decreto legislativo 1448

Rehabilitaci�n. Programas participativos para coadyuvar a la reinserci�n plena en la comunidad de las mujeres ind�genas v�ctimas de violaci�n sexual; p). Art�culo 94. Garantizar que los servidores p�blicos competentes para atender incidentes de violencia sexual reciban una formaci�n que les permita dar respuestas adecuadas a las denuncias, as� como adoptar las medidas para que el competente provea la seguridad necesaria de la v�ctima. Las personas que no hayan sido censadas, podr�n ser presentadas posteriormente como v�ctimas del mismo evento, por parte de la autoridad ind�gena o el representante de la comunidad. WebPor Decreto Legislativo N° 1444 se modificó la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (LCE), a fin de impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales … Protecci�n para los pueblos ind�genas. Saltar a contenido principal. Las tierras comunales de grupos �tnicos. En el marco del DIH la Fuerza P�blica se compromete a respetar el derecho de las comunidades ind�genas o sus integrantes individualmente considerados de no involucrarse en el conflicto armado. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n integral a las V�ctimas, y las autoridades ind�genas de las comunidades retornadas o reubicadas, evaluar�n cada dos a�os las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48278 de diciembre 9 de 2011, Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atenci�n, reparaci�n integral y de restituci�n de derechos territoriales a las v�ctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades ind�genas. Art�culo 153. Car�cter de la afectaci�n: individual o colectiva. 3. Medidas de protecci�n contra el reclutamiento de j�venes ind�genas. Centro memoria hist�rica. Medidas de protecci�n para pueblos ind�genas no contactados, en aislamiento voluntario o en contacto inicial. Art�culo 194. Se produce un da�o individual con efectos colectivos cuando el da�o sufrido por una v�ctima individualmente considerada, perteneciente a un pueblo o comunidad ind�gena, pone en riesgo su estabilidad social, cultural, organizativa, pol�tica, ancestral o la capacidad de permanencia cultural y pervivencia como pueblo. c). mediante Sentencia C-588 de 2019. Las pol�ticas, programas o acciones privadas o p�blicas que se promuevan o realicen para ellos con cualquier fin se ajustar�n a lo previsto en el art�culo 193 del presente Decreto. Subsidiariamente, se entregar�n en forma concurrente a los parientes directos definidos de acuerdo con la organizaci�n o filiaci�n social o familiar que se conserve al interior de los pueblos y comunidades ind�genas y, atendiendo a la especificad de cada pueblo. Si las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta sobrevienen nuevamente, dado la ocurrencia de las violaciones o infracciones de las que trata el presente decreto, se dejar� constancia del mismo en el Registro para que se adopten las medidas necesarias para la protecci�n de la comunidad afectada. Art�culo 19. Cuando las comunidades o parte de ellas se hayan desplazado m�s all� de las fronteras internacionales se les garantizar�n sus derechos al territorio y a la restituci�n del mismo, a pesar de no encontrarse en el pa�s en el momento de presentarse la solicitud y llevar a cabo los procedimientos previstos en este decreto. Par�grafo 2�. La Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas, elaborar� un informe final de afectaciones y sus causas; para fundamentar las medidas de restituci�n territorial. El juez de restituci�n, una vez aceptada la demanda, abrir� un incidente de conciliaci�n para que las partes resuelvan amigablemente sus diferencias en los siguientes casos: 1. Presunci�n de nulidad para ciertos actos administrativos en caso de comunidades sin t�tulo. Reconocer y reconstruir la importancia de la mujer desde la cultura, respetando y visibilizando su rol en la familia, en el pueblo y en el territorio; h) Garantizar a las personas de la tercera edad y a las personas en condici�n de discapacidad su integraci�n a la vida comunitaria; i). La Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas, reglamentar� el procedimiento para garantizar que los pueblos y comunidades ind�genas en situaci�n de desplazamiento forzado que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasi�n de las violaciones a las que se refiere el art�culo 3� del presente decreto, sean incluidas en los programas de retorno y reubicaci�n de que trata el presente art�culo. Una vez culminado el tr�mite de titulaci�n respectivo, el folio de matr�cula se inscribir� a nombre de la comunidad. Para los efectos del presente decreto, las Autoridades Ind�genas respectivas son las competentes para expedir certificaciones en el evento que sean solicitadas por las instituciones competentes de la atenci�n, asistencia y reparaci�n integral y restituci�n de tierras y territorios de las v�ctimas ind�genas. 1. Aplicaci�n del enfoque diferencial al interior de los pueblos ind�genas. Efectos de otros procesos de restituci�n. Par�grafo 5�. c). Hay lugar a indemnizaciones colectivas en casos de violaciones de derechos colectivos, como de derechos individuales con impactos o da�os colectivos; b). Art�culo 185. Esta estrategia puede ser implementada a trav�s de cualquiera de los siguientes mecanismos: 1. As� mismo, fortalecer� a los gobiernos ind�genas cuando se constituyan las entidades territoriales ind�genas; Indemnizaciones colectivas. La reparaci�n integral, en tanto transformadora, no se limita al resarcimiento del da�o material y espiritual, o al restablecimiento de la situaci�n anterior al hecho victimizante, sino que tambi�n se ver� complementada por acciones que contribuyan a la eliminaci�n de los esquemas de discriminaci�n y marginaci�n que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes. Art�culo 124. Art�culo 189. La Fuerza P�blica deber� adoptar todas las precauciones en el ataque y en la defensa a fin de minimizar poner en riesgo a los pueblos y comunidades ind�genas y a sus territorios. La inexistencia de cualquier acto o negocio jur�dico en virtud del cual se realizaron transferencias de dominio, constituci�n de derechos reales o afectaciones que recaigan total o parcialmente sobre resguardos, reservas ind�genas o tierras colectivas; b). En caso de que el representante o autoridad leg�tima de la comunidad o la v�ctima individual perteneciente a la comunidad no hable espa�ol o presente alguna discapacidad de habla o escucha, la entidad del Ministerio P�blico encargada de tomar la declaraci�n definir� el procedimiento para garantizar la presencia de un int�rprete de confianza o la atenci�n por parte de un servidor p�blico con las caracter�sticas necesarias para brindar una atenci�n acorde con las necesidades de comunidad v�ctima o de sus miembros individualmente considerados. Cesar� la condici�n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento, cuando el pueblo o comunidad ind�gena alcance el goce efectivo de derechos fundamentales y los de restablecimiento econ�mico y social, por sus propios medios o a trav�s de los programas establecidos por el Gobierno Nacional en el marco de un proceso de retorno o reubicaci�n. En los casos en que un integrante de un pueblo o comunidad ind�gena que haya sufrido un da�o individual como consecuencia de los hechos de los que trata el art�culo 3� del presente decreto la solicitud de inscripci�n en el registro, as� como el procedimiento y los recursos se regir� por lo dispuesto en los art�culos 154 a 158 de la Ley 1448 de 2011. Las �rdenes pertinentes para que se haga efectivo cumplimiento de las compensaciones de que trata este decreto, y aquellas tendientes a garantizar los derechos de todas las partes en relaci�n con los usufructos y asignaciones sobre los territorios objeto de restituci�n. El Estado, en coordinaci�n con las autoridades ind�genas, adoptar�, entre otras, las siguientes garant�as de no repetici�n: a). Dentro de los sesenta (60) d�as h�biles siguientes a la ejecutoria del fallo, se realizar� la entrega material del territorio a restituir; para tal efecto en el mismo fallo, el Juez o Tribunal de Restituci�n, convocar� a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras, a la Defensor�a del Pueblo, que ser�n los encargados de realizar la diligencia, en la cual no proceder� oposici�n alguna. La Coordinaci�n que trata el art�culo anterior, tendr� las siguientes funciones: 1. Es la ayuda humanitaria que se entrega a las v�ctimas ind�genas en situaci�n de Desplazamiento incluidas en el Registro �nico de V�ctimas que a�n no cuentan con los elementos necesarios para su subsistencia m�nima, pero cuya situaci�n, a la luz de la valoraci�n hecha por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas, no presenta las caracter�sticas de gravedad y urgencia que los har�a destinatarios de la Atenci�n Humanitaria de Emergencia. Art�culo 154. El Estado buscar� reparar integralmente a los pueblos ind�genas por los da�os enunciados en el presente decreto, as� como proteger y prevenir futuras vulneraciones. Silencio negativo.- Excepcionalmente, se podrá aplicar el silencio administrativo negativo en los trámites, cuando afecten la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, el sistema financiero, el patrimonio cultural, autorización para operar casinos y tragamonedas, entre otros. Recomendaci�n sobre la inscripci�n o no en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Art�culo 114. Par�grafo. Los pueblos y comunidades ind�genas que, en ejercicio de su autonom�a, as� lo decida, articular�n las estrategias y formas de reparaci�n individual en el marco de los Planes Integrales de Reparaci�n Colectiva para pueblos y comunidades ind�genas. endstream endobj 85 0 obj <>stream Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente art�culo, el acto o negocio de que se trate ser� reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estar�n viciados de nulidad absoluta. Deber� indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier p�rdida o da�o que se haya ocasionado como consecuencia de su desplazamiento, conforme al presente decreto. El Ministerio de Educaci�n Nacional y las entidades territoriales certificadas, de conformidad con los principios de complementariedad y subsidiaridad, as� como con la normatividad vigente, deber�n priorizar la adecuaci�n y construcci�n de la infraestructura f�sica necesaria acorde con el Proyecto Educativo Propio donde existan pueblos y/o comunidades ind�genas que sean v�ctimas de conformidad con el art�culo 3� del presente decreto. 4. Art�culo 37. La reparaci�n integral del derecho fundamental al territorio de los pueblos ind�genas comprende el reconocimiento, la protecci�n y la restituci�n de los derechos territoriales en los t�rminos del presente decreto. La asistencia y atenci�n integral deber� responder a las especiales necesidades de los pueblos ind�genas, a la legislaci�n humanitaria, a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y al impacto desproporcionado que las violaciones producen en sus individuos y en su pervivencia como pueblos, con el objetivo de garantizar su tejido social, restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las v�ctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporaci�n a la vida social, econ�mica, cultural y pol�tica, de conformidad con la Ley de Origen, Ley Natural, el Derecho Mayor o Derecho Propio y el bloque de constitucionalidad. Garant�a de pervivencia f�sica y cultural. Presidente de la República, VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Web4 - É concedida aos notários e oficiais do notariado que o requeiram a possibilidade de prorrogação, por mais dois anos, da duração máxima da licença de que beneficiam, ao abrigo do n.º 4 do artigo 107.º e do n.º 2 do artigo 108.º do Estatuto do Notariado, aprovado pelo Decreto-Lei n.º 26/2004, de 4 de fevereiro, na sua redação atual, nos casos em que … Respeto a la ley de origen, ley natural, derecho mayor o derecho propio de los pueblos ind�genas. Con la participaci�n de las comunidades el Estado adoptar� medidas adecuadas e interculturales para que las v�ctimas colectivas e individuales de violaciones a su integridad psicol�gica y espiritual recuperen el equilibrio, a trav�s, entre otros, del apoyo a la medicina y pr�cticas tradicionales en el marco del sistema ind�gena de salud propio e intercultural. mediante Sentencia C-588 de 2019. Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente art�culo, el acto o negocio de que se trate ser� reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estar�n viciados de nulidad absoluta. De igual manera deber�n compulsar copias a la Fiscal�a General de la Naci�n cuando en el ejercicio de las funciones atribuidas a esta comisi�n evidencien la ocurrencia de un il�cito. 11. Las instituciones responsables de brindar Atenci�n Humanitaria definir�n de manera conjunta con las autoridades del pueblo o la comunidad receptora la forma de atender las necesidades identificadas por la comunidad como consecuencia del evento de desplazamiento masivo o colectivo ind�gena. Par�grafo. Mesas de v�ctimas. La admisi�n y atenci�n de las v�ctimas en tales instituciones es de aceptaci�n inmediata y obligatoria por parte de estas, en cualquier parte del territorio nacional, y estas instituciones deber�n notificar inmediatamente al Fosyga sobre la admisi�n y atenci�n prestada. Apoyar la implementaci�n de los mecanismos necesarios para la reconstrucci�n y fortalecimiento de los elementos de la relaci�n colectiva con el territorio que han sido debilitados. i). 1. Art�culo 121. I Diversidad ling��stica. Par�grafo 2�. Gradualidad y focalizaci�n. La indemnizaci�n individual por v�a administrativa no implica la renuncia de las v�ctimas al acceso de la reparaci�n por v�a judicial. Participaci�n en el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas y Abandonadas. De conformidad con el art�culo 15 de la Constituci�n Pol�tica, y con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las v�ctimas y su seguridad, toda la informaci�n suministrada por las autoridades ind�genas relacionada con la solicitud de registro es de car�cter reservado. f). Se deber� fortalecer la capacitaci�n a los funcionarios p�blicos sobre las normas nacionales e internacionales relacionadas con los derechos territoriales de los pueblos ind�genas. Garantizar la pervivencia f�sica y la permanencia cultural de los pueblos y comunidades ind�genas. Esta evaluaci�n se realizar� a trav�s del mecanismo del que trata el par�grafo 1� del art�culo 80 del presente decreto para hacer seguimiento a los pueblos y comunidades ind�genas. Sistemas de protecci�n que se apoyen en la Guardia Ind�gena, entre otros mecanismos de protecci�n propia de los pueblos ind�genas acordes a cada pueblo. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a la V�ctimas, con observancia al principio de favorabilidad y buena fe, deber� establecer el procedimiento y los lineamientos a seguir para que la v�ctima individual, una vez incluida en el Registro �nico de Victimas, solicite la indemnizaci�n por v�a administrativa. Jornadas masivas de registro. Dimensiones de la protecci�n de los pueblos ind�genas. Adicionalmente, de la misma ley se aplicar�n los art�culos 79 excepto su par�grafo 2� y �nicamente los par�grafos 1�, 2� y 3� del art�culo 91. Art�culo 66. Asistencia alimentar�a: alimentaci�n en especie, auxilios monetarios, medios canjeables restringidos o estrategias de comida servida garantizando los m�nimos nutricionales de la totalidad de los miembros del hogar. No obstante, en la SACS se establece que los accionistas son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo en los casos de fraude laboral cometido contra terceros y sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias. h�23R0P���w,-��/���w.JM,���sI,I�p�220260403�4110�50S70P���H,H- Se entiende por abandono la afectaci�n territorial que con ocasi�n del conflicto interno armado, hay p�rdida del acceso o disfrute de los lugares y espacios de uso y aprovechamiento colectivo y, de aquellos de uso individual por parte de los integrantes de la comunidad ind�gena. Participaci�n real y efectiva. Art�culo 89. 9. Art�culo 127. 4. TUO de la ley.- El Minjus, en un plazo no mayor a 60 días, elaborará el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Garantizar la presencia del Ministerio P�blico en las zonas de mayor vulnerabilidad de los pueblos y comunidades ind�genas por causa del conflicto armado con el fin de escuchar quejas y recibir informaci�n de la vulneraci�n de los derechos fundamentales y humanos, colectiva e individualmente considerados, de los pueblos ind�genas. 3. La Fuerza P�blica adoptar� medidas para minimizar los riesgos que se pudieran derivar de la existencia de pol�gonos, dentro o en inmediaciones de �reas ocupadas por los pueblos o comunidades ind�genas, las cuales podr�n incluir, de ser viable, el traslado de los mismos. Par�grafo. Justicia. El acompa�amiento al procedimiento de retorno al territorio restituido a favor del sujeto colectivo, conforme a los protocolos establecidos institucionalmente, en caso de ser necesario. Resoluci�n de controversias intra�tnicas e inter�tnicas ante el juez de restituci�n. Las instituciones t�cnicas profesionales, instituciones tecnol�gicas, instituciones universitarias o escuelas tecnol�gicas y universidades de naturaleza p�blica, en el marco de su autonom�a, establecer�n, dentro del a�o siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, los procesos de selecci�n, admisi�n y matr�cula que posibiliten que las v�ctimas en los t�rminos del presente decreto, puedan acceder de manera prioritaria y preferencial a los programas acad�micos ofrecidos por estas instituciones, sin perjuicio de lo previsto para otras comunidades �tnicas. En el mareo de la caracterizaci�n integral prevista en el art�culo 139 del presente decreto, la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Tierras Despojadas, con la participaci�n de las autoridades y comunidades afectadas en el territorio objeto de restituci�n, identificar� las afectaciones territoriales. Las vulnerabilidades y particularidades de los sujetos de especial reconocimiento y protecci�n. Evaluaci�n y control. En el procedimiento judicial, bastar� con la prueba sumaria de la afectaci�n territorial en los t�rminos se�alados en el presente decreto, la cual podr� consistir en el relato de la autoridad ind�gena o el solicitante de restituci�n, para trasladar la carga de la prueba a quienes se opongan a la pretensi�n de restituci�n de la comunidad ind�gena afectada. Garantizar que las iniciativas de memorias realizadas por los pueblos y organizaciones ind�genas sean objeto de un proceso sistem�tico de publicidad, promoci�n y apoyo. La atenci�n para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres v�ctimas. Rehabilitaci�n piscol�gica. Cuando los territorios ind�genas se hallen bajo cualquier tipo de amenaza o se emitan alertas tempranas de riesgo por parte de entidades p�blicas o de las autoridades ind�genas, el Estado desplegar� medidas tendientes a: a). 4. Art�culo 102. 2. Art�culo 162. Art�culo 133. Sin embargo, el Decreto Legislativo N. 1448 modifica esta disposición, incorporando el principio de legalidad en vez del costo – beneficio (que es un elemento del análisis de impacto regulatorio [12]), dejando en claro además que lo que se evalúan son los procedimientos administrativos señalados en la norma y estableciendo que el alcance, aplicación y efectos de los citados principios se establecen en el Reglamento del Decreto Legislativo.Dicho Decreto Legislativo hace una importante modificación de varios numerales del artículo 2 de la norma, dejando claro que el objeto del ACR no es la norma sustantiva, como fluía de la redacción original del Decreto Legislativo N° 1310, sino más el procedimiento administrativo que debe ser corregido o eliminado a fin de obtener una mayor simplificación y eficiencia, siendo que la norma es objeto más bien del Análisis de Impacto Regulatorio [13].Se establece asimismo en la norma materia de comentario [14] que el Análisis de Calidad Regulatoria será validado por una Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual será presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros. Que se hace necesario definir un marco normativo especial y diferenciado para la pol�tica p�blica de atenci�n, protecci�n, reparaci�n integral y restituci�n de derechos territoriales de las v�ctimas individuales y colectivas de los pueblos y comunidades ind�genas. ANÁLISIS DE CALIDAD REGULATORIA (D. LEG. La adopci�n de medidas de reparaci�n simb�lica para preservar la memoria hist�rica, la aceptaci�n p�blica de los cr�menes por el victimizante, la solicitud de perd�n por parte de los perpetradores y el restablecimiento de la dignidad de las v�ctimas; i). Los integrantes de esta �rea ser�n postulados por las organizaciones y autoridades de los pueblos ind�genas. f). 2. 6. Da�os Reubicaciones temporales. Hacer seguimiento a las medidas relacionadas con el disfrute de los derechos territoriales que hagan parte de los PIRCPCI de manera conjunta con las comunidades. Creaci�n y difusi�n de campa�as para medios de comunicaci�n sobre el valor de la diferencia cultural, la importancia de erradicar todas las manifestaciones de racismo y de respetar los derechos de las comunidades. Para tal fin, la Unidad Administrativa Especial de Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas trasladar� al lugar receptor a un equipo especializado en atender emergencias con el objetivo de entregar la ayuda humanitaria y hacer seguimiento a la situaci�n humanitaria, garantizando siempre el enfoque diferencial en la atenci�n. Presentaci�n y contenido de la demanda. La identificaci�n de las autoridades, su forma de gobierno, as� como sus din�micas y mecanismos de consulta interna; c). Art�culo 107. Su presentaci�n ante el Juez de Restituci�n depender� de la priorizaci�n anual concertada y prevista en el art�culo 145 del presente decreto. 5. Que es obligaci�n del Estado dignificar a los pueblos ind�genas a trav�s del reconocimiento de las afectaciones e injusticias hist�ricas y territoriales y, garantizar sus derechos ancestrales, humanos y constitucionales, mediante medidas y acciones que les garanticen sus derechos colectivos e individuales, principalmente sus derechos territoriales, a la identidad, la autonom�a, la autodeterminaci�n, buen vivir y su estrategia de vida para la permanencia cultural y pervivencia como pueblos. Los ni�os, ni�as y adolescentes de los pueblos y comunidades ind�genas vinculados a los diferentes actores armados son v�ctimas y deben ser reparados individualmente y colectivamente la comunidad. Par�grafo 1�. Personas de especial reconocimiento y protecci�n. WebDecreto Legislativo N° 1310 , Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que … Par�grafo 2�. 4. Reparaciones a los derechos de las personas ind�genas v�ctimas de MAP/ MUSE. Las comunidades ind�genas, y sus miembros individualmente considerados, cuando se encuentren en situaci�n de desplazamiento forzado, ser�n titulares de la atenci�n humanitaria. Si no lo hicieren, ser�n sometidos a las correspondientes investigaciones y sanciones disciplinarias, penales y pecuniarias a las que hubiere lugar. Entre las medidas de protecci�n al Gobierno Propio, a la autonom�a y a la autodeterminaci�n de los pueblos ind�genas frente al conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados el Estado observar� en todas las circunstancias las siguientes: Art�culo 34. 4. Las tierras adquiridas por Incora o Incoder en beneficio de comunidades ind�genas de las que es titular el Fondo Nacional Agrario. En todo caso, las comunidades podr�n regresar a sus territorios en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su reubicaci�n, evento este en el cual deber�n restituir al Estado el territorio que hubieren recibido con ocasi�n de su reubicaci�n. Las autoridades ind�genas, en su condici�n de autoridades p�blicas de car�cter especial, tendr�n acceso libre y permanente a los documentos y dem�s medios o fuentes de informaci�n que consideren necesarios para el esclarecimiento de la verdad de las violaciones, salvo que los documentos tengan car�cter reservado. Dicho Subcomit� tendr�, en lo relativo a pueblos y comunidades ind�genas, las siguientes funciones: 1. 3. Cuando no sea posible el retorno o la restituci�n sea imposible se ordenar� la reubicaci�n de la comunidad en otros territorios del mismo estatuto jur�dico, de igual o mejor calidad y extensi�n siempre y cuando exista su consentimiento previo, libre e informado. 4. Presunciones de inexistencia de ciertos contratos para casos individuales. a). Las medidas de reparaci�n que se elaboren y concierten con los pueblos ind�genas tienen que guardar relaci�n con las violaciones de derechos y los impactos identificados as� como garantizar la satisfacci�n material e inmaterial de las v�ctimas. Dicho plazo podr� ser prorrogado cuando existan o sobrevengan circunstancias que lo justifiquen. Las medidas de protecci�n contempladas en el Programa Protecci�n de la Unidad Nacional de Protecci�n deber�n tener en cuenta las modalidades de agresi�n, las caracter�sticas de los riesgos que enfrentan, las dificultades para protegerse de sus agresores y la vulnerabilidad ante ellos, de conformidad con los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional sobre la materia. Los titulares del derecho a la restituci�n, en los t�rminos del presente decreto, son los enunciados en el art�culo 205 de la Ley 1448 de 2011 que hubieren sido sujeto de las afectaciones territoriales a que hace referencia este t�tulo. Los pueblos y comunidades ind�genas y sus integrantes que hayan sido v�ctimas por hechos ocurridos con anterioridad al 1� de enero de 1985 ser�n sujetos de medidas de reparaci�n simb�lica consistentes en la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n estructural, de no repetici�n de los hechos victimizantes, de la aceptaci�n p�blica de los hechos, del perd�n p�blico y del restablecimiento de la dignidad de las v�ctimas y de los pueblos y comunidades ind�genas que promuevan la reparaci�n hist�rica, sin perjuicio de lo contemplado en el par�grafo del art�culo 2� del presente decreto. De la diligencia se levantar� un acta que ser� remitida al d�a siguiente al Juez que haya dictado la orden. La gran mayoría de nosotros hemos nacido o vivido en un municipio, o, aunque Satisfacci�n. Art�culo 28. El Viceministro T�cnico del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico, La atenci�n brindada privilegiar� el desarrollo de proyectos de soberan�a alimentar�a y saneamiento b�sico para el beneficio colectivo. Garantizar la asistencia permanente de misiones m�dicas a las comunidades ind�genas; e). Una vez terminado el per�odo probatorio, dentro de los veinte (20) d�as siguientes, el juez citar� por una sola vez, a las partes para que presenten en audiencia sus alegatos finales. La realizaci�n de acciones para fortalecer o propiciar la creaci�n de medios y estrategias comunicacionales convencionales y no convencionales de espectro masivo para la informaci�n y divulgaci�n entre pueblos y culturas; Art�culo 55. Cuando se hubiere probado la propiedad, posesi�n y ocupaci�n a t�tulo individual, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podr� negarse su restituci�n a un integrante de una comunidad ind�gena con fundamento en que un acto administrativo posterior legaliz� una situaci�n jur�dica contraria a los derechos de la v�ctima. Art�culo 71. Par�grafo. De manera excepcional, cuando se establezcan espec�ficamente prestaciones sociales para las v�ctimas que sean notoriamente superiores a las previstas en la pol�tica social general, que respondan a las caracter�sticas y elementos particulares de las necesidades espec�ficas de las v�ctimas individual y colectivamente consideradas, y su otorgamiento se encuentre acompa�ado de formas de reparaci�n simb�lica y del reconocimiento del da�o, estas podr�n considerarse como prestaciones complementarias a las medidas generales de reparaci�n integral. a). Una vez verificada la existencia del requisito de procedibilidad a que hace referencia el art�culo 156 del presente decreto, el Juez dentro de los quince (15) d�as calendario proceder� a dictar el auto admisorio que deber� disponer en concordancia con lo previsto en el art�culo 86 de la Ley 1448 de 2011. Las medidas de car�cter judicial de restituci�n y/o reparaci�n ser�n complementarias a la reparaci�n consultada con las autoridades y comunidades ind�genas en su contenido y alcance. Lleva tus conocimientos y perfil profesional al siguiente nivel con nuestra Maestría en Derecho Administrativo Económico. I Como consecuencia de lo anterior, el juez o Tribunal podr� revocar las decisiones judiciales a trav�s de las cuales se vulneraron los derechos de las v�ctimas y ordenar los ajustes tendientes a implementar y hacer eficaz la decisi�n favorable a las comunidades afectadas por el despojo. WebAlertas Legislativas. Que el acompa�amiento sea llevado a cabo por personal especializado e interculturalmente sensibilizado con los Pueblos Ind�genas, sus costumbres y su Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio. Participar en la formulaci�n del reglamento del Comit� Ejecutivo de la Ley 1448. Dentro de los sesenta (60) d�as h�biles siguientes a la ejecutoria del fallo, se realizar� la entrega material del territorio a restituir; para tal efecto en el mismo fallo, el Juez o Tribunal de Restituci�n, convocar� a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras, a la Defensor�a del Pueblo, que ser�n los encargados de realizar la diligencia, en la cual no proceder� oposici�n alguna. 4. La suspensi�n de procesos judiciales de cualquier naturaleza que afecten territorios de comunidades ind�genas objeto de protecci�n o de las medidas cautelares. abandonadas y despojadas Da�o individual. Entrevista con…, ¿Son de cargo de la sociedad conyugal las deudas contraídas por…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. Medidas de reparaci�n integral para violaciones del derecho a la vida y la integridad f�sica. Presunciones de derecho en relaci�n con los territorios colectivos. Adem�s de las disposiciones contempladas en el art�culo 189 de la Ley 1448 de 2011, el Estado garantizar� el acceso preferencial a los ni�os, ni�as y j�venes v�ctimas de MAP/ MUSE a los sistemas de educaci�n y transmisi�n de conocimiento que prevalezcan en el pueblo, en coordinaci�n con las autoridades de cada pueblo ind�gena; as� como a programas de salud intercultural. El Ministerio del Interior, a trav�s de las direcciones competentes, y la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n para la Restituci�n de Tierras Despojadas y Abandonadas, concertar�n con la Mesa Permanente de Concertaci�n la expedici�n de medidas de prevenci�n y protecci�n y medidas cautelares, tendientes a la protecci�n inmediata y definitiva de las estructuras sociales, culturales y territorios ancestrales de los pueblos ind�genas no contactados o en aislamiento voluntario. La violaciones ejercidas contra ellos y ellas tienen por s� mismas impactos colectivos en los Pueblos Ind�genas que deben ser reparados integralmente en los t�rminos de lo contemplado en el presente decreto. Los hombres y mujeres ind�genas mayores sufren da�os en su salud f�sica, psicol�gica y espiritual, que ponen en riesgo las garant�as de pervivencia f�sica y cultural de los pueblos ind�genas, por ser ellos y ellas los guardianes de la cultura de los pueblos ind�genas, y en raz�n a ello gozar�n de medidas espec�ficas de reparaci�n individual y colectiva que partan del reconocimiento de su importancia en la trasmisi�n de la sabidur�a y la cultura a las siguientes generaciones ind�genas. Los pueblos ind�genas en contacto inicial tienen derecho a vivir libremente y de acuerdo a su cultura en sus territorios ancestrales. 4. Art�culo 169. Las v�ctimas podr�n acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia o las normas que la prorrogan, modifican o adicionan. Art�culo 113. De igual manera deber�n compulsar copias a la Fiscal�a General de la Naci�n cuando en el ejercicio de las funciones atribuidas a esta comisi�n evidencien la ocurrencia de un il�cito. Par�grafo 1�. Par�grafo 1�. Estos centros contar�n con una oficina especializada de pueblos ind�genas, atendidos por personas que dominen las lenguas de los pueblos ind�genas del �rea de influencia del Centro y que tengan la capacidad de dar un trato y una respuesta adecuada e intercultural. El Juez o Tribunal de Restituci�n mantendr� la competencia de los casos acumulados hasta la ejecuci�n del fallo de restituci�n. La identificaci�n p�blica de las estructuras sociales y econ�micas que permitieron tales hechos. 3. Mecanismo de monitoreo y seguimiento al cumplimiento del presente decreto. En el marco de los procesos judiciales, el Estado garantizar� el derecho y acceso a la informaci�n por parte de las v�ctimas pertenecientes a los pueblos ind�genas, sus autoridades y representantes con el objeto de hacer posible la materializaci�n de sus derechos, en especial a la verdad. 5. Medidas de protecci�n espiritual del territorio. Con el fin de proteger el car�cter sagrado y ancestral de los territorios ind�genas, la pervivencia f�sica y cultural de los pueblos y comunidades, as� como evitar el genocidio cultural y territorial, en el entendido que los da�os ocasionados a los pueblos ind�genas constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad: 3. El Incoder adelantar� medidas concretas para garantizar que los pueblos y comunidades ind�genas conozcan de manera permanente el estado de su solicitud de constituci�n, ampliaci�n o saneamiento. h�21U0P01S044T���w��+R�N�ũ ���� PE�����)�����H��N?�(?98�D���&�? En caso de no acuerdo o no comparecencia, el Juez con el apoyo de un peritazgo jur�dico-antropol�gico y las dem�s pruebas que estime conducentes, adoptar� una decisi�n en el fallo de restituci�n. Par�grafo 2�. Par�grafo 2�. Esta dimensi�n incluye el impacto colectivo de violaciones individuales sobre la estructura tradicional, socioecon�mica, cultural y organizativa. Art�culo 187. Par�grafo. 7. El acceso prioritario, especial y preferente de las v�ctimas a los servicios sociales del Estado, conforme a la Ley 418 de 1997, hace parte de la asistencia humanitaria. Art�culo 129. Este estudo investigou a hipótese de existência de um trade-off custo-qualidade na provisão de serviços de saneamento básico (abastecimento de água) nos municípios brasileiros, que poderia ser acentuado por provedores privados e atenuado por provedores híbridos. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas deber� garantizar la interoperabilidad del Sistema de Informaci�n del Ministerio del Interior sobre listados censales y los registros de asociaciones de autoridades y/o cabildos ind�genas y autoridades de las comunidades en los territorios ind�genas del pa�s, con la Red Nacional de Informaci�n de conformidad con el art�culo 153 de la Ley 1448 de 2011. Las medidas integrales de reparaci�n de derechos territoriales atienden a la especial relaci�n colectiva y espiritual que tienen los pueblos ind�genas con su territorio, por ser factor esencial para el equilibrio y la armon�a con la naturaleza, la permanencia cultural y la pervivencia como pueblos. CAP�TULO. La Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Tierras Despojadas elaborar� el informe de caracterizaci�n de afectaciones. En coordinaci�n con las autoridades ind�genas el Estado garantizar� la implementaci�n de medidas de protecci�n diferencial para las mujeres ind�genas. En la entrega material participar� la Fuerza P�blica �nicamente a solicitud de la comunidad o cuando est� de acuerdo. a). Art�culo 137. Adem�s de las disposiciones contempladas en el art�culo 189 de la Ley 1448 de 2011, el Estado garantizar� el acceso preferencial a los ni�os, ni�as y j�venes v�ctimas de MAP/ MUSE a los sistemas de educaci�n y transmisi�n de conocimiento que prevalezcan en el pueblo, en coordinaci�n con las autoridades de cada pueblo ind�gena; as� como a programas de salud intercultural. Medidas de contribuci�n a la verdad y a la memoria hist�rica. A la Procuradur�a Judicial para la Restituci�n de Tierras se le notificar� personalmente en la forma prevista en el art�culo 315 del C�digo de Procedimiento Civil; c). Garantizar la participaci�n permanente y activa de las v�ctimas en las acciones contempladas en la pol�tica p�blica de derechos humanos y memoria hist�rica. Se entiende por desplazamiento individual ind�gena, el desplazamiento de una persona o los miembros de un hogar ind�gena. Cuando el Juez Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras reciba la solicitud de adopci�n de medidas cautelares por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas o el Ministerio P�blico proceder� a darle curso inmediato, notificando al Ministerio P�blico y dictando las �rdenes pertinentes a las entidades competentes, seg�n la medida cautelar adoptada, dentro de los treinta (30) d�as h�biles siguientes. La audiencia podr� ser suspendida a petici�n de una o ambas partes, por una sola vez, con el fin de estudiar f�rmulas de acuerdo. Art�culo 149. Todas las medidas de atenci�n, asistencia y reparaci�n integral para pueblos ind�genas estar�n bajo la responsabilidad de las instancias nacionales del Sistema Nacional de Reparaci�n de las V�ctimas, sin perjuicio de las funciones legales y constitucionales de otras entidades competentes. Para tal efecto, en un t�rmino de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente decreto acordar� con la Comisi�n Nacional de Territorios Ind�genas un plan de contingencia en el cual se definan las acciones que se adoptar�n para cumplir con este objetivo. Par�grafo 3�. Par�grafo 2�. Par�grafo 2�. Acompa�amiento a retornos que se hayan dado de manera voluntaria. Por el … La Fuerza P�blica, en el marco de las operaciones en DIH, deber� observar en todo momento los principios de protecci�n, distinci�n, precauci�n, necesidad militar y proporcionalidad. 2. (Diciembre 09) 2. Medidas de protecci�n al territorio ind�gena. Las autoridades ind�genas podr�n de manera organizada y sistem�tica recopilar la informaci�n propia de sus comunidades, respecto de los riesgos y amenazas para que se constituyan en insumos en la evaluaci�n del riesgo integral adelantado por la autoridad competente, la cual tendr� un enfoque diferencial. Medidas encaminadas a garantizar la pervivencia del pueblo o la comunidad cuando se vea amenazada por las violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al DIH en contra de sus integrantes. Art�culo 59. El Estado garantizar� la participaci�n de los integrantes de las comunidades o pueblos ind�genas que se encuentran por fuera del mismo en coordinaci�n con las autoridades ind�genas de sus respectivos territorios, en la formulaci�n de los PIRCPCI. En video: ¿Cuáles son los retos de los representantes de las víctimas en el Congreso? Copia del certificado de registro del t�tulo del resguardo respectivo; Servicios de interrupci�n voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y/o la ley, con absoluto respeto de la voluntad de la v�ctima. Art�culo 36. Si las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta sobrevienen nuevamente, dado la ocurrencia de las violaciones o infracciones de las que trata el presente decreto, se dejar� constancia del mismo en el Registro para que se adopten las medidas necesarias para la protecci�n de la comunidad afectada. 5. Derechos de las personas ind�genas v�ctimas de MAP/MUSE. De las medidas de reparaci�n Esta Ruta define los mecanismos t�cnicos, administrativos y operativos de la Atenci�n integral en salud, para los actores del orden nacional y territorial del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en orden a garantizar la prestaci�n de servicios de salud gratuitos y con enfoque diferencial. Estas brigadas m�viles de salud deber�n garantizarse hasta que se haya superado la situaci�n de confinamiento o desplazamiento forzado dentro del territorio de la respectiva comunidad. Un inventario de las solicitudes elevadas por los pueblos y comunidades ind�genas de constituci�n, saneamiento y ampliaci�n, identificando aquellas que se lleven a cabo con el fin de proteger de manera prioritaria a los pueblos de las vulneraciones a las que se refiere el presente decreto; Los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que resultaren v�ctimas de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto, ser�n atendidos por las instituciones prestadoras de salud. b). 2. Conforme a las actuaciones contenidas en el expediente y las pruebas aportadas por las partes o recaudadas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas o por el Juez o Tribunal de Restituci�n cuando fuere del caso, la sentencia se pronunciar� de manera definitiva sobre cada una de las pretensiones, las excepciones de los opositores y las solicitudes de los terceros en un plazo de treinta (30) d�as h�biles contados a partir de la audiencia de alegatos. Deber� indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier p�rdida o da�o que se haya ocasionado como consecuencia de su desplazamiento, conforme al presente decreto. V�ctimas. P�lizas de salud. Garantizar la continuidad en la aplicaci�n de la Directiva del Ministerio de Defensa n�mero 16 de 2006, sobre la forma como la Fuerza P�blica se relaciona con los pueblos ind�genas. k). Art�culo 181. Para lo cual deber� informarse al momento de la declaraci�n al Ministerio P�blico sobre dichas circunstancias quien remitir� esta informaci�n a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas. 4. Da�o a los derechos de los ni�os, ni�as y j�venes ind�genas como consecuencia directa del conflicto armado. 2. Art�culo 31. 6. Medidas de protecci�n especial contra la vulneraci�n de derechos de los ni�os y ni�as ind�genas. Para Resguardo Ind�gena y Reservas Ind�genas: El Partido Opción Ciudadana (en el que militó Núñez y del que también fue directivo) perdió su personería en 2018 y este hecho presuntamente inhabilitaría a Núñez. El acompa�amiento institucional a retornos masivos de comunidades s�lo ocurrir� bajo condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad y deber� ce�irse al plan concertado de retorno. %%EOF Art�culo 16. 5. 3. Autonom�a ind�gena. Rehabilitaci�n f�sica. As� mismo, las tierras adquiridas a cualquier t�tulo con recursos propios por entidades p�blicas, privadas o con recursos de cooperaci�n internacional en beneficio de comunidades ind�genas que deben ser tituladas en calidad de constituci�n o ampliaci�n de resguardos. CAP�TULO. Con la participaci�n de las comunidades el Estado adoptar� medidas adecuadas e interculturales para que las v�ctimas individuales de violaciones a su integridad f�sica recuperen la salud en su sentido integral, a trav�s, entre otros, del apoyo a la medicina y pr�cticas tradicionales, la prestaci�n de servicios m�dicos especializados, terapias, y todos aquellos establecidos en la Ley 1448 de 2011. En caso de reubicaci�n, el territorio original mantendr� su car�cter de propiedad colectiva; podr� ser destinado a la conservaci�n del patrimonio cultural, ambiental o de memoria hist�rica seg�n lo defina la comunidad afectada en concertaci�n con la entidad competente. También hay dos demandas contra la elección de Jorge Rodrigo Tovar Vélez (representante de la Sierra Nevada y la Serranía del Perijá) por presuntas ayudas del director territorial de la Unidad de Víctimas en Cesar y La Guajira. CAP�TULO. Tambi�n se consideran despojo aquellos negocios jur�dicos o actos administrativos que generen afectaciones territoriales y da�os, y que se hayan producido por causa o con ocasi�n del conflicto, o de sus razones subyacentes. Desarrollo de campa�as de concientizaci�n y educaci�n de la Fuerza P�blica. Art�culo 190. La aplicaci�n o interpretaci�n nunca podr� ir en desmedro ni restringir los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparaci�n integral y a las garant�as de no repetici�n de los pueblos ind�genas y sus integrantes como v�ctimas individuales y colectivas en los t�rminos del presente decreto. Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los tr�mites internos para la soluci�n de controversias entre varias comunidades pertenecientes a diferentes pueblos o grupos �tnicos. Dotar de capacidad jur�dica, t�cnica y financiera al Ministerio P�blico para promover y acompa�ar procesos judiciales y de investigaci�n en contra de empresas y funcionarios que hayan contribuido a la violaci�n de los derechos de los pueblos ind�genas; j). Objeto. Medidas de protecci�n especial contra la vulneraci�n de las mujeres ind�genas en sus territorios. Para tal fin, las organizaciones, pueblos o comunidades ind�genas, podr�n elegir participar en las mesas de v�ctimas de que trata el art�culo 193 de la Ley 1448 de 2011, en los diferentes niveles, de acuerdo con la convocatoria que se haga por parte del Ministerio P�blico. Art�culo 160. Las medidas contempladas en el presente decreto garantizar�n la igualdad material a las v�ctimas de los pueblos ind�genas. Lo regulado en el presente decreto no sustituye ni excluye el derecho a la reparaci�n hist�rica de los pueblos ind�genas. Una vez verificada la existencia del requisito de procedibilidad a que hace referencia el art�culo 156 del presente decreto, el Juez dentro de los quince (15) d�as calendario proceder� a dictar el auto admisorio que deber� disponer en concordancia con lo previsto en el art�culo 86 de la Ley 1448 de 2011. Esta dimensi�n incluye el impacto colectivo de violaciones individuales sobre la estructura tradicional, socioecon�mica, cultural y organizativa. Art�culo 44. 5. Cuando se hayan celebrado con personas que hayan sido extraditadas por narcotr�fico o delitos conexos, bien sea que estos �ltimos hayan actuado por s� mismos en el negocio, o a trav�s de terceros; Art�culo 60. Fortalecer la cultura de la salud tradicional; En el evento que el juez de restituci�n niegue las medidas cautelares solicitadas podr�n interponerse los recursos de reposici�n y apelaci�n dentro de los cinco (5) d�as siguientes a su notificaci�n, estos ser�n resueltos en el t�rmino de diez (10) d�as h�biles. Descripci�n de los hechos generadores de las afectaciones territoriales y toda la informaci�n que sea pertinente para cumplir el objeto de la caracterizaci�n. Art�culo 173. Garant�a de pervivencia f�sica y cultural. Las personas que hayan sido incluidas en los censos elaborados por las Alcald�as y las autoridades ind�genas con ocasi�n de atentados terroristas o desplazamientos colectivos no deber�n solicitar ser registradas por estos mismos hechos de forma individual. En concordancia con el art�culo 66 de la Ley 1448 de 2011, las v�ctimas pertenecientes a las comunidades y sus autoridades o representantes legales tendr�n el derecho a denunciar cualquier situaci�n que est� poniendo en riesgo de subsistencia cultural, social o pol�tica en procesos de retorno o reubicaci�n. Las pretensiones. Lo anterior, sin perjuicio de las reparaciones integrales individuales a que tengan derecho. Art�culo 73. Acompa�amiento a retornos que se hayan dado de manera voluntaria. Art�culo 89. La caracterizaci�n integral de da�os y afectaciones tendr� en cuenta los siguientes criterios: a) Las etapas de la metodolog�a de caracterizaci�n, desde el dise�o hasta su implementaci�n, se har�n con la participaci�n de los pueblos o comunidades v�ctimas, a trav�s de sus instancias y mecanismos propios; b). Definici�n y alcance de la restituci�n de derechos territoriales de las comunidades y pueblos ind�genas Continue Reading. Funciones de la coordinaci�n de pueblos y comunidades ind�genas. Oficinas Ind�genas en Centros Regionales de Atenci�n y Reparaci�n. Par�grafo 1�. Par�grafo 4�. En solo un año, el área neta pasó de 143.000 hectáreas a 204.000 hectáreas. El confinamiento es una forma de abandono. La Unidad Administrativa Especial de Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas, garantizar� que el programa de acompa�amiento para promover la inversi�n adecuada de los recursos recibidos a t�tulo de indemnizaci�n, del que habla el art�culo 134 de la Ley 1448 de 2011, incorpore un m�dulo de capacitaci�n especial en manejo de recursos para asesorar a los pueblos y comunidades ind�genas, sus autoridades y sus integrantes individualmente considerados que hayan sufrido un da�o de conformidad con lo establecido en el art�culo 3� del presente decreto. c). d). Medidas encaminadas a garantizar la pervivencia del pueblo o la comunidad cuando se vea amenazada por las violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al DIH en contra de sus integrantes. Art�culo 66. El incumplimiento de lo dispuesto en este cap�tulo, ser� para las entidades prestadoras de los servicios de salud, para las IPS, Reg�menes especiales, para los empleados responsables y para las entidades territoriales, causal de sanci�n por las autoridades competentes en desarrollo de sus funciones de inspecci�n y vigilancia, de conformidad con lo previsto en los art�culos 49 y 50 de la Ley 10 de 1990, y dem�s normas concordantes. 4. Elegir el sexo de la persona ante la cual debe rendir su declaraci�n o realizarse un examen m�dico forense. WebDECRETO-LEY 671 DE 2017 (abril 25) Diario Oficial No. Art�culo 2�. Adem�s de lo dispuesto en la normatividad vigente, las personas v�ctimas de violencia sexual tendr�n derecho dentro de los procesos incoados por violencia sexual, a: 5. Varias denuncias se han conocido sobre maniobras dilatorias que ha hecho Núñez para que la investigación no avance en el Consejo de Estado. Ser sometidos a ex�menes psicol�gicos adecuados culturalmente que permitan establecer los da�os producidos en la salud mental. Los plazos y procedimientos establecidos en este decreto no implican una renuncia a la reclamaci�n y recuperaci�n de los territorios por las dem�s v�as y mecanismos legalmente establecidos. El Ministerio de Educaci�n Nacional conjuntamente con las secretar�as de educaci�n de las entidades territoriales certificadas, establecer�n las medidas necesarias para que los integrantes de las comunidades v�ctimas de la violencia puedan dar continuidad a sus procesos de educaci�n en el marco del SEIP y dem�s normas legales vigentes. Art�culo 145. NUEVAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, Cambios en la Ley de Contrataciones del Estado – D.L. WebFunción Legislativa. Garantizar acciones de desminado humanitario en el territorio ancestral y de educaci�n en el riesgo de las minas antipersonal para los integrantes de los pueblos afectados, de conformidad con la normatividad vigente. Medidas de protecci�n especial contra la vulneraci�n de los derechos fundamentales de las mujeres ind�genas en situaci�n de desplazamiento forzado.

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