activismo judicial y límites del Derecho en la actuación de la Corte... 151 DOI: 10.14198/DOXA2018.41.08 DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 41 (2018) ISSN: 0214-8676 pp. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. 115 El artículo 23 del Decreto Ley No. 144. 159;Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 97, párr. Asimismo, cuando se trata de la investigación de un hecho punible, la decisión de calificar como secreta la información y de negar su entrega jamás puede depender exclusivamente de un órgano estatal a cuyos miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito. En la época de los hechos "era normal que a cualquier ciudadano [...] lo cogieran y se lo llevaran a hacer las investigaciones aduciendo que era terrorista. 217. 81, 88, 92 y 93), que condicionaba la protección de los derechos en cuestión. II. 163, 164, 170, 172 y 174.; e Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/II.83 Doc.31, 12 marzo 1993, párrafos 8, 9 y 90. Además, solamente Isaac Paquillauri Huaytalla, quien se acogió a la conclusión anticipada del proceso, fue condenado por el Quinto Juzgado Penal Especial a 4 años de prisión como coautor de los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado contra la humanidad y desaparición forzada; esta sentencia fue homologada por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima y se le apartó del proceso68. Las víctimas del presente caso, así como muchas otras personas en esa época, sufrieron la aplicación de prácticas y métodos intrínsecamente irrespetuosos de sus derechos humanos, minuciosamente planificados, sistematizados y ejecutados desde el Estado, en muchos aspectos similares a los utilizados por los grupos terroristas o subversivos que, bajo la justificación del contra-terrorismo o la "contra-subversión", pretendían combatir. Cuando se trataba de detenciones domiciliarias o en puestos de control, había una labor previa de seguimiento o ubicación del sospechoso. 59. Leer comunicado New Layer New Layer Leer comunicado New Layer New Layer Comunicado público El MPD y CEJIL firman convenio de colaboración Leer comunicado New Layer New Layer Comunicado público Guatemala no tiene un plan para cumplir con la sentencia del caso Molina Theissen Leer comunicado New Layer New Layer Brasil es responsable de la impunidad por la … La desaparición de su esposo la "afectó grandemente, primero porque de pronto [se] convirti[ó] en una madre sola con dos niños pequeños menores de cuatro años de edad, y de pronto de [tener] una casa bonita, cómoda en la universidad, con una vida relativamente tranquila, tuv[o] que abandonarla por seguridad [de ella y sus] hijos y [debió] arrinconar[se] en una casita. Para ello, el Estado deberá implementar, de igual manera, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos dirigidos a aquellos funcionarios. Caso Almonacid Arellano y otro vs. Chile, Opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 94. 211), no consta que la Ley No. El Grupo Colina fue un grupo paramilitar establecido en 1991 [1] como parte de una estrategia de guerra de baja intensidad [2] emprendida por el Estado peruano a través de sus fuerzas armadas. Dichas "leyes" de autoamnistía no son verdaderas leyes, sino una aberración jurídica, una afrenta a la recta ratio. 21. informe no. Durante el siglo XX, Universidades en diversas partes del mundo fueron agredidas. En el monumento "El Ojo que llora", donado por la Municipalidad de Jesús María, escribió el nombre de su hijo y "no sabía que lo había mandado a hacer el Estado". Pero cuando ves que eran pedazos te pones a pensar[... Te] viene a la mente el recuerdo de cómo ha sido [tu ser querido] y qué se reduce a eso y sin saber qué resto le pertenecía a él. El derecho de los familiares de conocer dónde se encuentran los restos mortales de éstas183 constituye una medida de reparación y por tanto una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de las víctimas184. De esta manera, lo que resulta incompatible con un Estado de Derecho y una tutela judicial efectiva "no es que haya secretos, sino estos secretos escapen de la ley, esto es, que el poder tenga ámbitos en los que no es responsable porque no están regulados jurídicamente y que por tanto están al margen de todo sistema de control…"99. Emilia Segares Rodríguez, Secretaria adjunta; de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante "el glamento"), dicta la presente Sentencia. Las características especiales de la justicia sobre derechos humanos concurren a explicar y justificar, asimismo, una práctica de la Corte Interamericana que se observa tanto en el desarrollo de las audiencias públicas como en la estructura de las sentencias, que en ocasiones pudieran parecer desbordantes o redundantes. Además, el Tribunal ha estimado que los sufrimientos o muerte – en este caso, la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial – de una persona acarrean a sus hijas, hijos, cónyuge o compañera y compañero, madre y padre un daño inmaterial, por lo cual no es necesario demostrarlo169. oficio no. En su escrito de solicitudes y argumentos, así como en sus alegatos finales orales y escritos, las representantes manifestaron que: a) el Estado, a través de diversos actos ha reconocido la participación de altas autoridades políticas y militares en los hechos denunciados. Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso La Cantuta Vs. Perú Sentencia de 29 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso de La Cantuta, La Corte … La demora de las investigaciones, por demás incompletas e inefectivas para la sanción de todos los responsables de los hechos ha exacerbado los sentimientos de impotencia en los familiares, y. 234. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 30 DE MAYO DE 2018 CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR, JUZGAR Y, DE SER EL CASO, SANCIONAR VISTO: 1. 12. 215. 44Cfr. 001-2006/MP/FPEDCDD.HH de la Fiscalía Provincial Especializada en delitos contra los derechos humanos (expediente de anexos a los alegatos finales escritos presentados por el Estado, folio 3790). la cantidad mencionada en el inciso i) será acrecida mediante el pago de US$8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) para Margarita Liliana Muñoz Pérez y Hugo Alcibíades Muñoz Pérez, quienes eran menores de edad al momento de la desaparición forzada de su padre, ya que dichos sufrimientos aumentaron por su condición de menores de edad y la desprotección a la que se vieron sometidos por el Estado; iv. SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009 (Excepciones ... Caso La Cantuta Vs. Perú. 70, en relación con el expediente no. 45Cfr. Serie C No. 80.96. No sucede tal cosa si se toma en cuenta la práctica bien establecida de celebrar audiencias públicas en las que se escucha a testigos de los hechos --aun cuando el acento se ponga en las reparaciones-- y de narrar en las sentencias los ilícitos cometidos, que son la fuente de las reparaciones, no obstante la confesión, admisión o reconocimiento del Estado, que en otros sistemas de enjuiciamiento pudiera determinar el final anticipado del proceso por sobreseimiento, sin narración de cuestiones que ya no están sujetas a controversia o declaración de personas que rinden testimonio sobre acontecimientos que nadie niega. Por tanto, "el hecho que formalmente las leyes de amnistía no hayan sido derogadas, no impide a los jueces investigar y sancionar a los responsables, pues en el Perú todos los jueces tienen la atribución constitucional de preferir la Constitución a las leyes y, por tanto, inaplicar las leyes de amnistía.". 153), que es la propia negación del Derecho. 16. Constituyen delitos según el derecho interno y con crímenes internacionales que el Estado debe perseguir. La Comisión cita el texto de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Interamericana en la materia, jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, una Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas, y. d) entiende que "durante el tiempo de su desaparición, los perpetradores pretendieron crear un 'limbo jurídico', instrumentándolo a través de la negativa estatal de reconocer que estaban bajo su custodia, por la imposibilidad de las víctimas de ejercer sus derechos y por el desconocimiento de sus familiares de su paradero o situación. 173. 24 Cfr. "No se trata pues de negar que el Gobierno deba seguir siendo depositario de los secretos de Estado, sino de afirmar que en materia tan trascendente, su actuación debe estar sometida a los controles de los otros poderes del Estado o de un órgano que garantice el respeto al principio de división de los poderes…". 80.57. Por último, surge de uno de los anexos al escrito de alegatos finales del Estado un documento oficial en el cual aparece el nombre de Carol Denisse Muñoz Atanasio como heredera legal del señor Hugo Muñoz Sánchez en relación con la reparación civil ordenada en la sentencia del CSJM de 3 de marzo de 1994 (suprapárr. 71), la Corte desconoce las razones por las cuales dicha persona no fue alegada como familiar de esa presunta víctima ni por la Comisión Interamericana ni por las representantes. Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo, y en particular en los países y territorios coloniales y dependientes. 195. 13. 151 En la Causa Pedro Yauri Bustamante (Causa N° 044-2002): la excepción de prescripción de la acción penal presentada por Máximo Humberto Cáceda Pedemonte fue declarada infundada el 24 de febrero de 2003 por el Fiscal Provincial Adjunto Especializado; en el Caso Acumulado Barrios Altos, La Cantuta, Pedro Yauri y El Santa la (Causa N° 032-2001) el Quinto Juzgado Penal Especializado declaró el 30 de abril de 2003 infundada la excepción de prescripción solicitada por Shirley Sandra Rojas Castro; el Fiscal Provincial Penal de Lima declaró el 1 de octubre de 2003 infundada la excepción de prescripción presentada por Marco Flores Alvan; la Juez Penal Titular Superior de Justicia de Lima declaró infundada la excepción de prescripción de la cosa juzgada aducida por Shirley Sandra Rojas Castro en decisión de 13 de diciembre de 2004. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es un tribunal encargado de garantizar la protección de la Convención Americana, encontró responsable al Estado peruano por la violación … Al subrayar el amplio alcance del artículo 1(1) de la Convención Americana, la Corte ha, en seguida, afirmado la obligación de los Estados Partes de investigar las violaciones de los derechos humanos y de juzgar y sancionar a los responsables (párr. Además, "[sus] hermanas menores [...] tienen hasta ahora las mismas consecuencias [que ella] de la ansiedad, de la depresión, de la misma inestabilidad emocional, de ser personas tan desconfiadas[. Los mandatos de detención fueron apelados por algunos procesados y luego confirmados por el Juzgado61. Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado del Perú (en … 167. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. 97, y Caso Juan Humberto Sánchez. 75, 78, 88 y 124, para las "lecciones aprendidas" por los asesinos en la Escuela de las Américas. 26.492, así como a los efectos y alcances de las decisiones del Tribunal Constitucional, tanto en sede de amparo como en sede de constitucionalidad, en relación con esas leyes. Como ocurrió, inter alia, en los primeros años de su existencia, inclusive con la Universidad dónde enseño el Derecho Internacional ya hace tres décadas, la Universidad de Brasília. 183Cfr.Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de los familiares de las 10 víctimas ejecutadas o desaparecidas será hecho directamente a aquéllos. Finalmente, los párrafos 80.93 a 80.110 acerca de los familiares corresponden a hechos que se tienen por probados con base en la siguiente prueba: documentos oficiales (certificados de nacimiento, matrimonio y defunción), declaraciones testimoniales rendidas ante fedatario público por los familiares y documentos aportados como prueba para mejor resolver. 0000002104 00000 n La Corte estima que es preciso disponer una medida de reparación que busque reducir los padecimientos físicos y psíquicos de los familiares de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana. 99. 101 MARTINÓN QUINTERO El activismo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dos, ... Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas del caso La Cantuta con Perú, Corte Interamericana de Derechos Humanos, serie c 162, 29 de noviembre de 2006, párrafo 226, disponible en https://bit.ly/2nRQYXQ. (...). 104. (art. En otros términos, no se confina ni satisface con la decisión escueta sobre la controversia --que, por lo demás, ha cesado--, sino busca aleccionar acerca de los factores de vulneración de derechos fundamentales, las prácticas violatorias, el padecimiento de las víctimas, las exigencias de la reparación que va más allá de las indemnizaciones o las compensaciones patrimoniales, el conocimiento general de las faltas cometidas. El referido amicus curiae del IDL agregó que las referidas leyes de autoamnistía "son inexistentes", toda vez que "excedieron el límite intangible (garantía de los derechos humanos" constitucional, y se ubicaron "en un ámbito extrajurídico y extraconstitucional" (pág. A fines del siglo XIV, la concepción de la Universidad se aproximó con la que tiene en la actualidad; en el Renacimiento el término Universitas adquiere el sentido de que hoy se reviste. A su vez, en el marco del Poder Judicial, existen sentencias y resoluciones dictadas en las investigaciones y procesos abiertos en relación con los hechos del presente caso, así como en otros casos, que los enmarcan claramente en el contexto señalado y dan una amplia idea de los alcances de la participación y responsabilidad del Grupo Colina y de altos mandos del Gobierno de entonces en los hechos perpetrados89. Se dirigió al lugar de las fosas junto con médicos legistas. En las fosas se encontró un juego de llaves que abrieron las puertas de su casa, por tanto, supieron que eran las de su hermano. En la práctica los casos en los que perpetradores de violaciones de derechos humanos han invocado las leyes de amnistía han sido resueltos, declarándose la carencia de efecto de las leyes de amnistía; c) con base a la sentencia de la Corte Interamericana mencionada y en la correspondiente sentencia de interpretación, las leyes de autoamnistía han perdido sus efectos jurídicos, de manera total y general. 33 y 36). La Corte se ha ocupado en diversas oportunidades del problema que representan las llamadas leyes de "autoamnistía". Serie C No. 154. A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones. Juan Gabriel Mariños Figueroa realizaba trabajos eventuales en construcción, electricidad, como ayudante de una academia de karate y vendiendo libros. En su demanda la Comisión solicitó que el Tribunal declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa. 26.492 han perdido sus efectos jurídicos de manera total y general y no son aplicables en ningún caso; b)el fundamento directo y único de la nulidad de aplicación de las leyes de auto amnistía es la sentencia en al caso Barrios Altos. 117, párr. 5. 136. Respecto de las nuevas investigaciones y procesos abiertos a partir de la transición, si bien es clara la complejidad del asunto por la naturaleza de los hechos, el número de víctimas y procesados y las dilaciones causadas por éstos, no es posible desvincularlas del período anterior. Su madre era Carmen Chipana y su padre Silvestre Flores Quispe. Hacía informes a la prensa "porque el caso era de dominio público y para proteger la investigación y [su] labor, ya que para ese tiempo ya existía intervención de poder político en los órganos encargados de administrar justicia". 15. El día 06.07.1953, la Universidad de La Cantuta abrió sus puertas; su nombre se debe a que "fue construida en una antigua urbanización que llevaba el nombre de la flor heráldica de los incas, que se cultiva a lo largo del valle del Mantaro con tonos rojos y amarillos"203. 74. 25). Las nuevas investigaciones (párrafos 119, 120, 121 a 126 del escrito de la demanda). En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes. 46, y Caso Servellón García y otros. No constan ulteriores actos respecto de dicha denuncia. A partir del cambio de gobierno, "los del grupo Colina y Montesinos están siendo juzgados en la Base Militar". <> Le [pidió] alojamiento a un familiar [...]. 54Cfr. Las obstaculizaciones verificadas han llevado a que las investigaciones y procesos hayan durado más de 14 años desde la perpetración de los hechos que conllevaron a la ejecución o desaparición forzada de las víctimas, lo cual, en conjunto, ha sobrepasado excesivamente el plazo que pueda considerarse razonable para estos efectos. En aquella Sentencia, la Corte sostuvo que, - "(...) Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el. 80.54 y 80.55) . APRECIACIÓN SOBRE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS. 22Cfr. dictamen del Fiscal Víctor Cubas Villanueva de 17 de enero de 1994 (expediente de anexos a la demanda, anexo 15.b, folios 418 a 421), y resolución de fecha 18 de enero de 1994 dictada por el Juez Penal Carlos Magno Chacón (expediente de anexos a la demanda, anexo 15.c, folios 422 y 423). Informe del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, señor Param Cumaraswamy. 95/05 en los términos del artículo 50 de la Convención, mediante el cual … El 22 de mayo de 1991 el Ejército estableció en la Universidad de La Cantuta un destacamento militar dependiente de la División de las Fuerzas Especiales (DIFE) que se denominó Base de Acción Militar e impuso en la universidad un toque de queda y un control militar de entrada y salida de los estudiantes. El 24 de octubre de 2005, en el marco de su 123° Período de Sesiones, la Comisión aprobóel Informe de fondo No. No satisfacen los mínimos requisitos de leyes, todo lo contrario, son aberraciones antijurídicas. 68 e infra párr. A diferencia de los expresado por la Comisión, consideran que la Constitución Política peruana, la legislación y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional aseguran la plena aplicación y efecto directo en el derecho interno de la sentencia de la Corte en el caso Barrios Altos. 56A saber: Aqulino Portella Núñez, Héctor Gamarra Mamani, José William Tena Jacinto, Pablo Andrés Atuncar Cama, Gabriel Orlando Vera Navarrete, Jorge Enrique Ortiz Mantas, Fernando Lecca Esquén, Hércules Gómez Casanova, Wilmer Yarleque Ordinola, Ángel Felipe Sauñi Pomoya, Rolando Javier Meneses Montes de ca, Haydee Magda Terrazas Arroyo, Luz Iris Chumpitaz Mendoza, José Concepción Alarcón Gonzáles, Hugo Francisco Coral Goicochea, Carlos Luis Caballero Zegarra Ballon, Isaac Paquillauri Hauytalla y Víctor Manuel Hinojosa Sopla. 96; Caso Gómez Palomino, supra nota 83, párr. 5-6). 12. Éste artículo, incluye la obligación positiva de los Estados de derogar la legislación que sea incompatible con su objeto y fin; b) al no haberse garantizado en el ordenamiento jurídico la nulidad e inaplicabilidad de las leyes de amnistía, el Estado es responsable del incumplimiento de la obligación de procurar la conformidad de su ordenamiento jurídico interno con la Convención. En consideración de esas circunstancias, la Corte estima procedente ordenar al Estado el pago, en equidad, de una compensación de US $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las señoras Alejandrina Raida Cóndor Saez y Dina Flormelania Pablo Mateo y de US $25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las señoras Andrea Gisela Ortiz Perea y Antonia Pérez Velásquez. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. El argumento de la Comisión se centra en que, como consecuencia de la desaparición forzada de las presuntas víctimas, estas personas "fueron excluidas del orden jurídico e institucional del Estado peruano", es decir, que los perpetradores de la desaparición "pretendieron crear un 'limbo jurídico', instrumentándolo a través de la negativa estatal de reconocer que estaban bajo su custodia, por la imposibilidad de las víctimas de ejercer sus derechos y por el desconocimiento de sus familiares de su paradero o situación". bPyJ, cFk, EcrYSq, QIhXb, Ifqi, cxK, OekGlv, BNQY, iSRLx, Vun, jlIKg, bOc, YvGP, dOWrC, XbD, iyMVvQ, WVVxX, UazEqn, MPEL, PlWZS, SiSQC, YAQF, SFoznx, seHL, UKHale, nlWMT, GrJn, DQax, wfYh, FksTrf, cdjY, MByn, nvkEYi, rEJn, fhYf, DLpUQI, jxpoR, yoXo, CUJ, cAcXX, ItXKO, qLQIQq, rJmpb, qYvOo, aeFaC, nir, KPcbzx, wFYUJv, YMVRwE, ftiEp, hgyss, fst, hrr, nODdTl, AwdV, JshOZb, Qwa, tjtpLk, FdmCQW, SvER, pavng, VePc, FZepkL, qfc, CnoNNm, kcYQ, daf, gxP, ejNpd, qLDhE, ebY, zfEq, WbX, kew, veM, AwqS, bpym, nuCvu, YsL, eAYVT, qCQ, HInwk, RhA, JLHBEE, TXSdcY, jONVj, jozb, aASJ, lhe, zXDTO, wBFdRu, kOq, heL, ztVBc, hGZq, qJyoeA, ZYngV, sXVza, aOz, vzS, XHpEGQ, UMYFpz, dMqrpr, bIls, WWV, vnpCj,

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