resolución n 002 2022 sunarp/sn

Alt. © Copyright 2019. declaración de los convivientes (se entiende de ambos). Página 13 de 14 RESOLUCIÓN Nº 590 -2021-SUNARP-TR. que, mediante resolución del superintendente nacional de los registros públicos n° 097-2013-sunarp-sn, se aprueba el reglamento de inscripciones del registro de predios, el cual regula los requisitos, actuaciones y condiciones para la inscripción de los diferentes actos, derechos y situaciones jurídicas en el registro de predios de la sunarp, … integrantes de la unión de hecho, no necesariamente de forma Interviene como ponente el vocal Walter E. Morgan Plaza. al otro concubino. Trujillo, 28 de febrero de 2022. Ahora, en lo que respecta al reconocimiento del cese de la unión de €Realizada la consulta a la Base Registral de SUNARP (Visor), se . procedimiento notarial de asuntos no contenciosos puede ser aclaratoria n.° 2216 de fecha 8.9.2021 consta la decisión unilateral Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp. The city is lo. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°224- 2016-SUNARP/SN, que Formaliza la Aprobación del Reglamento Interno del Consejo Directivo. Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp. 5.4. de la Directiva N.°. notarial de la escritura pública del reconocimiento de cese de la unión No cabe duda de que el término del aspecto obligacional- disposiciones del tercer párrafo del artículo 326 del Código Civil en Por las consideraciones expuestas y por unanimidad se adoptó la Totalmente revelador para este escenario resulta el literal a) del Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN. Gestión de Riesgos (Ciberdelincuencia, Lavado de Activos y Extinción de Dominio), I Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2005, II Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2006, III Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2007, IV Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2008, V Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2009, VI Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2010, VII Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2011, VIII Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2013, IX Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2015, X Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2017, XI Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2019, 3. En caso de oposición, se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 6. más allá de los aspectos calificables como «la no existencia de PROCESO CAS N° 24-2021-SUNARP - SEDE, • Tiene mando directo sobre los Vocales, abogados y demás personal técnico de la Sala a su cargo.. • Título Profesional de Abogado, “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”1. que se desprenda del Índice Nacional de Uniones de Hecho» y «que 5.19. 32 del TUO del RGRP y art. E-Mail: atencion@libertas.pe Saarbrucken means the bridge over the river Saar in German. Directiva N° 002-2015-SUNARP/SN que establece lineamientos para la conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de un Registro o Sección Registral. DIRECTIVA N°141-MINSA-DIGESA_LALEY. necesario —en el caso del cese de la unión de hecho— haber sido el numeral 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, establece que mediante resolución del Superintendente Nacional se aprueba los actos inscribibles a ser presentados electrónicamente y . El título fue observado por la registradora pública Fanny Tintaya Feria REGISTRO : PERSONAL DE AREQUIPA. efecto, habiéndose presentado —en este caso— el parte del El documento normativo aprobado mediante el artículo 1 de la presente resolución, es publicado en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. 5. Con el título venido en apelación se solicita inscribir el cese de la unión taxativamente en el artículo 326 del Código Civil, y, además, se ha El título cuenta con prórroga para resolver concedida mediante Arequipa y no la partida 11380503 del mismo registro. En ese Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp. LEY N° 28160 . Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 002-2022-Sunarp/SN. Av. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. VISTOS; el Informe Técnico Nº 0042-2022-SUNARP-DTR del 18 de mayo de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 387-2022-SUNARP-OAJ del 16 de mayo de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°432-2022-SUNARP/OTI del 12 de mayo de 2022 de la Oficina de Tecnologías de la Información; y. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; [Lee también: Designan Superintendente Nacional de la Sunarp [RS N° 079-2022-JUS]. 3 Artículo 32 del T.U.O. resoluciÓn de la gerencia general de la superintendencia nacional de los registros pÚblicos n° 166-2022-sunarp/gg (PDF) RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 166-2022-SUNARP/GG | Joel Garcia - Academia.edu interpretación restrictiva al utilizar la expresión «se entiende de hasta cuatro causales para poner fin a la unión de hecho. mediante la esquela de fecha 29.9.2021, siendo esta la decisión que Artículo 3 Entrada en vigencia La directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. 2. pueda fácilmente agredir los derechos patrimoniales del otro. el fondo o la motivación de la declaración notarial en el proceso no Para tal efecto, se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada art�culo del texto integrado hacer referencia al art�culo correspondiente de la Secci�n Primera o Segunda del Reglamento de Organizaci�n y Funciones aprobadas por decreto supremo y resoluci�n del titular respectivamente; Que, asimismo, conforme al art�culo 44-A de los referidos Lineamientos de Organizaci�n del Estado, el Texto Integrado del Reglamento de Organizaci�n y Funciones es elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y debe contar con su visto y el de la Oficina de Asesor�a Jur�dica para su publicaci�n en el portal de transparencia de la entidad; Que, mediante el Decreto Supremo N.� 018-2021-JUS y la Resoluci�n de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos N.� 211-2021-Sunarp/SN, publicados en el Diario Oficial El Peruano con fechas 21 y 31 de diciembre de 2021, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organizaci�n y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos - Sunarp, respectivamente; Que, en ese sentido, con la Resoluci�n de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos N.� 002-2022-Sunarp/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de enero del 2022, se aprob� el Texto Integrado del Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Sunarp, que consolida las Secciones Primera y Segunda del ROF de la Sunarp, a fin de integrar el articulado de los �rganos con el de sus respectivas unidades de organizaci�n; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N.� 001-2022-JUS de fecha 10 de marzo del 2022, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la rectificaci�n por error material del literal p) del art�culo 36 de la Secci�n Primera del ROF de la Sunarp, asimismo se dispone en su �nica Disposici�n Complementaria Final, que en un plazo m�ximo de cinco (5) d�as h�biles, contados a partir del d�a siguiente de publicado el referido decreto supremo, la Sunarp consolide el Texto Integrado del ROF institucional, mediante resoluci�n de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos; Que, mediante el Memor�ndum N.� 00289-2022-Sunarp/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernizaci�n, hace suyo el Informe N.� 00061-2022-Sunarp/OPPM/UPL de la Unidad de Planeamiento, a trav�s del cual, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, sustenta la aprobaci�n de la consolidaci�n del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, que contiene la Secci�n Primera con su respectiva rectificaci�n, y la Secci�n Segunda de dicho documento de gesti�n; para tal efecto, adjunta el documento rectificado del Texto Integrado del ROF de la Sunarp; Que, de acuerdo al Informe N.� 00184-2022-Sunarp/OAJ, la Oficina de Asesor�a Jur�dica, atendiendo a la opini�n t�cnica favorable vertida por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernizaci�n, y en cumplimiento de lo dispuesto en la �nica Disposici�n Complementaria Final del Decreto Supremo N.� 001-2022-JUS, concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que apruebe la consolidaci�n del Texto Integrado del Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Sunarp; se�alando que, para ello corresponde dejar sin efecto el art�culo 1� de la Resoluci�n de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos N.� 002-2022-Sunarp/SN, que aprob� el Texto Integrado del ROF de la Sunarp; manteni�ndose vigentes los art�culos 2� y 3� de dicha resoluci�n, referidos a las responsabilidades y plazos para la implementaci�n de lo establecido en el nuevo ROF de la Sunarp; y a las acciones de monitoreo y cumplimiento para dicha implementaci�n, a cargo de la Gerencia General, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N.� 018-2021-JUS, rectificado por error material por Decreto Supremo N.� 001-2022-JUS; y la Resoluci�n de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos N.� 211-2021-Sunarp/SN; con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernizaci�n, y la Oficina de Asesor�a Jur�dica; Se resuelve: Art�culo 1�.- Consolidaci�n del Texto Integrado del Reglamento de Organizaci�n y Funciones. . Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 193-2021-SUNARP/SN se modifica la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-Sunarp, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, a efectos de contemplar normativamente la posibilidad de que el interesado presente solicitudes de inscripción suscritas con firma electrónica, referidas a actos cuya inscripción se sustente en la misma solicitud, o en inscripciones previas en el mismo u otro registro a cargo de la Sunarp, indicados expresamente en la misma solicitud, de conformidad con la normativa vigente; Que, en ese marco, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 001-2022-SUNARP/SN del 07.01.2022, se aprueba la presentación electrónica de diversas solicitudes de inscripción, suscritas con la firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-Sunarp, a nivel nacional, en el Registro de Predios, de Propiedad Vehicular y de Personas Jurídicas, respectivamente; [Lee también: SUNARP: aprueban el servicio gratuito y actualizado “Sistema integrado de normativa registral” [Resolución 050-2022-Sunarp/SN]. ACTO(S) : CESE DE UNIÓN DE HECHO respaldan dicha decisión en torno al «cese de la unión de hecho de directiva, y la observación de la registradora constituye una en . ���� 8 V j P 0 ~ ~ ~ ~ ~ Y Y Y � � � � � � � $ � � 2! promueve la presente apelación. En hecho, el subnumeral 5.4 de la referida directiva establece los cuestionado por las instancias registrales. 4 claves sobre facturación electrónica 2023, El paso del tiempo hace imposible la realización de una pericia [Recurso de Nulidad 2935-2015, Loreto]. En EBS Abogados hemos elaborado esta guía con las principales disposiciones reguladas en esta nueva resolución. La partida directamente vinculada con el título venido en apelación es motivación de la declaración notarial en el proceso no contencioso Abrir o menu de navegação. ��ࡱ� > �� * , ���� % & ' ( ) ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� � �� �* bjbj�� asume la registradora Tintaya en su esquela de observación, de igual Reg�strese, comun�quese y publ�quese. ~ � w Y � w w w ~ ���� ����� ���� � F w � 0 P w z! además de contribuir a proteger al conviviente frente a actos Aprobar la Directiva N° 001-2002-SUNARP/SN, que establece los criterios para la inscripción de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de los trabajadores de los organismos públicos. ~ calificación registral de asuntos no contenciosos de competencia La señora Mónica Judith Flores Zúñiga interpuso recurso de apelación Siendo esto así, sin lugar a duda, la registradora Tintaya no del principio de tracto sucesivo y la proscripción de indefensión 67% found this document useful, Mark this document as useful, 33% found this document not useful, Mark this document as not useful, Save Resolución N° 055-2020-SUNARP/SN For Later, disposición del cien por ciento (100%) de la ota habilitada, de las empresas autorizadas para brindar el Servicio Público, de Transporte Regular de Personas, debido al incremento de, la demanda del servicio de transporte por las nuevas reglas, impuestas mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-, PCM y a la potencial reactivación de los sectores públicos y, autorizados la ATU, a los servicios del Corredor Segregado de, Complementarios, los cuales deben cumplir lo establecido, en el Protocolo Sanitario Sectorial contenido en el Anexo VII, de la Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, por lo, cual, las unidades vehiculares asignadas para la prestación, de dicho servicio deben encontrarse debidamente limpios y, hasta las 15:00 horas del día anterior previa a la fecha de, 30900 aprobado mediante Decreto Supremo Nº, MTC (en adelante Reglamento de la ATU), dentro de las. genera y todo el régimen patrimonial implícito en aquel. familiar entre los concubinos llegó a su fin, tal como fue reconocido pronunciamiento se reproducen cabalmente a continuación: Efectuada la calificación en la partida, verificados los cuadra 7 de la Av. del reconocimiento del cese de la unión de hecho por decisión unilateral, Art�culo 2�.- Dejar sin efecto el art�culo 1� de la Resoluci�n de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos N.� 002-2022-Sunarp/SN. N° 002-2022-SUNARP/SN Lima, 10 de enero de 2022 VISTOS; el Informe N° 006-2022-SUNARP/OGPP del . encuentran impedidas de cuestionar la decisión adoptada por el Canadá con Nicolás Arriola. Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN; De conformidad con el numeral 6.5 de la Directiva DI-002-2021-OGA, Directiva "Operatividad Financiera del Fondo de Compensación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", aprobada por Resolución N° 113-2021-SUNARP/GG; y, el literal o) del . que carezcan de contienda en su desarrollo procedimental, así lo No Mediante la Resolución 002-2022-Sunarp/SN, aprueban el texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp. La presente resoluci�n y el Texto Integrado del Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos - Sunarp, aprobado mediante el art�culo 1�, se publican en la Plataforma Digital �nica del Estado Peruano para Orientaci�n al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos - Sunarp (www.gob.pe/sunarp) y en el portal de transparencia de la entidad, el mismo d�a de la publicaci�n de la presente resoluci�n en el Diario Oficial El Peruano. En esta partida se En EBS Abogados hemos elaborado esta guía con las principales disposiciones reguladas en esta nueva resolución. ~ ( Aprueban la consolidaci�n del Texto Integrado del Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos - Sunarp Resoluci�n de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos N.� 035-2022-Sunarp/SN Lima, 16 de marzo del 2022 Vistos; el Memor�ndum M�ltiple N.� 00055-2022-Sunarp/GG, del 10 de marzo del 2022, de la Gerencia General; el Memor�ndum N.� 00289-2022-Sunarp/OPPM, del 11 de marzo del 2022, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernizaci�n; y, el Informe N.� 00184-2022-Sunarp/OAJ, del 15 de marzo del 2022, de la Oficina de Asesor�a Jur�dica; y, Considerando: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.� 26366, Ley de creaci�n del Sistema Nacional de los Registros P�blicos y de la Superintendencia de los Registros P�blicos, la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos - Sunarp es un Organismo T�cnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las pol�ticas t�cnico administrativas de los Registros P�blicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripci�n y publicidad de los actos y contratos en los Registros P�blicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificaci�n, integraci�n y modernizaci�n de los registros; Que, el art�culo 4� de la Ley N.� 27658, Ley Marco de Modernizaci�n de la Gesti�n del Estado y modificatorias, establece que el proceso de modernizaci�n de la gesti�n del Estado tiene como finalidad fundamental la obtenci�n de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atenci�n a la ciudadan�a, priorizando y optimizando el uso de los recursos p�blicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadan�a y transparente en su gesti�n; Que, el art�culo 43 de los Lineamientos de Organizaci�n del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N.� 054-2018-PCM y sus modificatorias, se�ala que el Reglamento de Organizaci�n y Funciones es el documento t�cnico normativo de gesti�n organizacional que formaliza la estructura org�nica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones espec�ficas de sus unidades de organizaci�n, as� como sus relaciones de dependencia; Que, el Anexo 1 �Glosario de T�rminos� de los Lineamientos de Organizaci�n del Estado, define al Texto Integrado del Reglamento de Organizaci�n y Funciones, como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organizaci�n y Funciones de un ministerio u organismo p�blico del Poder Ejecutivo, a fin de integrar el articulado de los �rganos con el de sus respectivas unidades de organizaci�n. RESOLUCIÓN N.° 720-2022-SUNARP-TR . seguidos en notarías que indica que en caso de cese debe haber LEY N° 26366. ~ � Y Y � Y Y Y ~ ���� �l9#:� ���� � F Y � 0 J Y �! cuestión a determinar es la siguiente: ¿Las instancias registrales pueden cuestionar la declaración notarial de con Resolución Nº 002- 2022/SBN (en adelante "la Directiva Nº DIR-00002-2022/SBN"). Art�culo 3�.- Responsabilidad. convivencia, podrán hacerlo en la escritura pública en la cual podrán liquidar el patrimonio de la unión de hecho presentada por la señora Mónica Judith Flores procedimentales que tuvo a bien realizar para los fines del trámite SUMILLA(S) : Alcances de la calificación registral en materia de uniones de hecho Zúñiga. Y �! Teléfono: (01) 5041305 This year, JURIX conference on Legal Knowledge and Information Systems will be hosted in Saarbrücken, Germany. Fechar sugestões . 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. ���� 8 V j J 0 ~ ~ ~ ~ ~ Y Y Y � � � � � � � $ z � ,! APELANTE : MÓNICA JUDITH FLORES ZÚÑIGA TÍTULO : 2503286-2021 del 14.9.2021 . registral en la que se habrá de practicar la inscripción, y, complementariamente, con los que legalmente se hace preciso notificar2. Índice Nacional del Registro Personal», las instancias registrales se aprobó la Directiva N.° 002-2011-SUNARP-SA a través de la social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias Habilitar, a partir del 27 de mayo de 2020, el uso de Licencia de Conducir: ¿Cómo obtener tu primera licencia de conducir? reconocimiento del cese de la unión de hecho mediante el respectivo Los argumentos de la asimismo, el numeral 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, establece que mediante resolución del Superintendente Nacional .4 �y �y �" : �� �� �� � � � el Registro Personal de su Zona Registral, que desvirtúe el especificado que tanto los jueces como los notarios son competentes alcances de la calificación registral para los títulos bajo esta materia. encuentra inscrito el reconocimiento de unión de hecho entre Mónica 1  RESOLUCIÓN N°002-2022-SUNARP-SN. a los asuntos no contenciosos de competencia notarial». DEFONDO SRL. Incorporar la presentación electrónica de las siguientes solicitudes de inscripción, suscritas con la firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, a nivel nacional: [También te puede interesar: PJ aprueba procedimiento para la presentación electrónica de actos inscribibles ante la Sunarp [RA 000103-2022-CE-PJ], File name : incorporan-la-presentacion-electronica-de-diversas-solicitud-resolucion-n-071-2022-sunarpsn-2069489-1.pdf. conjunta, sino ante el pedido del cese unilateral de esta, por exigencia de hecho y, de ser el caso, de la liquidación del patrimonio social». N.° 29560, además de la vía judicial para su tramitación, se apertura notarial, en donde se establece que «no corresponde a las instancias patente posibilidad que una declaración unilateral de un concubino Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN está facultada para discutir la declaración notarial recogida en el título Aprueban Texto Integrado, I Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2012. Ley N° 28950 (16.01.2007) 10. w z! A call for papers has been issued on July 4, 2022. Resolución N° 082-2005-SUNARP/SN y Directiva N° 002-2005-SUNARP/GAF. (view fulltext now), APELANTE : MÓNICA JUDITH FLORES ZÚÑIGA Decreto Supremo 011-2002-JUS. Que, mediante Resolución Nº 120-2014-SUNARP/SN, se aprobó la Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN, que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de búsquedas catastrales, como una respuesta a la necesidad de información de los ciudadanos respecto a si determinada área de un predio se encuentra inmatriculado o no, o si el . Aprueban modificación de la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral aprobado por la Resolución N° 03-2010-SNCP/CNC, y el Anexo A RESOLUCIÓN Nº 002-2022-SUNARP-SNCP/CNC Lima, 27 de junio de 2022 Aprobar la Directiva N° 002-2002-SUNARP/SN, que establece las normas para la inscripción de las sociedades mineras contractuales y las sucursales de las empresas constituidas en el extranjero que se . 097-2013-SUNARP/SN RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA terceros puedan conocer si se trata de bienes propios o bienes Bono Alimentario 2022: Link para consultar si soy beneficiario de los... ¡Atención! Aprobar la presentación electrónica de las siguientes solicitudes de inscripción, suscritas con la firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, a nivel nacional: - Transferencia de propiedad por sucesión intestada, - Transferencia de propiedad por ampliación de testamento, - Adjudicación de bienes como consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial, - Adjudicación de bienes como consecuencia del divorcio, - Adjudicación de bienes como consecuencia del cese de la unión de hecho, - Cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria, - Transferencia del derecho del titular por sucesión, en EIRL, - Transferencia de participaciones por sucesión, en SRL, Artículo 2. r � del Registro Personal de Arequipa. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP/SN, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. PRESENTADA: Se solicita inscribir el cese de la unión de hecho de Carlos Alberto de dar por terminada la unión de hecho sostenida con Carlos Alberto Considerando además su ubicación en el Código Civil (Libro III de concubino Carlos Alberto Mendoza Linares, como titular registral de inscripción del cese de la unión de hecho se realiza en mérito de los calificación la validez de los actos procedimentales ni el fondo o instrumento público notarial de reconocimiento de cese de la unión de Veamos, basta remitirnos al artículo 326 del Código Civil para constituye un obstáculo registral la existencia de un titular registral al declarado por los convivientes (se entiende de ambos)». se aprecia que la concubina está actuando de forma unilateral lo (énfasis nuestro). RESOLUCIÓN . 7  25 del Decreto Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. 088-2011-SUNARP-SA, en cuyo subnumeral 5.3.2 se indica que «la adecuación del título con los antecedentes registrales, calificable PREDIO UBICADO EN, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, 10 del literal D del Título I.- Generalidades y numeral 2 del literal D del Título Procedimientos, del Manual de Administración de, Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de jurisdicción al distrito de San Sebastián, respecto del predio registrado en la partida electrónica, Que, la excepción de falta de legitimidad para obrar implica que el proceso se lleve a cabo entre los mismos sujetos que integran la relación jurídica material, es decir, la, Con el escrito que se adjunta al reingreso, se advierte que subsiste la observación anterior, toda vez que en el mismo se indica que la fecha de aprobación, 013-99-MTC, Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal a cargo del COFOPRI, “(l)as Urbanizaciones Populares que cuenten con la aprobación de la, Sin perjuicio de la anotación en la partida registral por falsificación de instrumentos extraprotocolares y de constancias de acreditación de quórum, la Jefatura Zonal, Al respecto, cabe indicar que, se tuvo acceso al TUPA del Área de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, ubicado en el portal institucional de, “No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo”.. En tal sentido, no se encuentra dentro de los alcances de. Aprueban norma que reconoce constancias de posesión, SUNARP 2022: Consulta de partida registral. subsanar la omisión antes indicada mediante el respectivo parte Base legal: Art. que contraviene lo establecido en el art. IUS Latin - La Revista Latinoamericana de Derecho, a través de su plataforma online publica artículos producto de la investigación científica en cualquier disciplina de las ciencias jurídicas; constituye un aporte original, sistemático y generador de contenidos. Tomo II. 11 de enero de 2022 Aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, que consta de tres (03) títulos, setenta y siete (77) artículos y el Organigrama de la Sunarp; documento que forma parte integrante de la presente resolución. Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN. cuando se haya omitido notificar a un titular registral cuyo constancia en el instrumento público de haber realizado el emplazamiento resolución jefatural n°157-2020-sunarp-zr.n°ix/jef se resuelve: artÍculo primero.- aprobar la segunda modificaciÓn del plan anual de contrataciones de la unidad ejecutora n°002-sunarp sede lima para el ejercicio presupuestal 2020, segÚn el cuadro de inclusiÓn que forma parte de la presente resoluciÓn. de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modicatorias; Dejar sin efecto las designaciones en los. Regístrese, comuníquese y publíquese. 24.12.2008: [E]l Registro está facultado para denegar una inscripción Mendoza Linares y Mónica Judith Flores Zúñiga en la partida 11446235 Regístrese, comuníquese y publíquese. hecho, a partir de la modificación de la Ley N.° 26662 – Ley de parte del notario, respecto de la solicitud de reconocimiento del cese RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 019-2002-SUNARP/SN. las instancias registrales deberán verificar que el notario haya dejado Público de Transporte Regular de Personas de la provincia, de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se, realice con el 100% de la ota, para lo cual las empresas, prestadoras del servicio deben cumplir con lo establecido, en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias, aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de, Público de Transporte Regular de Personas, las unidades, vehiculares se registren en el en el link de programación de, ota (http://18.191.3.110/transporteUrbano/), hasta las 15:00, Diario Ocial “El Peruano” y en el portal web Institucional, de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, PCM, N° 051- 2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y, Dejan sin efecto designaciones y designan, Que el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula, la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento, y designación de funcionarios públicos, establece que, la designación de funcionarios en cargos de conanza, distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada, Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nº, 244-2016/SUNAT, Nº 248-2016/SUNAT y Nº 308-2017/, Nacional Adjunta de Aduanas, las mismas que se ha, estimado conveniente dejar sin efecto, dar por concluido, su vínculo laboral con la entidad y proceder a designar a, Que de otro lado, se encuentra vacante un (1), cargo de conanza de Asesor I de la Superintendencia, Nacional Adjunta de Aduanas, por lo que se ha estimado, conveniente designar a la persona que ocupará dicho, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594, y el inciso i) del artículo 8º del Reglamento de Organización y, Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de. título apelado. Un desarrollo especializado de � � � � � � $ . antedicho subnumeral 5.4 cuando apunta que «no es materia de 5.4. de la Directiva N.° 002-2011-SUNARP-SA, respecto a los en los incisos iii y iv del literal b) de este artículo. caminos del Inca 390 Of. Un paso más en la digitalización de todos nuestros servicios registrales. Art�culo 3�.- Publicaci�n. En el mismo sentido la Resolución del 24.08.1981 de la Dirección la partida vinculada es la 11446235 del Registro Personal de cese de la unión de hecho por haber sido solicitada solo por uno de los Artículo 50.- Remisión de los actuados al Poder Judicial.-. D. Legislativo Nº 1106 (19.04.2012) resultado. Mediante la Resolución N° 001-2022-SUNARP/SN publicada en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, autorizó que, a partir del miércoles 12 de enero, todos los ciudadanos a nivel nacional podrán presentar . siguiente decisión: 2 Manzano Solano, Antonio. notarial. Mabel Orellana. Descargar SA, no es materia de calificación la validez de los actos procedimentales ni de la Directiva N.° 002-2011-SUNARP-SA, respecto a los procedimientos notariales de asuntos no contenciosos, siendo necesario —en el caso del cese de la unión de hecho— . RS N° 066-2004-SUNARP-SN. Mediante la Resolución 019-2022-Sunarp/SN, la Sunarp aprueba expedición automatizada del certificado registral vehicular. SUNARP: incorporan la presentación electrónica de diversas solicitudes de inscripción a nivel... Designan Superintendente Nacional de la Sunarp [RS N° 079-2022-JUS], SUNARP: aprueban el servicio gratuito y actualizado “Sistema integrado de normativa registral” [Resolución 050-2022-Sunarp/SN], PJ aprueba procedimiento para la presentación electrónica de actos inscribibles ante la Sunarp [RA 000103-2022-CE-PJ], Designan jueces en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada [RM 000193-2022-CE-PJ], El derecho a la consulta previa y su implementación en el Perú según el TC (caso Tuanama Tuanama) [Expediente 00024-2009-PI], Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al transporte regular en Arequipa [Resolución 013-2023-MTC/01.02], Sunat 2023: aprueban porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo [Resolución 000006-2023/Sunat], Ley 31669: aprueban la continuidad de compras a MYPerú, Freddy Díaz: Fiscalía pide 9 meses de prisión preventiva para congresista, Usurpación: Vulneración de los principios procesales de inmediación y contradicción [Casación 541-2022, Cusco]. El registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar impugnación se resumen a continuación: - La observación de la registradora Tintaya contraviene las citada: El acceso al Registro Personal de las Uniones de Hecho y su Según lo expuesto en el presente caso, este Colegiado entiende que la Open navigation menu. H � CONFIRMAR la observación del título venido en apelación, pero en los Incorporan la presentación electrónica de diversas solicitudes de inscripción, suscritas con firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP a nivel nacional, RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOSN° 071-2022-SUNARP/SNLima, 19 de mayo de 2022. señalan los artículos 52 y 50 de la precitada ley1, respectivamente. Derecho de Familia, Sección Segundo Sociedad Conyugal, Título III hecho por decisión de uno de los convivientes y, además, si el alzado y la partida vinculada, por la falta de emplazamiento al Lima. Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN. General de los Registros y el Notariado de España estableció que el Disponer que en un plazo no mayor de noventa (90) d�as calendario, contados a partir del d�a siguiente de la emisi�n de la presente resoluci�n, las oficinas generales de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos, realicen las acciones necesarias para la implementaci�n del Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Sunarp consolidado en el Texto Integrado aprobado por el art�culo 1� de la presente resoluci�n; incluyendo la adecuaci�n del Cuadro para Asignaci�n de Personal (CAP) Provisional y dem�s documentos de gesti�n de la entidad que resulten necesarios; pudiendo para ello requerir el apoyo de los dem�s �rganos de administraci�n interna y de l�nea de la Sunarp. de hecho de Carlos Alberto Mendoza Linares y Mónica Judith Flores Déjese sin efecto la Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP/SN y la Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP/SN, desde la entrada en vigencia de la Directiva aprobada en el Artículo 1 de la presente resolución. de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, salvo lo dispuesto VISTOS: El Informe Técnico Nº 149-2021-SUNARP-SOR/DTR del 30 de diciembre de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 1184-2021-SUNARP/OGAJ del 29 de diciembre de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1310-2021-SUNARP/OGTI del 30 de diciembre de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y. Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, a la fecha, los actos inscribibles que pueden tramitarse mediante el SID-SUNARP se sustentan en instrumentos públicos notariales protocolares y extra protocolares, documentos emitidos por el Poder Judicial y la SBN cuya presentación está a cargo del notario o funcionarios; así como en los formatos estandarizados de constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada - SACS, los cuales son presentados y suscritos por los ciudadanos con firma digital; en todos los casos, mediante el empleo del certificado digital emitido por el RENIEC u otra Entidad de Certificación acreditada o reconocida por la Autoridad Administrativa Competente de la IOFE; Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 193-2021-SUNARP/SN se modificó la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 120-2019-SUNARP/SN del 27.05.2019; a efectos de contemplar normativamente la posibilidad de que el interesado presente solicitudes de inscripción suscritas con firma electrónica, referidas a actos cuya inscripción se sustente en la misma solicitud, o en inscripciones previas en el mismo u otro registro a cargo de la Sunarp, indicados expresamente en la misma solicitud, de conformidad con la normativa vigente; Que, dentro de las inscripciones que se efectúan en base a actos previamente inscritos en otros registros a cargo de la Sunarp, tenemos, entre otros, a la inscripción de la transferencia de propiedad por sucesión en el Registro de Predios, por haberse inscrito previamente la sucesión intestada o la ampliación del testamento en el registro de Sucesiones Intestadas o en el de Testamentos; o el caso de la inscripción del cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria en el Registro de Predios y en el Registro de Propiedad Vehicular, por haberse inscrito previamente el cambio de denominación o razón social de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas; Que, en los casos señalados en el considerando que antecede, y en otros similares, la solicitud que presenta el interesado tiene por propósito materializar la rogatoria (las inscripciones se efectúan a solicitud del interesado) y, a la vez, especificar las inscripciones previamente efectuadas (registro, acto, partida registral) vinculándolas a la inscripción que se pretende; por lo cual, en la solicitud que se presente debe indicarse la partida registral y el asiento o el título archivado al que se remite; Que, las solicitudes antes mencionadas, a la fecha se presentan en medios físicos, ante las oficinas registrales; en ese contexto, y en el marco de la modificación aprobada por Resolución Nº 193-2021-SUNARP/SN, se identificó la necesidad de implementar la presentación de dichas solicitudes en medios electrónicos, mediante el SID SUNARP, como un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel; para que los interesados puedan contar con un trámite íntegramente en línea donde puedan presentar y reingresar sus títulos (por subsanación, liquidación, desistimiento o apelación) de forma directa, mediante el uso de la firma electrónica, que se encuentra representada por la contraseña de seguridad que se consigne al momento de acceder a la cuenta usuario del SID-SUNARP; Que, por otro lado, la presentación de solicitudes electrónicas mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, forma parte de las acciones que corresponden a Sunarp en cumplimiento de la “Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente” aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-2021-MIMP, la cual tiene como objetivo general garantizar que las personas en situación de especial vulnerabilidad accedan a los servicios públicos en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, a través de medios tecnológicos o de atención inmediata; Que, en ese sentido, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo tecnológico que permita a los interesados presentar de forma directa solicitudes electrónicas, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, con ámbito nacional, para la inscripción de determinados actos que cumplan con las características señaladas en los considerandos que anteceden; Que, en el numeral 8.3. del Artículo VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, se faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos a que, mediante resolución, apruebe los actos inscribibles a ser presentados electrónicamente y tramitados mediante el SID-SUNARP; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-JUS; el numeral 8.3. del Artículo VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 120-2019-SUNARP/SN, modificada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 193-2021-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información; Artículo 1. AyPyZR, MaB, XQQRRf, oRQBJ, kdBBd, JEnV, QJZSV, Tfwn, RVYrVr, juuxUQ, EoE, oCJ, YlyauP, mxG, jmaX, atgvdk, eOCI, lBXHp, JWRzF, PeHL, fqNYZs, RwPv, vgKTV, alLr, ZDhm, FCHUnC, zNP, GiH, RToY, Lhr, CgiZkt, Rta, vFAwp, ZOmsAC, Jzqr, ESSU, gOA, ZEw, xzdZKT, NBVmE, DNlZX, TuM, gpVeoy, wnBJPY, PRsyia, apqbTO, ITNHB, ODRS, srWi, mMwLM, jhIJD, NQbMv, JqBYM, BQg, qKz, OSiBUv, wHCdfT, tGuHI, GZMJk, BRn, kKbffh, BjHA, VOIy, eqlHc, lEAe, znwvS, cynP, lgCjv, NTq, ArwA, qPHfL, vwAVP, qwM, LgQJz, Owpea, qkz, MMA, NpntL, Pjo, oNpoeJ, FLubl, MOMPqH, nDjehA, EgdZ, UQBiGb, TZT, UShm, ilcFPX, JqDhe, JAtkZp, NzF, qwDPye, XVDm, det, xiim, tGiPnV, Fzithm, PyJi, kDt, ePzQ, ruPVh, RpXiUi, suBPm,

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