técnicas de litigación oral pdf

Se trata, pues, de utilizar la propia J U I C I O 10.6 Detalles Los detalles son relevantes para la credibilidad del testigo en varias formas, incluso en formas contrapuestas: tal vez el testigo provea de detalles tan exiguos que su declaración sea inverosímil, precisamente porque la experiencia nos dice que, si efectivamente percibió lo que dice haber percibido, debería haber retenido también el tipo de detalles que la gente suele retener en ese tipo de situaciones. Las preguntas que persiguen del testigo una conclusión o una opinión son, en principio, inadmisibles, pues, en la medida en que los testigos son legos, dichas opiniones o con- 15Mauet, por ejemplo, se hace cargo de la descripción de 26 tipos de objeciones en materia de evidencia. Nos estamos refiriendo fundamentalmente al testimonio del ofendido el que siempre debe prestarse a continuación de la exposición del fiscal según lo establece el artículo 287. Ambos casos ilustran el punto cenrtral: la fuerza de la prueba indiciaria no sólo depende de la credibilidad de la prueba, sino de la calidad de la inferencia. Para la selección se pueden utilizar diferentes técnicas, que van desde una tabla. Lo cierto es que el juicio oral determina intensamente lo que ocurre en todo momento de la persecución penal: el trabajo de la policía, las actuaciones del fiscal durante la investigación, la posibilidad de derivar a procedimientos abreviados; todo está determinado por la sombra del juicio oral que se cierne sobre el resto de las etapas, aún en aquella inmensa mayoría de casos que jamás llegarán al mismo; por ejemplo, ¿por qué la policía decide inhibirse de interrogar al imputado a través de apremios ilegítimos o de realizar allanamientos ilegales si a través de ellos puede obtener resultados? De esta forma, la contradicción busca que el acusado tenga la posibilidad efectiva de manifestar su punto de vista e intervenir en la formación de convicción por parte del tribunal. 2.- El juicio oral como garantía central del debido proceso. Es decir, de acuerdo a esta norma constitucional, la presentación de prueba en el juicio debiera descansar fuertemente en la actividad que realizan las partes para obtener información de las mismas. Respecto de la prueba directa, entonces, no tendremos que sugerir al juzgador ningún razonamiento a través del cual debe llegar a la conclusión que proponemos, pero sí tendremos que preocuparnos de asentar la autenticidad y credibilidad de dicha prueba. Así que ahí estaba el señor acusado, habiéndose quedado dormido para su primera reunión con un nuevo e importante cliente, preguntándose qué tanto dinero iba a perder si llegaba atrasado_…”. La experiencia adversarial es bastante clara en este sentido: sin preguntas sugestivas en el contraexamen, no hay genuina contradictoriedad. En este contexto, esta objeción está pensada como una herramienta para evitar el abuso y así evitar que la comparecencia a juicio se transforme en una instancia de humillación para las personas sin justificación alguna. Sí. c) Asociado al tercer paso, se encuentra el tema de la “cadena de custodia”, especialmente relevante para la actividad policial y para los peritajes. Respecto de estos dichos de la víctima, el médico no es un perito, sino que un simple testigo de oídas, por lo que el tratamiento que le corresponde en esta parte de su relato es el de un testigo común (un testigo lego). Y es difícil convencer a los jueces de que crean razones en las que ni siquiera el abogado que las representa cree. Por eso, si bien el examen directo es en esencia la narración de una historia, debemos acordar que es una narración bastante peculiar: su foco estará en producir proposiciones fácticas que permitan acreditar hechos relevantes para nuestra teoría del caso y que permitan darle valor o peso a dichas afirmaciones. P: Sin embargo, poco después de llegar su madre, ella comenzó también a trabajar en el negocio ¿no es verdad? Finalmente, algo que debemos enfatizar respecto al examen directo de los peritos y testigos expertos se refiere al rol del abogado a cargo del mismo. Resulta útil, pues, intercalar preguntas abiertas, cuidándonos de que ello se realice en zonas seguras del contraexamen; zonas en las que no requiramos demasiado control (porque sabemos lo que el testigo va a responder y no es demasiado relevante cómo formule esa porción de la información, o bien no tiene muchas posibilidades de formularla de otra manera, o, en fin, su propia formulación de la realidad fa- J U I C I O Y P E N A L acaba de dar su versión libremente, con toda la libertad y asistencia que le ofrece el examen directo; ahora el sistema necesita precisamente cotejar dicha versión, y explorar las versiones alternativas, si es que las hay. P: Pero, en algún momento de la noche usted le comentó que estaba celosa de su esposa porque “lo podía tener cuando quisiera...” R: No, no es verdad, nunca le dije eso. Sí, claro..... (El testigo acepta el ofrecimiento del abogado.) Lo que distingue al perito de un testigo cualquiera es que el perito es llamado al juicio para declarar algo en lo que su experticia es relevante y que le permite dar opiniones y conclusiones relevantes acerca de diversas cosas. Ello invitará al juzgador a dudar poderosamente de que el testigo haya visto realmente tal tatuaje en la escena del delito. Si estas ideas no están reflejadas en las normas de un código, es difícil apreciar de qué manera la presunción de inocencia en el mismo no pasa de ser una mera declaración de buenas intenciones. Además, caer en excesivos detalles en esta actuación inicial del juicio puede tener efectos negativos en varios sentidos. Sin embargo, las proposiciones fácticas, que se pretende acredite el perito, no tienen que ver con esa experticia. En ambos casos se crean serios problemas para la presentación del relato que nos interesa y luego en el examen puede resultar imposible reconstruir o dar coherencia lógica a los hechos relevantes en el relato de nuestro caso. Aquí nuevamente el abogado debe ser capaz de llevar las riendas de la declaración. O R A L 25 una nueva comparencia para declarar de cualquier testigo o perito que ya hubiere declarado y llamar a cualquier persona para someterla a “interrogatorio” y exhibirle objetos y documentos. Bueno, soy la contadora de la empresa, yo misma lo confeccioné. Esto diluye la información útil, su impacto, y la atención del tribunal. De igual modo, asociada a la presunción de inocencia está la idea de que el Ministerio Público debe correr con la carga de la prueba, en un contexto de real y efectiva contradictoriedad de las partes e imparcialidad de los jueces, y que debe hacerlo sobre la base de un alto estándar probatorio. La señal que se envía al tribunal equivale a cuando se evita poner demasiados huevos en la misma canasta es que uno no confía en la canasta. Esta es la situación típica de los hombres que golpean a sus mujeres... P: Permítame interrumpila, señora testigo, ¿en qué sentido dice usted que era pésima la relación? coincidirá con la necesidad de utilizar el objeto para el examen o contraexamen del testigo que reconocerá el objeto, aunque no hay necesidad de que sea así. Y de vuelta, si se tiene fortuna no se necesita método,si se es afortunado no se necesita ser profesional y el profesionalismo consiste en suprimir la confianza en la fortuna. Hacen esto esperando que el testigo, en algún momento, responda una de ellas en forma inconsistente respecto de las respuestas ofrecidas en el resto de las ocasiones. Saltar a página . La experiencia de sistemas con más tradición en procesos orales adversariales da cuenta que, en general, el orden del testimonio obtenido, en un examen directo, suele ceñirse al orden cronológico. L I T I G A C I Ó N - O R A L 63 L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 64 gas”, ¿quiere decir que tuvo dudas en ese momento si era efectivamente a gas? En estos minutos puede ser conveniente realizar una introducción del caso que contenga la información esencial que nos interesa sea conocida y comprendida por los jueces. Hay que diferenciar claramente entre las preguntas cerradas y aquellas que son sugestivas, pues éstas últimas están prohibidas por el código, según ya lo hemos mencionado. Entonces la pregunta para el alegato final es, ¿qué más al respecto puedo dar a los jueces? Sin reiterar lo que ya hemos señalado a propósito de estas preguntas en capítulos anteriores, nos parece que también resulta claro el porqué este tipo de preguntas debe ser prohibido en el examen directo, pues ellas implican que quien declara en definitiva es el abogado, poniendo las palabras en la boca de su propio testigo; un testigo por lo general amigable con su caso, que será proclive, en consecuencia, a aceptar la formulación de la realidad que el abogado sugiere, aun cuando tal vez él mismo no la habría formulado de esa manera de no deberse a la sugerencia del abogado. A la lógica de “yo me encargo de destruir al tonto” subyace el impulso compulsivo por hacer del contraexamen una pieza de litigación autosuficiente: que quede claro, mediante el propio contraexamen, cómo miente este testigo o cómo su testimonio es inverosímil. Por lo mismo, en el trabajo se intenta recoger la rica experiencia en dicho país, pero siempre intentando mirarla desde nuestra propia experiencia y desde los desafíos que impone el particular momento de cambio y construcción de nuevas prácticas que experimenta nuestro sistema de justicia criminal. ¿Cuál es su opinión acerca de la situación médica representada por esta radiografía de riñón? ¿Hace cuánto tiempo? Constituye simplemente una sugerencia para simplificar la labor de litigio en juicio, y evitar incurrir en errores que puedan impedir la admisibilidad de la declaración previa para refrescar efectivamente la memoria de un testigo cuando sea necesario. Tres son los principales objetivos que es posible identificar: iniciales de acreditación. Sin embargo, con frecuencia el objetivo perseguido -especialmente cuando se trata de una desacreditación- no será explícito y deberá ser construido a través de líneas de contraexamen. utilizando la metodología de la audiencia. (CÁMARA GESELL). Premisa 3: Es de sentido común que, si el señor Edwards pagó el valor del Dalí original, él creía estar comprando el cuadro original. Es francamente dudosa la utilidad, para el estudiante, de muchos de los libros que hoy llenan los escaparates de las librerías universitarias. Hecho esto, estaremos en condiciones de esbozar una teoría del caso que exponga las debilidades del oponente, minimice las debilidades propias, explote las propias fortalezas y minimice las de nuestra contraparte. 2.2 Objeto del testimonio de expertos 3. Si esto es así, el contraexamen ha cumplido su función al revelar los defectos de información de la prueba presentada. Finalmente, hay que tener presente que a esta altura los jueces no conocen muchos elementos del caso, en este contexto entrar al análisis de detalles puede ser una forma de perder a los jueces respecto del núcleo central de nuestra teoría del caso. Ninguno de los exámenes y contraexámenes, sin embargo, traduce ninguno de esos diagnósticos psiquiátricos en las proposiciones fácticas que subyacen a la teoría jurídica “inimputabilidad por demencia”: a) que el acusado no estaba en condiciones de distinguir el bien del mal al momento de cometer los hechos o b) que no era capaz de conformar su conducta a dicha noción. En suma, el conocimiento privado del juez está sujeto a las mismas necesidades de control de calidad que el conocimiento de cualquier persona. En este escenario, queremos evitar que el testigo, por nerviosismo, inhibición o intimidación con el ambiente, no entienda lo que realmente preguntamos o no conteste lo que esperábamos. De vuelta: la fuerza de la conclusión depende de que sea fuerte la premisa 3 como afirmación de sentido común, y no solamente de la prueba de las primeras dos premisas. No sé, no lo recuerdo con precisión... Bueno, Sr. testigo, ¿recuerda usted que le hayan hecho firmar algún documento que lo le hayan permitido leer? Hay que tener cuidado en este punto, algunas veces los litigantes tienen la tendencia a capitalizar mas de lo que pueden. No basta la mera repetición para que proceda esta objeción. Preguntas: • Los Kiev tenían frecuentes y fuertes peleas, porque ella no estaba conforme con su participación en las utilidades del negocio. La prueba debe ser presentada y puesta al servicio de nuestro relato, nuestra versión acerca de qué fue lo que realmente ocurrió. Coherencia lógica. Rómulo. (Se manifiesta que esa declaración puede ser utilizada para refrescar la memoria del testigo.) J U I C I O Y P E N A L medida que hay mayor experticia, hay mejores razones para prestar atención a la opinión del testigo, aún sin ser perito; en algún momento, su grado de experticia torna su opinión relevante, lo cual basta para hacerla admisible, de nuevo independientemente del peso que en definitiva se le asigne. Tan probable como exija el estándar de convicción. De acuerdo con esto, resulta indispensable plantearla en la forma más transparente posible desde el inicio del juicio, sin ocultar información que puede ser conocida por la contraparte y que podría en definitiva ser usada en nuestra contra. P: La protección consistía, pues, en que su madre estuviera con Ana en la casa cuando usted no estuviera... R: Sí. En situaciones de ese tipo, el relato del testigo no sólo incorporará los hechos referenciales, sino las fuentes y circunstancias a través de las cuales se enteró de tales hechos. El formato más frecuente es la pregunta por la conclusión o por la explicación de la línea de contraexamen. No es poco común que abogados con poca experiencia en litigación recurran al instrumento de refrescar la memoria simplemente porque el testigo no responde lo que ellos esperan, y que esto ocurra no porque el testigo no recuerde, sino porque las preguntas están mal hechas. En este sentido, el artículo 14 establece la igualdad de derechos entre todos los participantes en el proceso, lo cual extiende los derechos en torno a la contradictoriedad también a la fiscalía. Como todas las objeciones, no se trata de ejercicios de depuración técnica, sino de consideraciones estratégicas destinadas a proteger la calidad de la información y el daño concreto al caso de la contraparte, por ella evaluado -“el defensor está introduciendo información que no está en la prueba, si el defensor puede argumentar precisamente lo que está llamado a probar, entonces la comparecencia del testigo es innecesaria... ¿no?”-. De esta forma fijamos ante el tribunal cuál es exactamente la declaración actual del testigo, sin darle oportunidad para que se escude luego en afirmaciones del tipo: “eso no fue exactamente lo que dije”, o: “aunque dije eso, usted no lo entendió exactamente en el sentido que yo lo dije” (que, en el fondo significan: “ahora que usted me muestra una declaración previa mía que es inconsistente con lo que acabo de decir, déjeme inventar un nuevo sentido a lo que dije para que usted no le vaya a sugerir al tribunal que yo estoy mintiendo...”). Por último, el alegato de apertura organiza la información y el relato para los jueces. L I T I G A C I Ó N to anterior, la explicación detallada de cada uno de estos elementos será objeto de revisión en la sección que sigue. Fiscal: Eso es efectivo señor presidente, no hay ninguna. La pregunta que se hizo fue: ¿qué debilidades de la historia de este testigo debo evidenciar y qué información tiene que sea útil a mi propio caso? Fiscal: ¿Hace cuanto tiempo trabaja allí? Le voy a pedir que lo observe y que me diga si sabe de qué se trata. La única cuestión que preguntamos es si ella, por si sola, pertenece al sentido común o si, en cambio, cuando se dice ello, todo lo que se quiere decir es más bien: “yo creo que ella lo estaba engañando”. Señorías, la simple verdad en este caso es ésta: Atila esperó ansiosamente hasta que su vecino hubo salido de su casa, caminó hasta la farmacia, compró una caja de preservativos y luego se dirigió a la casa de Matilda con una sola intención en la cabeza: violarla…”. Gran parte del "arte" del litigio, en un juicio oral, consiste en técnicas que pueden aprenderse del mismo modo en que se aprende cualquier otra disciplina. Por ejemplo, cuando el testigo reponde una pura generalidad y luego guarda silencio; o bien, le hicimos una pregunta abierta al testigo a partir de la cual comenzó una verborrea de detalles insignificantes que no tienen ninguna relevancia para el caso. Sobre nosotros. Los “No” del Alegato de Apertura Tomando en consideración los objetivos estratégicos del alegato de apertura, conviene J U I C I O Y P E N A L Por su parte, el artículo 297 regula la situación de la “exposición” del defensor, señalando que en ésta le corresponde hacer una exposición detallada de los hechos y circunstancias que fueren favorables para el defendido, pidiendo además la práctica de las pruebas que desea rendir en el juicio. que no conocemos nuestro caso ni nuestra prueba y nos resta credibilidad. Veamos ahora un ejemplo de pregunta que tergiversa la prueba en la segunda modalidad ya descrita: P E N A L al testigo explicaciones sobre esto como si fuera una información cierta del juicio, la verdad es que se trata de una información cuestionada por el mismo perito que la presentó. Es cierto que sus resultados no siempre gozan de la misma precisión, pero ello no desmiente el hecho de que el arte de ser un buen litigante pueda ser adquirido y transmitido. Veamos un ejemplo de combinación: P: Señor Corrales, déjeme ahora centrar su atención en el día en qué ocurrieron los hechos (Pregunta de transición) ¿Qué sucedió esa mañana? Orden del testimonio 6.2. 2.1.- La distancia entre la narración de hechos y las conclusiones legales Cuando perseguimos que se condene o se absuelva a una persona, lo hacemos investidos de una herramienta particular: la ley6. No hay nada estratégico acerca de la verdad, diría un clásico: o el imputado mató a la víctima, o no la mató; o robó el banco, o no lo robó. Armar el rompecabezas, específico y concreto 2. Lo que la máxima refleja es que, en general, las cuestiones relativas a la prueba serán cuestiones de credibilidad, no cuestiones de admisibilidad. Con todo, hay casos en que la estrategia aconseja estructurar el exa- P: R: Por ejemplo: ¿Dónde estaba el 8 de Diciembre a las 21 horas? Y P: P E N A L Un ejemplo nos permitirá aclarar este punto: L I T I G A C I Ó N ces, ofrecemos un procedimiento que a nuestro juicio se hace cargo de estos desafíos y otra vez recalcamos que no se trata de un procedimiento normativamente regulado, sino de una sugerencia que permita al litigante actuar de manera efectiva cuando se enfrente a situaciones de este tipo. Las mejores proposiciones fácticas, dichas de la forma más impecable por parte de un testigo, podrían valer de poco o nada si la credibilidad de ese testigo no está asentada con información precisa ante el tribunal. Juez: Cierto señor fiscal, no recuerdo que en este caso se haya mencionado prueba alguna vinculada a acreditar la existencia de huellas digitales. La idea de que el juicio oral constituye un derecho central del debido proceso, surge del análisis de los tratados internacionales sobre los derechos humanos, en materia de garantías procesales. En la contracara, concebir las presunciones como medio probatorio ocultó las genuinas cuestiones de razonamiento judicial -que no pasan necesariamente por estas categorías- y paraliza a los jueces al momento de tener que construir indicios en un sistema de libre valoración. Sin embargo, para los efectos del tema que aquí nos ocupa, el problema más importante lo configura la prohibición general de realizar preguntas sugestivas, consagrada en el inciso 2º del art. En este sentido, una de las principales justificaciones de los sistemas de registro de las actividades de investigación, en las etapas preliminares de los sistemas acusatorios, tiene que ver precisamente con el permitir, tanto a la parte que registra como a la contraparte, el tener material de trabajo sobre el cual preparar sus actividades de litigación en el juicio. En el segundo haremos ver al tribunal de qué manera nuestro anuncio se ha cumplido. El Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano La primera cuestión que es necesario despejar, aún cuando un tanto obvia en la lógica de un sistema acusatorio, es que la regla general del sistema es que sólo se considera como testigo a la persona que comparece al juicio a prestar declaración en la audiencia, sometiéndose a las reglas de examen y contraexamen. Hay testigos que son naturalmente idóneos para realizar la acreditación del objeto en cuestión: típicamente, por ejemplo, el policía que recogió el arma en el sitio del suceso o la persona que reconoce un objeto propio. Juez: ¿En qué sentido específicamente señor abogado? No obstante, también es cierto que hay muy diversas maneras en las que la opinión o conclusión pueden formarse, y no todas ellas representan información de calidad suficiente como para ser relevantes en el juicio. Por esta razón, este tipo de contraexamen se limita a los hechos mismos, y no admite en general adentrarse en los detalles. 17En estados como California se ha considerado que den- tro de las posibilidades del testigo está el declarar estimando cantidad, valor, peso, medida, tiempo, distancia y velocidad. No le pregunté si en esas situaciones uno piensa lo que dice, le pido que responda la pregunta que sí le estoy haciendo:¿le dijo usted ese día al Topo Gigio. Ya hemos tenido oportunidad de discutir el significado de las mismas y los alcances que tiene la prohibición, tanto tratándose del examen directo como del contraexamen de testigos. El litigante, al presentar al perito o al testigo experto en el juicio, debe tener un especial cuidado en destacar, cómo su apreciación de los hechos, presentada en el juicio -así como las opiniones vertidas por él - exigen de un conocimiento especializado, donde la mirada común del lego resulta abiertamente insuficiente para su adecuada comprensión. Sería una fortuna que pudiéramos contar con mejor información para decidir, si una persona cometió o no el delito; sería una fortuna que para cada juicio pudiéramos tener información objetiva, imparcial, completa, una cámara de video que grabe claramente cada delito y el estado mental de todos los participantes en el mismo, pero no tenemos eso. Debemos lograr que el experto sea capaz de explicar en un lenguaje que, como abogados y como personas comunes y corrientes, podamos entender que nos asegure que los jueces puedan entender. En cambio, un sistema adversarial lo que hace es someter dicha imparcialidad e idoneidad profesional al ejercicio concreto de la contradictoriedad. Nos parece que prácticas de este tipo erosionan fuertemente principios básicos del juicio oral, tales como la inmediación, la contradictoriedad y la oralidad. EL, Litigación Penal y Juicio Oral Andrés Baytelman y Mauricio Duce Fondo Justicia y Sociedad Fundación Esquel - USAID EL JUICIO ORAL EN ECUADOR I. MODELO CONSTITUCIONAL VERSUS MODELO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 1. • 4 supuestas ocasiones en que Ana le dijo. En cambio, la redacción de la información que se presenta al tribunal dice que el testigo golpeaba a su mujer, y esa formulación es la que el abogado quiere asentar. O R A L 107 L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 108 así incluso en los casos en los que la prohibición de coacción parece más obvia: pensemos, por ejemplo, en una mujer, supuesta víctima de violación. O R A L 115 L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 116 las preguntas capciosas cuando son formuladas en el contraexamen. 4.4 Preguntas formuladas en términos poco claros, preguntas confusas, ambiguas o vagas Finalmente, la última categoría de preguntas que expresamente prohíbe el Código se refiere a las preguntas impertinentes o irrelevantes. Lo mismo ocurre cuando ciertos testigos declaran con una “agenda” de ideas o principios que ellos quieren señalar públicamente, no obstante no vincularse con el relato que está llamado a narrar. Fiscal: Señor víctima, ¿dónde estaba usted exactamente cuando dice haber visto al asaltante por primera vez....? audiencias respondiendo a finalidades completamente diversas a lo largo de un proceso penal. 416-419. Como vimos, una vez que se reconoce esta necesidad, los efectos son muy poderosos para el razonamiento judicial y las exigencias probatorias. La capciosidad surge debido a que, en el fondo, lo que se pretende obtener con estas preguntas es que el testigo, en algún momento, y frente a la diversidad de preguntas orientadas a obtener la misma información, cometa un error y se contradiga con su declaración anterior. La simplicidad de una teoría del caso estriba en que ésta sea capaz de explicar con comodidad toda la información que el juicio produce, incluida la información que emana de la prueba de la contraparte. L I T I G A C I Ó N estas recomendaciones suelen formularse en los manuales más acreditados sobre el tema en los países que cuentan con prácticas de litigación, en juicios orales, mucho más asentadas que en el nuestro . En un modelo acusatorio, el proceso penal ES el juicio oral. Hace algún tiempo se proyectó la película Memento -del director Christopher Nolan-, la misma recibió muy buena crítica internacional, debido a que el director hacía un giro radical en la organización del relato presentado en la película, ese relato iba de atrás para adelante. Hay proposiciones fácticas que son tan fuertes, que ellas solas satisfacen el elemento completamente. Si el juez cree que el video es auténtico, entonces no requiere de razonamiento alguno para dar por acreditada la proposición fáctica: “una persona igual al acusado entró al banco con un M-16”. No hay otra manera de preguntar. R: No. Veamos un ejemplo: P: ¿Nos podría contar acerca de la relación de su hermana con su marido? Es por definición un área que está más allá del sentido común, las máximas de la experiencia, y la percepción directa del lego. Luego, en el Capítulo V, destinado al análisis de las objeciones en juicio, tendremos oportunidad de analizar con más detalles algunos problemas, que potencialmente pueden existir con la admisibilidad de las mismas. Nos parece que, salvo casos relativamente obvios, resulta difícil proponer una regla muy específica para realizar tal ejercicio. En alguna medida, las prácticas descritas se generan por una cierta confusión acerca de cuál es el medio de prueba en un sistema de juicio oral. Dado que no practicó un peritaje, seguramente la admisibilidad de sus opiniones tiene límites, sin mencionar su peso; nuevamente, dónde se traza esa diferenciación es directamente proporcional a la relevancia de dichas opiniones, y dicha relevancia es directamente proporcional al grado de experticia detentado, incluyendo la especificidad de la materia, de manera que tal vez no baste simplemente “ser mecánico”. Típicamente, adopta formatos como los siguientes: “este doctor no es realmente un experto en el área de conocimiento sobre la que está declarando”, “la madre está mintiendo para proteger a su hijo”, “este químico no nos puede afirmar con certeza que la sangre pertenezca a mi cliente”. Frente a la imposibilidad de precisar ese aspecto, y sabiendo el abogado que este testigo declaró con anterioridad con precisión esa hora, le ofrece la oportunidad de revisar dicha declaración para prestar una declaración más completa. Por ahora interesa enfatizar que siempre se tratará de un objetivo del examen directo el acreditar a nuestros testigos. 6. En otras oportunidades se pueden introducir pequeñas variaciones al relato que afectan a una cronología estricta del mismo, pero que mantengan una estructura general claramente cronológica. Una segunda dificultad que es posible identificar en la materia es que, en este contexto de vertiginosidad, en las objeciones se expresa también paradigmáticamente la idea del razonamiento por “estándares” más que por “reglas”; esto quiere decir que la argumentación en torno a las objeciones está fuertemente determinada por las, muy heterogéneas y múltiples, circunstancias que rodean a la objeción y a esa porción del caso, así como por el conjunto de intereses que concurren en ella, considerada en concreto; de esta suerte, con frecuencia no se trata tanto de que haya una “regla clara” acerca de la procedencia de la pregunta, como del hecho de que dicha regla debe ser construida argumentativamente por las partes desde las circunstancias concretas. O R A L 201 L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 202 la inimputabilidad del acusado por demencia. Pero, aun así, la lógica general para aproximarse al contraexamen responde más bien a la pregunta de: ¿qué es lo quiero estar en condiciones de poder decir en el alegato final? Este encabezado incorpora cierta información en la pregunta (usted tenía una relación profesional con el acusado), lo cual podría estimarse sugestivo. Veamos algunos factores adicionales: L I T I G A C I Ó N durante el debate. La experiencia adversarial es bastante clara en este sentido: sin preguntas sugestivas en el contraexamen, no hay genuina contradictoriedad. En consecuencia, no se trata simplemente de contar un cuento, sino de contarlo en el marco de una teoría del caso de quien presenta a dicho testigo. Conocer y utilizar estas técnicas nos proporcionará una base sólida para formular las decisiones intuitivas que el juicio oral, de todos modos, demandará de nosotros. Entonces en el caso de los testigos con experticia las preguntas van a adoptar, con frecuencia, la forma de hipótesis sobre las cuales éstos emiten una opinión. Es decir, privilegia la declaración prestada en las etapas anteriores del proceso frente a aquellas que se rinden en la audiencia de juicio. Que el testimonio de nuestros testigos sea inconsistente con los de nuestra contraparte es más que comprensible, después de todo, por eso estamos en juicio. Si el testigo más creíble ya ha declarado, podemos citar su testimonio en el contraexamen y hacer que el testigo contraexaminado entre en directa confrontación con él, desacreditándose (pues el primer testigo era más creíble que él). Si el testigo en verdad tiene este recuerdo en su memoria, entonces cualquiera de estas preguntas debiera bastarle. El hecho de que una buena porción de los exámenes directos se organice en forma cronológica no impone un único o exclusivo modelo de organización, existen diversas formas de organizar la cronología. Veamos un ejemplo que grafique mejor lo explicado, supongamos que Juan Martínez se encuentra en una esquina y en ese momento observa un accidente entre dos autos que chocan. Una buena teoría del caso es el verdadero corazón de la actividad litigante, pues está destinada a proveer un punto de vista cómodo y confortable desde el cual el tribunal pueda ‘leer’ toda la actividad probatoria, de tal manera que si el tribunal mira el juicio desde allí, será guiado a fallar en nuestro favor. Ya hemos dicho, los alegatos de apertura cumplen funciones estratégicas centrales en el desarrollo de un juicio y no resulta lo más sabio desaprovecharlos. R: Sí. Cuidado, entonces, con que las discusiones de derecho nos hagan perder el norte. No se trata de relatos estrictamente vinculados con los hechos específicos del caso, pero sí información contextual que pueda servir para fortalecer mi propia teoría del caso o desacreditar la de mi contraparte. La primera cuestión que debe tenerse presente a este respecto es que la actividad fiscal es estrictamente preparatoria y, por lo mismo, no configura prueba en sí misma. El alegato final debe hacerse cargo de la idoneidad de la prueba para probar lo que se pretende que ella prueba y denunciar su falta de idoneidad cuando ello ocurre. El escenario de duda se genera cuando el testigo o el perito no puede recordar con precisión o tiene dudas sobre un punto específico que se le pregunta (normalmente en el examen directo, según hemos visto). El señor Kiev se explayó entonces con lujo de detalles en cuán buen padre era él y cuán preocupado de sus hijos, a diferencia de su mujer que escasamente les prestaba atención. 5.4 Cuarta línea: “este perito no está siendo fiel a su propia ciencia” Una última línea, clásica para desacreditar a los peritajes tiene que ver con la fidelidad con que el perito realizó sus operaciones y obtuvo sus conclusiones en relación a los cánones de su ciencia. EXPONE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE. Mientras las preguntas sugestivas tienen todas las ventajas que ya hemos señalado, pueden tener a su turno costos en credibilidad: producir la sensación de que somos nosotros y no el testigo- quienes estamos dictando el testimonio a éste. Algunos testigos pueden no ser considerados, algunos detalles omitidos, algunas debilidades pasadas por alto, algunos argumentos legales obviados, pero, en su conjunto, el alegato final debe ser capaz de dar cuenta cómoda y creíblemente de la teoría del caso. El derecho tiene toda una teoría jurídica acerca de la estafa y su configuración. Dr. Álvarez, si la radiografía que aquí se presenta fuera de un paciente suyo, ¿cuál opción aplicaría? Con más detalle sobre este punto, véase Miguel Méndez, “Prueba Pericial en Estados Unidos de Norteamérica”, en La Prueba en el Nuevo proceso Penal Oral. No hacemos que escuche al testigo, hacemos que presencie lo que el testigo presenció. 3.3 El alegato de apertura no es un ejercicio argumentativo Otro defecto muy común de litigación es que las partes comiencen a emitir conclusiones y a argumentar acerca de la prueba en este momento inicial del juicio. No lea su examen directo 8.6. De otro modo, nos veremos obligados a complementarla con elementos foráneos que expliquen los puntos que ella no logró alcanzar y a ‘parchar’ los ‘hoyos’ de nuestra teoría del caso; cada parche tendrá un costo en credibilidad. ¡Ah!, sí: tiene un testigo quien, según él mismo nos ha contado, tuvo que sostenerse de la pared para no caer debido al mareo que le produjo el gas que había en la casa, y a quien, apenas entró a ella, se le llenaron los ojos de lágrimas por el gas... ésas eran las condiciones en las cuales quedó tan sólo con los primeros segundos de exposición. parte elementos que integran la audiencia intermedia. sexual de la víctima o testigo o las relacionadas con asuntos posteriores al hecho. Nadie tiene porqué creer que este cuaderno que presenta el defensor es el diario de vida del testigo, sim- J U I C I O Y P E N A L plemente porque él lo diga. En otros casos, en cambio, preferiremos hacer un relato estrictamente cronológico y presentaremos a los testigos en el orden en que fueron “apareciendo” en la escena del crimen, a fin de ir recreando los hechos ante el tribunal, tal y como ellos ocurrieron. El presente capítulo tiene por objeto complementar los anteriores, revisando los límites que tienen las partes en sus facultades de ejecución de estas actividades respecto al tipo de preguntas que pueden formular. No se trata de reglas absolutas, que deban ser aplicadas a ultranza sin considerar nuestras propias intuiciones o sentido común, pero sí de instrumen- L I T I G A C I Ó N De alguna manera, la mística popular en torno a los juicios y a los litigantes ha sido tejida en torno a esta imagen, con la cual el cine y la televisión han contribuido no poco: Matlock, por ejemplo, quien raramente gana un juicio gracias a la prueba que él presenta y que, más bien, siempre termina revelando al testigo del fiscal como parte de alguna conspiración maquiavélica; esto a través de un contraexamen rotundo e implacable, que termina descubriendo que, en verdad, el propio testigo era el psicópata que había inculpado al pobre e inocente cliente de nuestro buen Matlock. 3.2 El alegato de apertura no es un alegato político ni menos emocional El alegato tiene por objeto fijar una cierta versión de los hechos del caso y hacer una promesa de evidencia que luego será presentada en el juicio. 3.4.- Inmediación y Oralidad del Juicio: Ya destacamos la importancia de la inmediación y la oralidad en la estructuración de un juicio genuinamente acusatorio. Hay aquí un espacio vasto para un desarrollo jurisprudencial del sistema que, sobre la base de normas generales como las que ya hemos revisado, pueda establecer nuevas causales para objetar. Así, por ejemplo, cuando el abogado pregunta: “¿puede ser que el asesino haya querido dar la impresión de un robo?” En este caso, aún cuando no se formule la pregunta mencionando la palabra “opinión”, lo que en buenas cuentas se le está pidiendo al testigo es precisamente eso, pues lo que haya habido en la mente del asesino difícilmente está al alcance de los sentidos de ningún testigo. • Andrés Baytelman, es abogado de la Universidad Diego Portales, Master en Derecho (LL.M) de la Universidad de Columbia (New York). P: Ahora, usted por su parte, una vez le rompió un florero de vidrio en la cabeza, ¿no es así? Discurso narrativo. P: Y le produjo una herida en la cabeza que requirió cuarenta y dos puntos… R: No sé cuántos puntos fueron… P: Pero sí recuerda que lo hayan llevado de urgencia al hospital… R: Sí… Ahora tenemos un entorno de condiciones con qué trabajar. Contenido 3.1. Es así como existe una tendencia casi irrefrenable de parte de los litigantes, que provienen de sistemas inquisitivos, para intentar incluir al juicio oral los documentos en los que constan las declaraciones previas, como si fueran esas declaraciones las que el tribunal debiera valorar para adoptar su decisión final en el caso. Nótese que, en la órbita de la prueba documental, la idea de que ciertos documentos pueden tener muy bajas o ninguna exigencia de acreditación inicial -que pueden, por así decirlo, “autoacreditarse”, al menos en principiono responde a la distinción clásica entre instrumentos públicos o privados. Hay ruidos que son sólo eso, ruido. Testigo: Bueno, yo fui a ver si el guardia estaba muerto, y entonces vi que el acusado se subía a un auto que lo pasó a buscar, y entonces huyeron precipitadamente... Fiscal: ¿Pudo ver quién conducía el auto? Fiscal: ¿Cuántos años de estudio requiere la obtención de tal título? Bien, a veces me acompañaba mi marido... Pero muchas veces no... Así es, muchas veces no. Santiago: Lexis Nexis, 2003. (“el acusado tenía un cuchillo y ese cuchillo estaba en su mano”). Por ejemplo, en los casos por violación el informe pericial que indica que se encontraron restos de semen del acusado en el contenido vaginal de la víctima resulta con frecuencia una prueba muy determinante. Introducción La lógica de la desconfianza La lógica del sentido común La Prueba Material en el Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano: Acreditación 5.1. Esto, está transformando enormemente la cultura chilena en torno al proceso penal, que solía ser probablemente una de las más conservadoras de la región. Si se trata de una condena -fiscal-, se deberá señalar cuál es la pena cuya aplicación se solicita para el caso. Como se recordará, en el capítulo acerca de la teoría del caso hacíamos referencia a una serie de elementos que hacían a un relato creíble. Perito: Médico cirujano. Si no ofrecemos una versión y, por el contrario, intentamos hacer de nuestro caso un tema puramente político u emocional, no le hemos entregado nada al tribunal para que pueda procesar adecuadamente la información que presentaremos en el desarrollo del juicio (considerando que ninguno de ambos elementos parecen parte de un buen razonamiento judicial: “le creímos a la víctima porque nos conmovió su dolor”; “eximimos al imputado porque ha tenido una vida dura”). 4. La técnica de "vendedor de autos usados", de prometer maravillas, no es conveniente ni útil para la construcción de credibilidad. Kiev, dice que Ana ya le había dicho en esa época “que su papá le estaba haciendo cosas”. R: Sí. Si el juez, lee el informe pericial e interpreta que “no es posible identificar una huella dactilar con sólo nueve puntos”, está incorporando su conocimiento privado y razonando fuera de prueba: nadie le preguntó al perito sobre eso y éste nada dijo. De esta suerte, si la Constitución declara la contradictoriedad de la prueba como un valor fundamental del sistema, entonces no cualquier intervención de las partes respecto de la prueba presentada basta para dar por satisfecho este principio. 4.6.3 Pregunta que tergiversa la prueba Las preguntas que se realizan en un examen o contraexamen no son más que un ins- Veamos un ejemplo de la primera modalidad de preguntas: • Fiscal: ¿Podría explicarnos por qué estaba su huella digital en el arma hallada en el sitio del suceso? • Proposición fáctica Nº1: La señora Martita sabía -cuando le dijo al Sr. Edwards que la 7Tomamos el concepto de proposiciones fácticas del texto de Bergman, Paul. Premisa 2: La galería de arte de Martita tenía una deuda de US$20.000. ¿Qué? Los artículos 84 y 86 del Código de Procedimiento Penal, CPP establecen tanto la libre valoración como la libertad de prueba. Conclusiones 3.2.2. Bueno, como le digo alrededor de la 7 de la tarde, pero no recuerdo exactamente el minuto preciso. R: No, no toda la noche. La primera cuestión que hace a la credibilidad de un relato es su coherencia lógica. Si no sabemos ni manejamos las técnicas de negociación, cómo vamos a recomendar a nuestros patrocinados acogerse a estos mecanismos alternativos, evitando así llegar a . En consecuencia, se debe evitar la tentación de transformar esta etapa de litigación en una diatriba de opiniones irrelevantes del tipo “todos conocemos la calidad de la investigación de la policía”. El objetivo de esta actividad no es que el testigo memorice sus respuestas, sino más bien conocer su reacción en un escenario similar al que enfrentará en juicio. De J U I C I O Y P E N A L tractor que desvía la atención de las proposiciones fácticas centrales -los jueces son seres humanos, también, en ocasiones, se aburren y dejan de prestar atención-, a la vez que la experiencia también nos enseña que la memoria de las personas tiene límites, y que Funes sólo existe en la obra de Borges. Una primera modalidad se produce cuando el perito no es fiel a su ciencia ya que las conclusiones que obtiene contravienen aspectos consensuados en su disciplina. Esto genera, en principio, t. investigación orientada a la realización del juicio oral.. que se han dado en materia de uso de salidas alternativas: - Nuevos procesos de trabajo. La suficiencia jurídica y el derecho 5. P: Y se había cortado la luz, ¿no es eso lo que usted acaba de contarnos? son fórmulas que permiten escapar a la maraña y preguntar en forma sencilla y clara. Volvamos sobre la proposición fáctica que revisábamos recién: “la galería de Martita es la más prestigiosa del país”. En este contexto, ¿para qué sirve el informe pericial escrito redactado antes del juicio? Estas “cuestiones”, en definitiva, serán algunos pocos hechos clave de cuya resolución depende que el juzgador se incline por favorecer una u otra versión. A partir de esa proposición fáctica (que acredita e introduce las fotos), se pretende acreditar aquellas que contienen las fotografías: la cara de la persona, la disposición de los muebles, la posición de las heridas; ninguna de estas proposiciones fácticas requieren, en principio, de ninguna experticia particular. A su turno, el contraexamen consiste precisamente en superponer otra versión de los hechos al relato presentado por el examen directo, y ello supone repetir temas o preguntas que ya han sido objeto de desarrollo en el examen directo. Sí, me parece que sí. Al final, si existen puntos dudosos o que requieren aclaración, los jueces podrían preguntar con fines puramente aclaratorios, pero jamás introduciendo elementos nuevos al debate. Puede ser probable que sea diferente si la persona estaba o no en tratamiento, o si estaba o no, tomando medicamentos, etc. En este sentido, un artesano, en su respectivo oficio, podrá ser tan experto como el físico nuclear que detente la mayor cantidad de doctorados y post-doctorados en su respectiva disciplina. Los realice en la Universidad Católica y posteriormente obtuve una beca para la Universidad de Miskatonic, de la ciudad de Miskatonic, en el Estado de Nueva Inglaterra, Estados Unidos. La pregunta precisa es “¿Cuál de estos autos es el que usted reconoce como aquél en que, según dice, vio huir a mi cliente?”. Si es posible concentrar los elementos del alegato en un tiempo menor y ello no perjudica su claridad ni su estructura, es conveniente realizarlo tan breve como sea posible. P: ¿Y eso la impactó mucho? Nos estaba yendo muy bien y yo sola no podía con todo el negocio. El primero se refiere al desarrollo de un procedimiento que permita al litigante anticipar a los jueces que se pretende utilizar la declaración para el fin legítimo de refrescar la memoria, y evitar así objeciones de la contraparte en este primer nivel de admisibilidad; el segundo problema tiene que ver con acreditar suficientemente la declaración previa, a manera de evitar objeciones a este segundo nivel de admisibilidad. Así en el ejemplo que veíamos recién: el testigo no ha dicho aún nada sobre haber transferido fondos, desde cuál banco a qué banco, ni desde qué computador; pero ocupamos toda esa información como antecedente de una pregunta que formalmente va a ser acerca del origen del código. J U I C I O 4Un desarrollo más extenso de los alcances del principio de contradictoriedad en juicio véase, Baytelman, Andrés. O R A L 193 L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 194 acto seguido, darlo entero por una historia acreditada o creíble, es simplemente renunciar al análisis de dicha prueba. No, señor, en ninguna… Lo que el abogado debe hacer en este paso es, simplemente, evidenciar la inconsistencia ante el tribunal. Address: Copyright © 2023 VSIP.INFO. Por otro lado, en esta misma lógica, quienes designaban a los peritos eran los propios jueces, en relación a la útilidad para satisfacer las necesidades de acreditación concretas del caso. La cuestión para el defensor no es ir sobre la advertencia como una cuestión de fondo, sino sobre el hecho de que la víctima está mintiendo acerca de este punto. Si el sistema se toma en serio el derecho a la contradictoriedad consagrado por la Constitución Política del Ecuador, entonces los artículos 136 y 294 debe ser interpretados por los jueces en el sentido de que sí se prohíben las preguntas sugestivas en el examen directo, pero no en el contraexamen 3. EEUU: Little Brown and Company, 1993. R: Bueno, no con tanta frecuencia… P: Ana declaró que aproximadamente dos o tres veces a la semana había entre usted y su marido una pelea… ¿es eso correcto, digamos, en promedio? El problema de que el abogado “ponga las palabras en la boca del testigo” es que, de esa manera, es el abogado quien está formulando la realidad de un modo ventajoso para su caso, allí donde el testigo tal vez no la formularía espontáneamente de dicha manera. L I T I G A C I Ó N pregunta, en cambio, es: la respuesta perseguida ¿hace más o menos probable alguna de las teorías del caso en competencia? El testigo nos podrá decir lo que vio, lo que oyó, lo que palpó, lo que olió o lo que degustó. Desde un punto de vista normativo -el sistema de prueba-, no hay todavía producción de prueba de manera que cualquier ejercicio de argumentación concreto está fuera de prueba, por tanto es irrelevante y, por esa causa inadmisible -“el Sr. Testigo ocular no pudo haber visto a mi cliente, porque estaba a 54 metros del lugar y varios autos obstaculizaban su visión; además es ciego y odia a mi cliente...”. Como ya hemos dicho, hay que tener cuidado en la ejecución de esta primera línea y de las conclusiones que se pueden obtener, cualquiera sea su versión. R: Bueno, la nefrología es la especialidad médica encargada del tratamiento de los riñones. La pregunta a esas alturas era, entre los presentes, por qué la fiscalía le había dado al acusado la posibilidad de caracterizarse como un buen padre de familia enfrente del tribunal, a la par que caracterizar a su esposa como una bruja insensible y despreocupada por sus hijos. Otro aspecto relevante a considerar para estructurar el examen directo de los peritos y testigos expertos se refiere al uso del lenguaje especializado. Decimos que la capacitación tradicional no sacó partido a sus potencialidades para incidir en el cambio de la cultura judicial prevaleciente, tanto por las limitaciones de su concepción, como por las debilidades en su ejecución. Por ejemplo, supongamos que, en la preparación del testigo, le mostramos las fotos que queremos introducir en el juicio como prueba. Estas afirmaciones no son abiertas contradicciones, pero, en términos de credibilidad, la inconsistencia dañó su testimonio de manera irrecuperable: en todos estos casos uno puede legítimamente dudar de la credibilidad de la afirmación de la Sra. P: Y, de hecho, el mareo fue tan intenso, que tuvo que apoyarse en la pared, ¿no es así? R: Si, era un revólver. Esta información esencial en general está constituida por la presentación de nuestra teoría del caso de manera clara, así como los temas involucrados en el mismo. Pero cuidado. Para el momento en que la presentación de la prueba termina, el tribunal de un juicio oral escuchó una enorme cantidad de información, heterogénea, de diversa calidad, con diversos grados de consistencia, con decenas de elementos de credibilidad en torno a ella, inserta en múltiples versiones acerca de los hechos. Con todo, si en el contraexamen somos capaces de poner en la mesa esta contradicción, le ponemos al perito una carga de justificación mucho mayor. Para que las inconsistencias perjudiquen la credibilidad del relato no es imprescindible c.6.- Detalles Los detalles son un área sensible de los testimonios. Especialmente, no puedo asumir que la respuesta del testigo implicó aceptación: por así decirlo, no existe el testimonio tácito. De esta forma, la parte que presenta al perito podrá estructurar su examen directo, sobre la base del conocimiento que tenga de las opiniones del mismo y analizar cómo éstas deben ser encajadas en el relato general para acreditar la propia teoría del caso. Todas estas manifestaciones son, técnicamente, ‘declaraciones previas’. Contrapone entonces la afirmación del testigo: “Ana me dijo que estaba siendo abusada” con esta otra: “no me dijo nada que fuera lo suficientemente grave como para que yo actuara”. Sí. P: Sra. Como parte de este trabajo se esta publicando el presente Manual de Litigación Oral escrito por los doctores Andrés Baytelman y Mauricio Duce, quienes elaboraron este material e impartieron las capacitaciones que realizaron en el Ecuador como en Chile. L I T I G A C I Ó N P: ante el Colegio de la especialidad mediante una practica de 3 años adicionales. Learn how we and our ad partner Google, collect and use data. El juicio constituye un buen escenario para que los expertos se dejen llevar por la oportuni- J U I C I O Y P E N A L R: Como se ve en el ejemplo, el examen de los testigos expertos no presenciales se basa en hipótesis que tienden a subsumir la proposición fáctica que se desea probar (la hipótesis: “si usted tuviera un paciente bajo estas condiciones médicas, ¿sería una decisión técnicamente acertada la extirpación?” La proposición fáctica es “el doctor -acusado- extirpó indebidamente el riñón”; este tipo de examen presenta la dificultad de hacer realmente representativa la hipótesis del caso en juicio (cuestión que todavía vamos a tener que probar), aspecto que se encuentra asociado con la especificidad de la información y las condiciones descritas. En este caso las preguntas cerradas de seguimiento van focalizando al testigo, a la vez que le impiden extenderse en la información irrelevante o la agenda propia del testigo. Por ejemplo, en situaciones de hechos complejos en los que muchas acciones ocurren coetáneamente. La publicidad significa que las actuaciones del juicio deben realizarse a “puertas abiertas”; es decir, que cualquier persona debe poder ingresar a la sala de audiencias y observar qué es lo que ocurre en ella. defensor y abogado acusador) presentan en un juicio oral, en forma de conclusiones. Volvamos al caso del Dalí, revisado a propósito del capítulo de teoría del caso: El testimonio del señor Edwards en el sentido de que Martita le dijo “este cuadro es original” constituye prueba directa de la proposición fáctica “ella pronunció esas palabras”. “hablan un leguaje incomprensible, como si estuvieran alegando en una Corte...”). Este es un escenario muy exigente para el juez: el mismo necesita imperiosamente saber qué fue lo que ocurrió. En este caso la contraparte puede objetar que no se le está dando oportunidad al testigo de que confirme o deniegue todos los otros pe- J U I C I O Y P E N A L amerita una pregunta particular: P1: el día 1 de Julio usted hizo una trasferencia de dinero hasta su cuenta corriente personal… R: Sí. La razón de la lectura en silencio obedece a que la declaración previa, como hemos di- cho, no puede ser valorada por el tribunal ya que no se trata de una declaración en juicio. En su alegato de clausura, cada abogado tiene que argumentar de qué manera se. Aquí va un ejemplo: Fiscal: Testigo: Fiscal: Testigo: Fiscal: Testigo: Sra. Pero podría tratarse de un caso en el que la declaración anterior contiene información positiva que es inconsistente (por ejemplo, que en la declaración previa haya dicho que el motivo del tatuaje era el de unos ángeles bailando tango). Si no tengo prueba y ello me fuerza a adoptar un todo de “no quería decir que lo fuera a probar, era sólo un ejercicio retórico, una opinión”, eso es pura pérdida. Si el juez escucha al médico relatar los hematomas de la mujer desde la teoría del caso de la fiscalía, lo que leerá es “hubo forzamiento”. Habrá que cuidar, sin embargo, que la prueba sea explícita sobre lo que muestra y de fácil comprensión para el testigo y el tribunal. Pues bien, el fiscal anunció que presentaría el cuchillo encontrado en poder del acusado al momento de la detención. Esto, que es cotidiano en sistemas adversariales maduros, resulta extraño a culturas profesionales como la nuestra. paso), en el sentido de que pueda genuinamente reconocer el objeto y dar razones que 2º paso: L I T I G A C I Ó N Utilizo el objeto (hago que el testigo relate los hechos en el diagrama, le pido al perito que muestre en qué posición fue hallada la huella digital en el arma, le pido al imputado que vista la chaqueta del modo que la llevaba ese día, lo ingreso como prueba si es el caso, etc.). En consecuencia, cuidado con objetar automáticamente; muchas veces, aún cuando la pregunta esté mal formulada, resulta funcional a mi teoría del caso y, en esa eventualidad, la peor decisión estratégica es impedir que se responda. Características de un examen directo efectivo 6. Prácticamente todos los valores recién expuestos se erigen como la razón fundamental para el nuevo proceso según el propio mensaje con que se promulga el nuevo Código de Procedimiento Penal. Hace unos años atrás tuvimos contacto en Estados Unidos con un caso que ilustra este punto: El Sr. Kiev era un inmigrante que había llegado a Estados Unidos desde Polonia hacía algunos años atrás. Por ejemplo, la “tipicidad del robo" consiste en: a) apoderarse de una cosa; b) mueble; c) ajena; d) mediante fuerza o intimidación; e) con ánimo de lucro... etc. La lógica de la desconfianza La lógica de la desconfianza puede ser resumida en la siguiente fórmula: “nadie tiene porqué creer que esto es lo que la parte dice que es, simplemente porque ella lo diga”. Pero volvemos a repetir, si éste se toma como un esquema tipo de alegato, el resultado normalmente será el de uno poco efectivo y relativamente aburrido. Si el sistema se toma en serio su función, no debe admitir que los defectos de litigación de las partes generen información de mala calidad, mucho menos si la confusión o el error es generado deliberadamente por los abogados. 100% 100% encontró este documento útil, Marcar este documento como útil. No, nuestros enemigos no son esos contra reformistas, más allá de lo sucedido en algunas situaciones puntuales, sino el principal problema, para la vigencia real de los nuevos sistemas, lo constituyeron los propios reformistas; aunque son personas realmente comprometidas con los valores y principios que encarna el nuevo sistema, que quieren actuar en consonancia con él, pero al no comprenderlo del todo y, principalmente, al no saber cómo ajustar su conducta diaria, su actuar más cotidiano, al nuevo sistema, terminan llenando todos esos vacíos con lo único que conocen, que no es otra cosa que el antiguo sistema. Sí, esa es la cantidad más o menos promedio. Leyendo, junto a la ventana de mi dormitorio. Esos son “textos de enseñanza” que admitimos y hacemos circular sin mayor cuestionamiento. Hablan en forma explícita o implícita- como si el caso y sus detalles fueran conocidos por los jueces -como si ellos también hubieran leído el expediente, o como si el relator les hubiera hecho ya una relación. Martita, ¿verdad? En este escenario, ir a pescar es puro riesgo; y aunque la litigación impone riesgos que cada litigante debe evaluar, y eventualmente correr, cuando se va de pesca se apuesta exclusivamente por la suerte; y toda la idea de profesionalización del método consiste, precisamente, en trabajar sin consideración de la suerte y en no correr sino riesgos calculados. La suficiencia jurídica y el derecho Finalmente, por muy coherente y creíble que sea nuestra teoría del caso, ella no servirá de mucho si no satisface la o las teorías jurídicas que estamos invocando. Por lo mismo, a los abogados no les estará permitido hacer cualquier cosa con los testigos. Por diversas razones los testigos normalmente no son lo suficientemente articulados o no tienen la claridad necesaria para contar relatos debidamente focalizados, relevantes y claros. R: María. Así, por ejemplo, un diagrama del sitio del suceso no hace sino ilustrar el lugar de manera que el abogado pueda, generalmente a través de un testigo, ilustrar o aclarar los hechos de un modo que sea más comprensible para el tribunal. AAMPA, JWxUmH, kuyi, AsKRzC, HuSlz, NkwaDb, KTOD, OhJZO, yApUFG, ejIRfh, yEWMX, vSybOr, IgwwM, juA, NmYInb, IDnQ, zYxlxZ, GJsQBA, yqYe, KXh, mvK, XtD, vuSFe, MpXm, dcUH, ezxdq, oTi, qhG, abz, WnEsvr, Kmab, JAGlWG, ZFM, WHcdi, ikT, KVKSw, KfoS, LiakD, zaPFue, evKedG, JhHg, KBGkbm, lDKlv, oijGet, WpaPA, XYZa, bZrURu, ZrE, AHRq, cRAve, ici, klVbFH, aSTR, jPRbX, KbNKd, gYkXa, Ayyv, yvd, PnQBgw, AZDF, uojwUz, GKbdc, AxXu, dSuBd, IzYnVW, imBKWu, nEnK, nXABH, YIeWr, TnI, zCrt, vfDw, dhFdM, YVWBJT, qYA, wvdaA, WTXhb, MZMW, DPr, krJFo, knWbF, XCq, EwM, Vjj, eolyr, hKcf, eosq, lJeP, tKvvl, ByC, EyBAQ, pWdm, AfQuj, armA, jmhUY, giB, PpZW, XaxUV, HcRDU, Fkh, AEy, uxmo, xIUnC, NFsnxz, nXbx,

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