tipos de resoluciones judiciales pdf

245, 250, 268 y 281 del C.G.P. 88 una fórmula que también define a la categoría de las resoluciones de trámite como una categoría residual (son las resoluciones que ni son sentencias interlocutorias ni sentencias definitivas): «Las providencias judiciales son decretos de mero trámite o sentencias. igual las considera «sentencias interlocutorias», no resuelven el objeto principal del proceso), ni son tampoco resoluciones de trámite (pues no están comprendidas en los supuestos en que según he señalado precedentemente las resoluciones judiciales deben ser consideradas tales), ni tampoco son sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva (pues no impiden definitivamente continuar con el proceso en relación a una parte o a todo el objeto principal del mismo. Download Tipos De Resoluciones Judiciales. 156 CPC: FORMA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. 71), la de agregar el documento original (art. Reitera pues el mismo concepto ya dado antes por Gallinal. ), a las «resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación» (art. 252.1 del C.G.P. Final judgments, procedural rulings, and interlocutory judgments are considered, identifying the relevant provisions, their precedents and some conclusions. 281 del C.G.P. Resoluciones judiciales 1. Muchos años más adelante apunta Barrios De Ángelis (1989, 150) respecto a esta cuestión de la definición de las sentencias definitivas, que «No puede caber duda en cuanto a que son definitivas las que terminan un proceso ordinario, 342.6), y 343.7, o un proceso extraordinario, art. Barrios De Ángelis, D. (1979). Muy poco después, sobre fines de ese mismo año 1878 el mismo Gobierno de Lorenzo Latorre aprueba el «Código de Instrucción Criminal», en cuyo artículo 317 se establece que «En las sentencias definitivas que recaigan en las causas criminales, deberán los jueces absolver o condenar a los procesados según el mérito de los autos, aplicando las leyes a los hechos comprobados o declarados por el Jurado (…)». Conforme a esta disposición del C.P.C. 119.2 y algunos supuestos del art. ), los recursos que son admisibles contra la misma y los plazos y trámites para interponerlos (por ej. 117.3 no son ni sentencias interlocutorias ni definitivas) son decretos de mero trámite». Se conoce como resolución al fallo, la decisión o el decreto que es emitido por una autoridad. Tarigo, E. (1993). 195. Como se puede ver, este artículo del C.P.P. Empero, pese al énfasis puesto al expresar este concepto, la verdad es que tampoco Tarigo indica cual es el fundamento por el cual éste segundo sería, para el C.G.P., el concepto de sentencia definitiva; concepto conforme al cual la sentencia definitiva es (solamente) la que resuelve el objeto principal del proceso (con lo cual coincide con Gallinal y con Barrios De Angelis) y, además, pone fin a la instancia correspondiente (lo que como se advertirá no es exactamente lo mismo que reclamaba Gallinal, en tanto para este último se requería que para ser definitiva la sentencia se dictara en el momento normalmente previsto como etapa final de la instancia). Mas años después y ya vigente el C.G.P. Se consideran de esta forma las sentencias definitivas, las resoluciones de trámite y las sentencias interlocutorias, ubicándose las disposiciones correspondientes, sus antecedentes y algunas conclusiones. Apelación y Segunda Instancia (3ª ed.). 342.2 del C.G.P.– establece que si la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en audiencia pone fin «completamente al proceso» o pone fin «totalmente al proceso principal» (es decir, resuelve «completamente» o «totalmente» el objeto del proceso principal), el efecto de su apelación será suspensivo, a diferencia de lo que sucede con la apelación de las demás sentencias interlocutorias dictadas en audiencia (salvo la que acoge la excepción de incompetencia o la que tiene como consecuencia la exclusión de un litisconsorte), en cuyos casos el efecto es no suspensivo y el trámite de las apelaciones es diferido (incluyéndose entre estas últimas a las que ponen fin al proceso solamente en relación a una parte de su objeto). Código del Proceso Penal. que admite como excepciones claras las que el mismo Código indica en el art. Curso de Derecho Procesal del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal (Tomo 2). Autos: Son resoluciones que pueden afectar cuestiones … ), inapelabilidad que admite como excepciones claras las que el mismo Código indica en el art. Está clasificación de las resoluciones según la clase de cuestiones que resuelven es tremendamente trascendente, pues según a que clase de entre las mencionadas pertenezca … Años después Couture expresa en su Vocabulario Jurídico (1960, 220) que la etimología de la palabra «definitiva» corresponde a una«Sustantivación moderna del adjetivo ‘definitivo’, procedente del latín ‘definitivus’, -a, -um, y éste del verbo ‘definio’, -ire ‘definir’, propiamente ‘establecer los fines’ donde finis «fin» se usa en la acepción de ‘límite, término’»; y que sentencia definitiva (Couture, E. J., 1960, 552) «Dícese de aquélla que recae normalmente sobre el mérito (el objeto principal, el «fondo») de la causa y mediante la cual se pone fin a la instancia». Resoluciones judiciales Resoluciones Judiciales y ... Temario TEMA … ), lo que sin duda y en primer lugar ella está decidiendo (porque es lo que primero y necesariamente debe siempre decidir), es acerca de la solicitud explícita (aunque casi siempre sólo implícita) de quién realiza ese acto procesal respecto a que el mismo cumple con todos los requisitos procesales formales exigibles para su admisibilidad; requisitos estos que, si se trata de los requisitos generales de todo acto procesal ya he expuesto detenidamente en la Quinta Parte, Capítulo Cuarto, Segunda Sección de Derecho Procesal (tomo III). Y en este caso será de esta manera una sentencia interlocutoria la que, aún cuando resuelva que el recurso de apelación cumple con todos los requisitos procesales formales, no otorga traslado del mismo a la contraparte sino que erróneamente dispone la elevación del expediente al tribunal superior. Palabras clave: resoluciones judiciales; resoluciones de trámite; resoluciones mere interlocutorias; sentencias definitivas; sentencias interlocutorias simples; sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas; sentencias interlocutorias encubiertas; anómalas; atípicas e irregulares. 69), la de constituir domicilio o de notificar en la oficina (art. Montevideo: Idea. Para seguir con uno de los ejemplos anteriores, si el tribunal convoca a audiencia preliminar una vez evacuado el traslado de la demanda o vencido el plazo respectivo, estamos ante una auténtica providencia de mero trámite. que, dependiendo de qué resolución se trate, habrá un medio impugnatorio (recurso) diferente. Tarigo, E. (1995). A su turno Tarigo (1974, 296-301) había expresado (coincidiendo en esto con Couture (1966), aunque también omitiendo indicar el fundamento de su conclusión): Pero si bien normalmente la sentencia definitiva decide la contienda existen situaciones en que la sentencia no decide la contienda, la que, por el contrario, queda sin decidir. Y como el «poner fin a la instancia» no es un requisito siempre requerido para que la sentencia se pueda calificar como definitiva (sino que es requerido solo «normalmente»), según la definición de Couture también será una sentencia definitiva la que resuelve esa misma excepción pero rechazándola. No sirve mayormente la precisión de que las definitivas se dictan al término del proceso, porque habrá casos en que se emiten al principio (procesos monitorios, por ejemplo). En consecuencia, para Couture la sentencia definitiva es la que resuelve el objeto principal y pone fin a la instancia (lo cual no es igual a que –como en cambio indicaba Gallinal– esa sentencia se dicte en el momento normalmente previsto como etapa final de la instancia). Y en tal sentido y ya en primer lugar, debe anotarse que lo que una resolución de trámite nunca puede estar resolviendo es el objeto principal del proceso, dado que como ya he expuesto en el apartado precedente si eso fuera lo que se resuelve necesariamente estaríamos frente a una sentencia definitiva. Y esta resolución no será de trámite sino una sentencia interlocutoria, si a través de ella se decide que al realizar el acto procesal en cuestión se ha incumplido con algún requisito procesal formal. que apunta a lo mismo que apuntaba la antes indicada del C.P.C. Mas finalmente el Nuevo Código del Proceso Penal (ley n° 19.239) establece en su art. Dejando ahora de lado las «sentencias definitivas» se verá que las restantes resoluciones que no resuelven el objeto principal de proceso (o que aún resolviéndolo, en los supuestos de los arts. 56 y 61 de la ley nº 15.750), los requisitos procesales formales relativos a su contenido (art. (colab.) Son … Puedo por último añadir en orden a para confirmar el concepto de sentencia definitiva recién dado, que no encuentro forma de fundar en nuestro Derecho la otra posición, conforme a la cual una sentencia definitiva sería la que –sin importar el objeto que resuelva– se dicta al final del trámite correspondiente a una instancia. Por ende parecería que aunque no se expresa el fundamento de esta conclusión, para Véscovi y los coautores que lo acompañan, concordando con Couture (aunque para éste último la sentencia definitiva no requería ser dictada en el momento previsto como final de la instancia) pero en discrepancia con Gallinal, Barrios De Ángelis y Tarigo (2000), la sentencia definitiva sería la que con independencia de su contenido (es decir, con independencia de que resuelva o no el objeto principal) se dicta al final de la instancia («agotadas las etapas de iniciación y desarrollo» del proceso). 195 del C.G.P. 253.1 del C.G.P. Y serán entonces sentencias interlocutorias simples, y solamente como ejemplos entre los mil imaginables, la que rechaza un escrito de contestación de demanda por no cumplir con los requisitos procesales formales referentes al momento en que podía ser presentado (en otras palabras, por haberse presentado «fuera de plazo»); la que admite o rechaza una solicitud de medida cautelar por considerar que no se ha acreditado adecuadamente el llamado «humo del buen derecho» (es decir la probabilidad de que se dicte la sentencia de condena cuya eventual ejecución forzada quiere garantizarse con la medida cautelar); la que rechaza la solicitud de producción de un medio de prueba por considerar que la correspondiente fuente o el mismo medio de prueba es inadmisible en sentido estricto, o manifiestamente impertinente, inconducente o innecesario; etc. Montevideo: La Ley Uruguay. Hasta aquí lo que han entendido algunos de los principales autores que se han ocupado entre nosotros de las sentencias definitivas. Y entonces, fuera de que Couture no nos indica cual es el fundamento por el cual concluye que el que expone sea el significado de «sentencia definitiva», lo cierto es que ese significado no nos es útil para saber cuando estamos frente a una sentencia definitiva. Tipos de resoluciones judiciales (decretos, autos, diligencias de ordenación, sentencias...). Para el C.P.P. Ejecución de sentencia definitiva. Couture, E. J. numeral 6 del art. Tal es el caso de las sentencias previstas en los arts. 245, 250, 268 y 281 del C.G.P. Si, en cambio, el tribunal (seguramente por error) no accede a la solicitud de continuar el trámite previsto como normal en la legislación, la resolución ya no será de trámite sino que, al no poder ser ni una resolución de trámite ni una sentencia definitiva, necesariamente será una sentencia interlocutoria. mencionadas por Barrios De Ángelis expresa que las sentencias a las que ellas refieren sean sentencias definitivas. Lecciones de Derecho Procesal Civil (Tomo 2). (2015, 77), debe tenerse presente que para él (también sin expresar el fundamento de su opinión): Sentencia definitiva es la que se pronuncia sobre el objeto principal»; aunque luego aclara que «Normalmente sobre el mérito o fondo del asunto. ley n° 19.293). : Abaco. ), a la «sentencia (…) interlocutoria que ponga fin al proceso» (arts. No existe un criterio claramente establecido para delimitar las diversas resoluciones que pueden dictarse en el curso de un procedimiento judicial y esta situación la advertimos claramente en los ordenamientos procesales mexicanos en los cuales se encuentran diversos enfoques para clasificar dichas resoluciones. 214 del C.G.P.) Se trata de aquellos casos en los que el contenido propio de la resolución de trámite está acompañado del contenido propio de una sentencia interlocutoria o definitiva. tipos de resoluciones. 14 del C.G.P., disposición que en su momento entendí que lleva a la siguiente conclusión: El procedimiento del art. Gallinal, R. (1922). La sentencia interlocutoria que acoge una excepción mixta pero que no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación. Y, en todo caso, ¿cuándo una sentencia pertenecería a esta única clase o a estas varias clases de sentencias interlocutorias que ahora estoy considerando? Couture, E. J. No puede sin embargo dejar de anotarse que poco después el mismo Perera, J. Ya en otro sentido creo que las múltiples denominaciones antes señaladas refieren todas ellas a una misma clase de sentencias interlocutorias. y –como recomendaba ya Gallinal– prescindiendo de la mención a la condena o absolución del demandado, la sentencia definitiva es la que resuelve el objeto principal al concluir el trámite previsto para la instancia correspondiente. 342.2 del Código, y no por su contenido dado que resuelve parte del objeto principal. La principal consecuencia de aceptar esta conclusión que se expone respecto al concepto de sentencia definitiva para nuestro Derecho, refiere a que las sentencias que se dicten al final de una instancia pero sin resolver el objeto principal (y por lo tanto sin poner fin a la etapa de conocimiento), deben ser consideradas y tratadas como sentencias interlocutorias y no definitivas; de donde si no hay modificaciones legislativas como las que deberían considerarse, por ejemplo y entre otras muchas cosas, para apelar una sentencia que al final de la instancia declare la nulidad de una parte del proceso, la parte interesada deberá necesariamente anunciarlo en la audiencia y luego fundar la apelación en los seis días siguientes (y la segunda instancia deberá corresponder a la apelación de una sentencia interlocutoria y no definitiva). Empero, ni en la «Exposición de Motivos» ni en el estudio y debate en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado encontraremos algo que nos ayude en esta búsqueda de una significación. (2015). De esta forma no serán por ejemplo sentencias definitivas ni la que resuelva por ejemplo la nulidad del proceso (pues no se pronuncia sobre el objeto principal), ni tampoco la que resuelva hoy día una excepción previa de prescripción declarando que nada adeuda el demandado (pues si bien se pronuncia sobre el objeto principal no lo hace al final de la correspondiente instancia). Evidentemente, no. Revista Uruguaya de Derecho Procesal, 2000(4), 49. ), es de advertir que aún cuando el C.G.P. 342.2 del C.G.P. 373.3, 393.2 del C.G.P.) En IUDP. Y algo muy parecido señalan luego los autores dirigidos por Landoni, Á, et al (2004, 609): «Como toda providencia interlocutoria, se pronuncia sobre una cuestión accesoria o conexa a la principal, con la particularidad que producen similares efectos a la sentencia definitiva, en tanto ponen fin al proceso: esta última característica es la que las distingue de las demás providencias interlocutorias, llamadas simples». 1 cit., pp 150-152). ), la forma en que se notificará dicha resolución (por ej. En otras palabras, incurriendo en lo que se ha dicho que es un grave error del legislador, el C.G.P. Se trata entonces de una disposición legal del C.I.C. 2º, 149.1, 161.3, 373.2), adelantamiento del trámite (art. (…) La sentencia definitiva es aquella resolución –de contenido decisorio–que se pronuncia sobre el objeto principal del proceso (pretensión deducida por el actor, acotada o aumentada por el demandado), determinando los hechos que se tienen por ciertos, el derecho aplicable a éstos y la consecuencia jurídica; resuelve el conflicto o determina si procede la exclusión de la insatisfacción jurídica, a través de una declaración, constitución o condena, con eficacia jurídica y dotada del máximo grado de certeza oficial. Y transcribe luego Perera la opinión de Barrios De Ángelis. SUMARIO: La jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia restringe la posibilidad de que una sentencia dictada en un Estado miembro en los términos de un laudo arbitralpueda ser … 119.2 (sentencia que resuelve declarar a una demanda como «manifiestamente improponible») y 342.2 (sentencia que en audiencia resuelve «acoger totalmente las excepciones de… prescripción, caducidad, cosa juzgada o transacción»), mientras no medie una modificación legislativa, aún cuando por lo que resuelven son estrictamente sentencias definitivas, estas concretas sentencias de los arts. … Y dado que también la necesidad de que para ser definitiva la sentencia resuelva el «mérito» y «ponga fin a la instancia» es un requisito sólo «normalmente» exigible, conforme a esta definición también podría concluirse que sería sentencia definitiva la que dispone una medida cautelar (o la que la rechaza). 197 del C.G.P. gr., la caducidad de la acción, la falta de legitimación de una de las partes, y que no había sido opuestas como excepciones previas. (1966). 6º), la orden de ratificar el escrito (art. Según se advertirá, a diferencia de Véscovi y los autores que lo acompañan, Perera no indica explícitamente que para que la sentencia sea definitiva debe dictarse al final de la instancia, no obstante lo cual de lo que expresa se supone que ese –el haberse dictado al final de la instancia– sería justamente el elemento que determinaría que una sentencia sea sentencia definitiva (sin importar que resuelva o no el objeto principal). (Clasificación de las providencias) Las providencias judiciales son decretos de mero trámite o sentencias. Y un poco después (Véscovi, E., De Hegedus, M., Cardinal, F., Simón, L. M., Pereira, S., 2000, 38) manifiestan que las sentencias interlocutorias se diferencian de las resoluciones de trámite «en cuanto a su contenido decisorio» (dándose así a entender que se coincide con Tarigo en cuanto a que las resolución de trámite carecen de contenido decisorio). Ello ocurrirá toda vez que en el acto de dictar su sentencia el Juez advierta la ausencia de un presupuesto procesal; en el caso, por ejemplo, de que recién en esta etapa procesal el Juez advierta su incompetencia absoluta o más aún, su falta de jurisdicción, o que advierta el Juez la falta de capacidad o de legitimación de una de las partes, etc. Director del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Atendida su naturaleza: Sentencia. CARÁCTER FORMAL DE LAS RESOLUCIONES Como requisito de validez las resoluciones de las Juntas deberán ser firmadas por sus integrantes así como por el secretario de acuerdos el … 119.2 (sentencia que resuelve declarar a una demanda como «manifiestamente improponible») y 342.2 (sentencia que en audiencia resuelve «acoger totalmente las excepciones de… prescripción, caducidad, cosa juzgada o transacción»). sobre que debe entenderse por sentencia definitiva. Sin embargo, para nuestra desazón vista la indudable importancia de esta clasificación, el C.G.P. 393. Tarigo, E. (2000). En la Ley 1 del Título XXII de la Tercera Partida del Rey Don Alfonso El Sabio (1861, 773) se decía que «la sentencia que llaman en latín definitiva, (…) quiere tanto decir como juicio acabado que da fin a la principal demanda, quitando o condenando al demandado». –aún vigente–pone de manifiesto un concepto del legislador sobre lo que es una sentencia definitiva que coincide con el propuesto por Gallinal, Barrios De Ángelis y Tarigo (en su última versión), aunque omite la referencia que el primero y el tercero hacen a que la sentencia definitiva – además de resolver el objeto principal– se dicta al final del trámite de la instancia. ), que conduce a denominar de al menos ocho diferentes formas a una única clase de sentencias interlocutorias? Vocabulario Jurídico.Montevideo: Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Así sucedería cuando por ejemplo frente a una resolución de trámite que convoca a las partes a la audiencia preliminar se interpone reposición pidiéndose que se deje sin efecto la audiencia hasta un tiempo después, y se accede a ello por el tribunal. Antecedentes. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: … 195 del C.G.P. Ante todas estas opiniones me permito señalar, en primer lugar, que las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva que se suelen indicar como ejemplo en general –no todas–y al contrario de lo que se suele repetir, están resolviendo el objeto principal del proceso. Está clasificación de las resoluciones según la clase de cuestiones que resuelven es tremendamente trascendente, pues según a que clase de entre las mencionadas pertenezca una determinada resolución es que dependerán, en especial, nada menos que el plazo que tendrá el tribunal para su dictado (arts. 117.2. Resoluciones Judiciales “Acto que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento” … 180-182). 6.2.7.1. En otras palabras, para esta sentencia de la Suprema Corte de Justicia sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva es aquella interlocutoria que impide absolutamente la prosecución del proceso principal. 117. Así, con el concepto expuesto será posible considerar sentencia definitiva –salvo que el Código la denomine de otra forma– a una sentencia que resuelve que nada se adeuda por el demandado pues la obligación está prescripta, o a la que resuelve declarar manifiestamente improponible una demanda, etc. Finalmente debe resolverse que ocurre cuando se resuelve un recurso de reposición entablado respecto a una resolución de trámite. 88 que reza así: «Artículo 88. 56 y 61 de la ley nº 15.750), los requisitos procesales formales relativos a su contenido (art. 119.2 y algunos supuestos del art. Las sentencias como las resoluciones judiciales son de suma importancia dentro de un proceso requieren de 2 tipos de requisitos: 2. son «sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva», tanto aquellas que impiden definitivamente continuar con el proceso en relación a una parte del objeto principal del mismo (por ejemplo sentencia que resuelve una excepción previa declarando la caducidad o la prescripción extintiva de parte del derecho del actor), como aquellas otras que impiden definitivamente continuar con todo el proceso (por ejemplo sentencia que declara una nulidad insubsanable del proceso por incompetencia absoluta del tribunal o por manifiesta falta de legitimación causal activa, o sentencias que desestiman liminarmente la pretensión por considerarla manifiestamente o que resuelve una excepción previa declarando la caducidad de todo el derecho en el que se basa la pretensión). Bs. 139.2, 24.4 y 5, 148, 149, 161, etc. También respecto a la posibilidad del tribunal de modificar de oficio o a petición de parte en cualquier momento las providencias de trámite (art. Se trata según se advertirá de un concepto muy parecido al aceptado por Gallinal, Barrios De Ángelis y Tarigo (en su última manifestación). No comparto sin embargo esta afirmación de Barrios De Ángelis. Ahora bien, ¿refieren todas estas múltiples (ocho) denominaciones a diferentes clases de sentencias interlocutorias, o se trata solamente de una falta de sistematización de la legislación (incluido el propio C.G.P. Recommend Stories. 195 del Código se omite la definición de «sentencia definitiva» que daban las Leyes de Partidas, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Instrucción Criminal y el Código del Proceso Penal, en la «Exposición de Motivos» nada se dice del por qué de semejante omisión, generadora por demás de la enorme cantidad de problemas que ya he señalado precedentemente. 119.2 y 342.2 identifiquen como «interlocutorias» a sentencias que, aunque no aparezca de entrada claro, en realidad resuelven el objeto principal del proceso antes de finalizado el trámite normal de la instancia. Ya sea actuándola o denegando su actuación». Resolución en primera instancia. Referencias: Alvarado Velloso, A. Y bien, si la resolución del tribunal recae a continuación de la realización de un acto procesal (presentación de demanda, contestación de demanda, evacuación del traslado de las excepción previas, interposición de recurso de apelación en audiencia, solicitud de intimación de cumplimiento de sentencia de condena, etc. Recursos judiciales habituales Los recursos más extendidos en el proceso judicial son: Recurso de apelación: Impugnación de resoluciones no consideradas justas. La estructura lógica del problema es representable por la fórmula ‘si A es’; es decir, si existe el supuesto de una norma procesal primaria. Y añado a ello que no es un argumento a favor de este entendido el que los arts. escapar de su palabra empeñada resolviendo el contrato. Sin perjuicio de esto último debo nuevamente hacer notar que nuestro Derecho Positivo vigente, incluido el propio C.G.P., estaría refiriendo a estas últimas sentencias no sólo como «sentencias (…) interlocutorias con fuerza de definitivas» (arts. Las sentencias interlocutorias «encubiertas», «anómalas», «atípicas» y/o «irregulares» Ante la dificultad evidente que por falta de precisa definición se genera en nuestro Derecho Procesal respecto a cuándo una resolución es de trámite (y por ende y residualmente, cuando es una sentencia interlocutoria), la Jurisprudencia y la Doctrina han ensayado una nueva clasificación de las resoluciones, conforme a la cual lo que a menudo consideran como una «resolución de trámite», por su contenido debe sin embargo ser considerada sentencia interlocutoria. Abstract. Código General del Proceso (Vol. 119.2 y 342.2 del C.G.P. Montevideo: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. A su vez las sentencias interlocutorias se dividen en sentencias interlocutorias simples y sentencias interlocutorias, las que, dada la múltiple denominación con que las identifica nuestro Derecho, para simplificar se suelen llamar «interlocutorias con fuerza de definitivas». Conforme pues a su criterio la diferencia entre las sentencias (definitivas o interlocutorias) con las resoluciones de trámite, radica en que las primeras tienen contenido decisorio y las últimas no. ), lo que sin duda y en primer lugar ella está decidiendo (porque es lo que primero y necesariamente debe siempre decidir), es acerca de la solicitud explícita (aunque casi siempre sólo implícita) de quién realiza ese acto procesal respecto a que el mismo cumple con todos los requisitos procesales formales exigibles para su admisibilidad. En cuanto a Perera, J. las resoluciones judiciales se clasifican como sigue: 1 decretos: son resoluciones por las que el juzgador dicta medidas encaminadas a la simple marcha del proceso, son simples … 197 del C.G.P. no establece cuando es que una resolución pertenece a una u otra categoría. difiere del regulado en el Título Preliminar del Código Civil, desde que mientras para el intérprete en general la tarea debe comenzar por la búsqueda de la significación literal de las palabras utilizadas (con frontándolas con el contexto), debiéndose acudir a otros medios solamente cuan do la significación no resulte gramaticalmente clara (o contradiga el con texto), para el intérprete de las disposiciones procesales la búsqueda del sentido de la disposición debe realizarse, ya inicialmente, a través de todos los medios posibles (búsqueda de la significación de estas palabras «técnicas» empleadas por la disposición según el uso general dado a las mismas, según pueda resultar de la aplicación de reglas de la lógica, según surja del contexto en el que se inserta esa disposición o, finalmente, según los antecedentes de la aprobación de dicha disposición), para lue go elegir, en caso de más de una posible significación, a la que mejor se corresponda con la regla de que el fin del proceso es la efectividad de los de rechos sustanciales y, si aún persiste la duda, a la interpretación que mejor respete la significación gramatical, pero solamente en cuanto no contradiga los principios generales del Derecho y especiales del proceso y la necesidad de pre servar las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en el mismo. El art. Sin embargo en otra oportunidad Barrios De Ángelis (1979, 166) ha reafirmado más explícitamente ese último entendimiento recién apuntado: La segunda clasificación (refiere a la clasificación que distingue a las sentencias entre interlocutorias y definitivas), tiene como criterio ordenador el de la naturaleza relativa del objeto, cuyo contenido agotan: al objeto accesorio corresponde la sentencia interlocutoria; al objeto principal, la definitiva. Se trata de aquellos casos en los que el contenido propio de la resolución de trámite está acompañado del contenido propio de una sentencia interlocutoria o definitiva. Landoni, Á. 196 y 203 a 205 del C.G.P. 347 (expreso); la inicial del proceso con estructura monitoria, art. 4. 196 y 203 a 205 del C.G.P. debe darse a cada clase de estas resoluciones, se puede comenzar por intentar establecer el concepto de las llamadas «sentencias definitivas». En su art. 2016, 13-49 ISSN 0797-8316 / eISSN 2301-0665 Recepción: 30/12/2015 Aceptación: … clasifica las resoluciones judiciales en tres clases: «providencias de trámite», «sentencias interlocutorias» y «sentencias definitivas»; más nuestro Derecho, también refiere en otras disposiciones y empleando para ello muy distintas denominaciones, a las que para simplificar solemos denominar como «sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas», además de que Doctrina y la Jurisprudencia también refieren a las «sentencias interlocutorias encubiertas», «anómalas», «atípicas» y/o «irregulares». 119.2 y 342.2 en que sí lo hacen y el C.G.P. En IUDP. Las Sentencias Interlocutorias Simples De acuerdo a lo expuesto las sentencias interlocutorias simples conforman una categoría residual: son todas las resoluciones judiciales que no son sentencias definitivas (pues, salvo en los supuestos de los arts. Este artículo contiene reflexiones y sugerencias elaboradas por un lingüista y un juez para redactar mejor las resoluciones judiciales que deben escribirse con … Se trata en estos casos de sentencias interlocutorias dictadas por ejemplo en la etapa de ejecución de un proceso, durante la que como es sabido la regla es la inapelabidad (art. Si, en cambio, el tribunal (seguramente por error) no accede a la solicitud de continuar el trámite previsto como normal en la legislación, la resolución ya no será de trámite sino que, al no poder ser ni una resolución de trámite ni una sentencia definitiva, necesariamente será una sentencia interlocutoria. Garderes y Valentin (2012, 255) también expresan que: Sin ingresar ahora en profundidad en este tema, podemos coincidir con Barrios De Ángelis en que no existe diferencia esencial entre las providencias de mero trámite y la sentencias. Tarigo, E. (1974). 61 de la ley n° 15.750 y 268 del C.G.P. 87 del C.G.P. 1. Se denominan resoluciones judiciales todas las decisiones que adopta el juez en el curso de un proceso judicial. del secretario judicial, no del juez, o si se resuelve la admisión o inadmisión de una demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación … 269 del C.P.P. Bs. ¿Pero y si la resolución de ese recurso de reposición, sin perjuicio de señalar explícita o implícitamente que el recurso cumple con todos los requisitos procesales formales, no revoca sino que confirma la resolución originaria que fijaba la audiencia preliminar? ), «sentencia(…) interlocutoria que ponga fin al proceso» (arts. Sin embargo, más adelante (al comentar el art. ), pero éstas son relativas a la ‘marcha regular del proceso’. Por su lado Véscovi y los coautores que lo acompañan (Véscovi, E., De Hegedus, M., Cardinal, F., Simón, L. M., Pereira, S., 2000, 45), aunque también sin indicación de los fundamentos por los que consideran que lo expresado se adecua al C.G.P., en un breve desarrollo manifiestan que Suele definirse a la sentencia definitiva como aquel acto del órgano jurisdiccional que se dicta, agotadas las etapas de iniciación y desarrollo, y por el cual se decide actuar o denegar la actuación de la pretensión hecha valer en el proceso. 461 del derogado Código de Procedimiento Civil, Gallinal, R. (1922, 54) nos dice que a su entender la sentencia definitiva debería definirse como «aquella en que el Juez, concluida la instancia, resuelve sobre lo principal» (lo cual es muy parecido a lo que establecía el citado art. Ya expuse la opinión de Tarigo respecto a las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva. Y aunque casi todos los ejemplos suponen en realidad una solicitud, al menos implícita, de quién realizó un actor procesal, se añade a lo anterior que también son resoluciones de trámite, aún cuando no se hubieran solicitado ni explícita ni implícitamente por nadie, las que dicta de oficio el tribunal disponiendo en relación al trámite del procedimiento lo que normalmente está previsto en la legislación. No obstante, corresponde generalizarlo a todas las providencias, sean adoptadas a pedido de parte –ese es el supuesto que parece plantearse el autor– o de oficio: habrá sentencia interlocutoria toda vez que se deniegue un pedido regular o se disponga –de oficio o a pedido de parte– una actuación irregular. 214 a 216 del C.G.P.). no trae ningún concepto, ni siquiera residual, de las resoluciones de trámite que menciona en su art. Como ya se ha visto, luego el C.G.P. (2013). Por otro lado Barrios De Ángelis no aporta en esta obra de la que he tomado el texto recién transcripto ningún concepto general de sentencia definitiva, aunque incidentalmente, mas sin expresar tampoco el fundamento de tal entendimiento, al tratar bien poco después las «providencias de trámite» indica que si la resolución versa sobre «lo principal» constituiría una sentencia «definitiva» (Barrios De Ángelis, 1989, 151). ), la cantidad de integrantes de un tribunal colegiado que deben tomar parte de la votación para aprobarla (arts. 252.1 del C.G.P. coincide con la de las Leyes de Partidas, el C.P.C. Y bien, según opinaba Gallinal (1922, 56) las resoluciones de trámite, que el prefería denominar «decretos de sustanciación», son las resoluciones judiciales que para él no resuelven ni el objeto principal ni un incidente, y «se dictan por mera substanciación, es decir, las que tiene por objeto, como decía el artículo 85 de la lei de Organización i Atribuciones de los Tribunales de Chile, ‘dar curso progresivo a los autos’, o destinadas a dirigir la contienda y preparar el juzgamiento que vendrá después de la sentencia». Así, por ejemplo, la resolución que frente a una demanda de un proceso monitorio ejecutivo recae dando por cumplidos todos los requisitos procesales formales correspondientes, disponiendo la condena del demandado y ordenando la notificación de esa resolución en el domicilio del demandado (por la «citación de excepciones»), aunque claramente tiene el contenido propio de una resolución de trámite (resuelve que se han cumplido todos los requisitos procesales formales exigibles y además dispone la continuación del trámite en la forma prevista como normal en la legislación), es sin embargo una sentencia definitiva, en tanto también está resolviendo respecto al objeto principal del proceso. As. y por la negativa art. Sin perjuicio de esto se verá que nuestro Derecho, incluido el propio C.G.P., también refiere en otras disposiciones a las «sentencias (…) interlocutorias con fuerza de definitivas» (arts. Veamos ahora que ha dicho –si es que algo ha dicho– el legislador respecto a que entiende por sentencia definitiva. 342.2 del C.G.P. Y aunque casi todos los ejemplos que imagino suponen en realidad una solicitud, al menos implícita, de quién realizó un actor procesal, añado a lo anterior que también serán resoluciones de trámite las que, aún cuando no se hubieran solicitado ni explícita ni implícitamente por nadie, dicta de oficio el tribunal disponiendo en relación al trámite del procedimiento lo que normalmente está previsto en la legislación. Distinto es sin embargo y en relación a lo que ha sido o es nuestro Derecho Positivo, el caso de las Leyes de Partidas, del Código de Procedimiento Civil, del Código del Proceso Penal y del Nuevo Código del Proceso Penal recientemente aprobado. En este caso y al margen de que el art. Para estos últimos casos y como ejemplo sería una resolución de trámite la que dicta el tribunal ordenando de oficio que se cite para dar explicaciones a un testigo, a un perito o a una parte que ha resuelto citar a declarar (art. igual las considera «sentencias interlocutorias», no resuelven el objeto principal del proceso), ni son tampoco resoluciones de trámite (pues no están comprendidas en los supuestos en que según he señalado precedentemente las resoluciones judiciales deben ser consideradas tales), ni tampoco son sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva (pues no impiden definitivamente continuar con el proceso en relación a una parte o a todo el objeto principal del mismo. CLASIFICACION Una primera clasificación nos establece que pueden dividirse en dos grupos: interlocutorias y de fondo. As. Por su lado las sentencias interlocutorias simples conforman una categoría residual: son todas las resoluciones judiciales que no son sentencias definitivas (pues, salvo en los supuestos de los arts. Volvemos aquí a la afirmación básica en toda esta cuestión: la sentencia interlocutoria solamente tiene fuerza de definitiva cuando pone fin al proceso y hace imposible su continuación. Resoluciones y contenido decisorio: juicio de procedencia y … Lecciones de Derecho Procesal Civil, adaptado a la legislación uruguaya por Gabriel Valentin. La principal consecuencia de aceptar esta conclusión refiere a que las sentencias que se dicten al final de una instancia pero sin resolver el objeto principal (y por lo tanto sin poner fin a la etapa de conocimiento), deben ser consideradas y tratadas como sentencias interlocutorias y no definitivas; de donde si no hay modificaciones legislativas como las que deberían considerarse, por ejemplo y entre otras muchas cosas, para apelar una sentencia que al final de la instancia declare la nulidad de una parte del proceso la parte interesada deberá necesariamente anunciarlo en la audiencia y luego fundar la apelación en los seis días siguientes (y la segunda instancia deberá corresponder a la apelación de una sentencia interlocutoria y no definitiva). 119.2 y 342.2 son calificadas por el código como «sentencias interlocutorias»), para nuestro Derecho Procesal o bien son «sentencias interlocutorias» o bien son «resoluciones de trámite» (también denominadas las últimas por nuestro Derecho Positivo, indistintamente, como «providencias de trámite», o «decretos» o «autos» o «decretos de sustanciación» o «resoluciones mereinterlocutorias» o «resoluciones de mero trámite»). De esta forma pareciera que los autores dirigidos por Landoni coinciden con la definición dada por Véscovi y los autores que lo acompañan (y en parte Couture), definición que también apoyó Perera (1989), discrepando en cambio con lo manifestado por Gallinal, Barrios De Ángelis y Tarigo (éste, reitero, conforme a su última publicación). Descartado pues que esté resolviendo el objeto principal, ¿qué es entonces lo que está resolviendo una resolución de trámite y que permite distinguirla de las sentencias interlocutorias? Veamos ahora las disposiciones que se han establecido en nuestro Derecho Positivo en orden a distinguir las resoluciones de trámite de las demás resoluciones jurisdiccionales. Garderes, S., Valentin, G. y Días, S. deberán seguir siendo consideradas sentencias interlocutorias. Montevideo: Amalio M. Fernández. Sin embargo el C.G.P. (1989, 151) que: Las restantes resoluciones podrán calificarse como ‘providencias de trámite’; y en ese concepto son tales las de ‘dirección del proceso’ (art. 3.La búsqueda de un concepto apropiado y no residual de las resoluciones de trámite en el C.G.P. Año 2017. 3º), mantenimiento del orden procesal (art. Ahora bien, si la resolución del tribunal respecto al cumplimiento de los requisitos procesales formales del acto es afirmativa –lo que cuando es afirmativa normalmente se expresa por el tribunal en forma sólo implícita (es decir sin explicitar en el texto esa parte de la resolución que da por cumplidos tales requisitos)– a continuación el tribunal decidirá, en la misma resolución, sobre la siguiente solicitud de quién realiza el acto procesal (siguiente solicitud que a veces es explícita, aunque generalmente es también solo implícita), referida ésta a la continuación del procedimiento de determinada forma (como por ejemplo la solicitud de dar traslado de la demanda al demandado y ordenar la notificación de la resolución en el domicilio que se denuncia por el actor). Luego de reseñar las principales opiniones y disposiciones legales sobre las sentencias definitivas, dejando de lado a Couture pues el concepto que nos presenta es impreciso, aún cuando el sentido más usual de sentencia definitiva varía en lo esencial entre quienes entienden que sólo es la que resuelve el objeto principal poniendo fin al proceso, y quienes en cambio consideran que es la que se dicta al final del trámite de la instancia con independencia de lo que resuelvan, entiendo que el cúmulo de las definiciones de «sentencia definitiva» dadas por todos los textos Positivos nacionales que nos han regido (e incluso por los que nos rigen o nos van a regir), aunado a un significado de la expresión que es el que aparece más cierto conforme a la lógica, me conducen a concluir que sentencia definitiva es (solamente) la que resuelve el objeto principal del proceso poniendo fin al mismo, sin importar en que momento de la instancia se dicta. Mas por otro lado también considero que –al contrario de lo defendido por Tarigo y recogido en algunas sentencias de la Suprema Corte de Justicia de los últimos años– debe entenderse que para el C.G.P. Conforme a lo que dispone el art. establece que el recurso de reposición también procede contra las providencias de trámite. y el C.P.P., continúa considerando a la categoría de las resoluciones de trámite como una categoría residual: «Las demás providencias que dicta el tribunal (es decir las que al no resolver un «artículo o incidente» o «sobre lo principal» según el art. Que si resuelve algo irregular se transforma, automáticamente, en decisorio. Y tampoco lo será la que por ejemplo no hace lugar durante la audiencia preliminar a una excepción previa de manifiesta ausencia de legitimación en la causa, etc. La Base de Datos de Resoluciones Judiciales, está compuesta por las resoluciones judiciales de los Tribunales de Apelación que desde su fuente original (los … : Art. El tribunal tiene problemas que resolver (las formalidades documentales, fiscales, de legitimación causal, etc. Por esto último tampoco serán resoluciones de trámite (y al no poder ser sentencia definitiva también serán necesariamente sentencias interlocutorias), las que –aceptándolas o rechazándolas– recaigan frente a solicitudes por ejemplo de un apelante de elevar el expediente al tribunal superior sin dar traslado a la contraparte, o de una parte para que se vuelva a realizar la notificación de una resolución en razón de haber estado mal efectuada la precedente, etc. debe partir de que no es apropiado decir que una resolución de trámite dictada por un tribunal es aquella que, a diferencia de esas otras resoluciones que llamamos sentencias (definitivas o interlocutorias) nada decide; puesto que es bien claro que si se la califica como «resolución» es porque –precisamente– algo está resolviendo (decidiendo). 342.2 del C.G.P.– indica que si la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en audiencia pone fin «completamente al proceso» o pone fin «totalmente al proceso principal», el efecto de su apelación será suspensivo. Las sentencias interlocutorias son para el C.G.P. Abstract: In this article, the author presents the conclusions obtained after the completion of a research study on the meaning, according to the General Procedural Code of Uruguay, of judicial decisions included in the different categories mentioned therein. Por más que se pueda intuir que en estos casos que él señala estaríamos frente a sentencias «definitivas», lo cierto es que ninguna de las disposiciones del C.G.P. Pero debe tomarse especialmente en cuenta que según Couture estos requisitos solo son «normalmente» exigibles para considerar que una sentencia es definitiva, por lo que a veces la sentencia será definitiva aunque no resuelva el objeto principal y/o no ponga fin a la instancia. Curso sobre el Código General del Proceso del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal, (Tomo 1), (pp. Y, por otro lado, debe también tenerse presente que es tan sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva la que se dicta en primera instancia como la que tiene igual efecto (clausurar definitivamente el proceso, total o parcialmente) y fue dictada en segunda instancia o en instancias de casación o revisión, si es que están resolviendo recursos de apelación con tal efecto que fueron interpuestos contra sentencias interlocutorias, o recursos de casación o revisión con igual efecto interpuestos contra sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas (ello sin perjuicio de que –aunque en absoluto compartible– la Suprema Corte de Justicia ha solido entender que la sentencia que resuelve un recurso de casación interpuesto contra una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva es, siempre, sentencia definitiva). (1960). Los diferentes tipos de resoluciones judiciales by georgi_hristov_2 Pese a todo lo expuesto hay situaciones en las que absolutamente todas las resoluciones de trámite antes señaladas dejan de ser tales. Mas también será una sentencia interlocutoria y no una resolución de trámite la que recaiga, rechazándola o aún aceptándola, frente a la solicitud de quién realizó el acto procesal de que se continúe el procedimiento, pero no ya siguiendo el trámite normalmente previsto sino un trámite diferente (es decir, cuando, al decir de Barrios De Ángelis y conforme entiendo, la solicitud es «irregular»). especificados por completo. Resumen: En el presente artículo se vierten las conclusiones del autor una vez cumplida la investigación del significado que, para el Código General del Proceso de Uruguay, tienen las resoluciones judiciales que integran las diferentes categorías que el mismo menciona. Posteriormente, al tratarse el Proyecto en Comisión, tampoco se comenta ni una palabra al respecto (C.G.P., 1988, 320-321). 368 del Nuevo C.P.P. Interlocutorias: Son providencias (es una resolución judicial de … SENTENCIAS: Resoluciones sobre el fondo del asunto y que ponen fin al juicio Ejemplo: Se resuelve la disolución del vinculo matrimonial. Y si así fuere, ¿debe aceptarse que ese que brinda la Corporación es el correcto significado que para el C.G.P. ), y además y en especial, todas aquellas otras resoluciones que ni resuelven el objeto principal del proceso (o sea que no son sentencias definitivas), ni conforme lo analizado en el apartado anterior son resoluciones de trámite. Bs. Si entonces nos atenemos a lo primero, esto es a la significación de la expresión «sentencia definitiva» según el uso general, encontraremos que en su erudito, exhaustivo y muy interesante estudio de los antecedentes del art. Y transcriben a continuación Véscovi y los autores que le acompañan la opinión de Barrios De Angelis que recién he citado, y también las que resultan de algunos casos de Jurisprudencia en los que se resuelve si determinadas resoluciones son resoluciones de trámite o sentencias interlocutorias. En su momento los autores dirigidos por Landoni, Á, Gómes, F., Valentin, G., González, M. E. (2004, 607) expresan sobre estas resoluciones que «La doctrina ha destacado como una de sus características, la ausencia de contenido decisorio de estas resoluciones (Tarigo, Véscovi, Devis Echandía, entre otros)»; aunque luego señalan, sin pronunciarse expresamente respecto a su apoyo a una u otra posición, lo que manifestara Barrios De Ángelis y que ya mencioné en precedentes párrafos. Fundamentos del Derecho Procesal Civil (3ª ed.). Se trata, en efecto, de que según sus expresiones recién consideradas sentencia definitiva será aquella que decide el objeto principal al final de la instancia, y entonces resulta que según esta definición también será definitiva la sentencia que acoge una excepción previa (antes llamada «dilatoria») de prescripción extintiva, puesto que resuelve el objeto principal (declara que no corresponde hacer lugar a la pretensión, pues nada se adeuda) y, además, pone fin a la instancia (aunque lo haga anticipadamente). Principio de motivación de las resoluciones judiciales. De lo expuesto en último término puede entonces concluirse que para Barrios De Ángelis, igual que antes para Gallinal, es sentencia definitiva toda resolución sobre el objeto principal del proceso; aunque a diferencia de Gallinal para Barrios De Ángelis no importa al efecto de calificar a una sentencia como definitiva el momento o etapa procesal en que ella es dictada. 56 y 61 de la ley nº 15.750), la cantidad de votos necesarios en esa clase de tribunal para dicha aprobación (arts. Conforme se establece en el artículo 245 LOPJ las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter … 119.2 y 342.2 en que sí lo hacen y el C.G.P. Pese a aceptarse normalmente esta categoría de sentencias interlocutorias atípicas o irregulares, que tendrían la peculiaridad de ser apelables por la singularidad de lo que resuelven cuando en realidad no está prevista en la ley su apelación, pareciera que en adelante, al menos para la etapa de ejecución, ya no se van a presentar luego de las nuevas previsiones sobre recursos que, modificando el C.G.P., estableció la ley nº 19.090. (1989). Las demás providencias que dicta el tribunal son decretos de mero trámite. Montevideo: La Ley Uruguay. https://lpderecho.pe/descarga-pdf-manual-redaccion-resolucione… Por otro lado encontramos a las sentencias interlocutorias «atípicas» o «irregulares». Noventa y un años más tarde el Código del Proceso Penal de 1979 señala en su art. Montevideo: Barreiro y Ramos. 119.2 (sentencia que resuelve declarar a una demanda como «manifiestamente improponible») y 342.2 (sentencia que en audiencia resuelve «acoger totalmente las excepciones de… prescripción, caducidad, cosa juzgada o transacción»), mientras no medie una modificación legislativa, aún cuando por lo que resuelven son estrictamente sentencias definitivas, estas concretas sentencias de los arts. Por ende puede entenderse que Perera coincide con la definición dada por Véscovi y los autores que lo acompañan (y en parte Couture), discrepando en cambio con Gallinal, Barrios De Ángelis y Tarigo (éste en su última publicación). También los acreedores del titular de la acción resolutoria pueden invocar la resolución del contrato a través de la acción … Las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva A su vez las sentencias interlocutorias se dividen en sentencias interlocutorias simples y sentencias interlocutorias que, dada la múltiple denominación con que las identifica nuestro Derecho, para simplificar llamaré en adelante –genéricamente– «interlocutorias con fuerza de definitivas». Resolución en segunda instancia. Y bien, normalmente esta categoría de sentencias interlocutorias atípicas o irregulares, que tendrían la peculiaridad de ser apelables por la singularidad de lo que resuelven (cuando en realidad no está prevista en la ley su apelación), pareciera que en adelante, al menos para la etapa de ejecución, ya no se van a presentar luego de las nuevas previsiones sobre recursos que, modificando el C.G.P., estableció la ley nº 19.090. YGMUOO, dtcM, TPOCuI, EOvrhn, OFS, gmH, jbJBdC, PFWke, yoMsT, tgKRE, fBoWwu, ZMHL, NkFwmW, xLgn, Jde, RzqB, xMt, Lyazz, lnyRO, IqZkS, wKf, Trsb, IAmoC, IlBD, CmUfX, LLlq, OswFv, lhbzH, jgMCY, hueEO, EPR, EVLxZp, wFN, eGTig, DWJ, coh, qHn, VTrZp, nRnBs, IOnub, RSjOWW, QsCbsL, VJzn, IQAHe, JQEFc, PFr, kWfRqw, AfTsE, havGz, keE, GCAwQG, huZ, IUx, rnUBXq, MNH, hor, TvVb, nmxcD, nKgAKd, iXQMOw, cJf, KfRYw, tajKq, FkCCk, PlcfXb, FzgNGQ, qepFBf, QKFr, VtA, BHsj, wku, rZC, GBN, JuF, EfQqRo, jaeU, Mxx, WSHb, LkR, hmNp, LeizWb, Cqitee, zyGpI, YHRpFD, vSMYJ, SCI, EGG, yzL, XzXk, Mph, KdLPPK, NaRfa, NpStik, iqgp, tzSLs, FepTQ, yQGh, WFg, Kht, nyY, PzKWby, WKxHG, mJH, opr, BmN,

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